REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 155°

SUNTO Nº SP01-L-2014-000418

PARTE DEMANDANTE: JOHANA RAMIREZ PABON, identificada con la cédula Nro.E-84.403.269

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNANDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.326

PARTE DEMANDADA: AXICABLE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nro.47, Tomo 12-A de fecha 22/11/2002, representada por ALEXANDER JARAMILLO, identificado con la cédula Nro.V-22.633.380

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, 13 de enero de 2015, a las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadana JOHANA RAMIREZ PABON, identificada con la cédula Nro.E-84.403.269, asistida por el abogado RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.326. Se deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 15 de septiembre de 2.008;
Fecha de egreso del trabajador: 17 de noviembre de 2012
duración de la relación laboral: 4 años (2) meses.

PRIMERO: Antigüedad:
2009:
Enero: 5 x Bs.51,70 = 258,50
Febrero: 5 x Bs. 51.70 = 258,50
Marzo: 5 x Bs. 51.70 = 258,50
Abril: 5 x Bs. 51.70 = 258,50
Mayo: 5 x Bs. 51,70 = 258,50
Junio : 5 x Bs. 51,70 = 258,50
Julio: 5 x Bs. 51,70 = 258,50
Agosto: 5 x Bs. 51,70 = 258,50
Septiembre: 5 x Bs. 51,70 = 258,50
Octubre: 5 x Bs. 51,70 = 258,50
Noviembre:5 x 65,54 = 327,70
Diciembre: 5 x 65,54 = 327,70
Sub.total: Bs. 3.240,40

2010:
Enero: 5 x 65,54 = 327,70
Febrero: 5 x 65,54 = 327,70
Marzo: 5 x 65,54 = 327,70
Abril: 5 x 65,54 = 327,70
Mayo: 5 x 65,54 = 327,70
Junio: 5 x 65,54 = 327,70
Julio: 5 x 65,54 = 327,70
Agosto: 5 x 65,54 = 327,70
Septiembre: 5 x 65,54 = 327,70
Octubre: 5 x 65,54 = 327,70
Noviembre: 5 x 65,54 = 327,70
Diciembre: 5 x 74,44 = 372,20
Sub total: Bs.3.976,90

2011:
Enero: 5 x 74,44 = 372,20
Febrero: 5 x 74,44 = 372,20
Marzo: 5 x 74,44 = 372,20
Abril: 5 x 74,44 = 372,20
Mayo: 5 x 74,44 = 372,20
Junio: 5 x 74,44 = 372,20
Julio: 5 x 74,44 = 372,20
Agosto: 5 x 74,44 = 372,20
Septiembre: 5 x 74,44 = 372,20
Octubre: 5 x 74,44 = 372,20
Noviembre: 5 x 85,89 = 429,45
Diciembre: 5 x 85,89 = 429,45
Sub total: Bs.4.953,10

2012:
Enero: 5 x 85,89 = 429,45
Febrero: 5 x 85,89 = 429,45
Marzo: 5 x 85,89 = 429,45
Abril: 5 x 85,89 = 429,45
Mayo: 5 x 85,89 = 429,45
Junio: 5 x 85,89 = 429,45
Julio: 5 x 85,89 = 429,45
Agosto: 5 x 85,89 = 429,45
Septiembre: 5 x 85,89 = 429,45
Octubre: 5 x 85,89 = 429,45
Noviembre: 5 x 85,89 = 429,45
Sub total: Bs. 4.723,95
Total: Bs.16.894,35

SEGUNDO: Vacaciones:
Desde el 20/09/2011 al 20/09/2012:
17 días x Bs.85,71 = Bs. 1.457,07
Vacaciones Fraccionadas:
Del 20/09/12 al 17/11/12:
1,5 días x Bs.85,71 = 128,56

TERCERO: Bono Vacacional:
Desde el 20/09/2011 al 20/09/2012:
17 días x Bs.85,711 = Bs.1.457,07
Bono Vacacional Fraccionado:
Desde el 20/09/12 al 17/11/12:
1,5 días x Bs. 85,71 = Bs.128,57

CUARTO: Utilidades Fraccionadas:
Desde el 20/09/2012 al 17/11/2012:
1,5 días x Bs. 85,71 = Bs.128,56


QUINTO: Indemnización por Despido:
El equivalente a Bs. 16.894,35

SEXTO: DIAS FERIADOS:
Año 2009: 2 días x Bs.65,40 = Bs. 196,20
Año 2010: 8 días x Bs. 65,40 = Bs. 686,70
Año 2011: 7 días x Bs. 74,29 0 Bs. 668,61
Año 2012: 9 días x Bs. 85,71 0 Bs. 771,39
Sub total: 2.322,90

SEPTIMO: BONO ALIMENTACION:
Año: 2011: Bs.5.788,50
Año 2012: Bs.8.731,25

Estas cantidades ascienden al monto total de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 19/100 CTMS. (BS.53.931,19) De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, (10-12-2014) hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 13 de ENERO de 2015.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Actora,
La Secretaria,