Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 002 /2015 FECHA 09/01/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de enero de 2015
204º y 155º


Asunto Nº AP41-U-2007-000146

Vista la diligencia de fecha 22 de octubre del año 2014, suscrita por el abogado Manuel E. Marín, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.120.327 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.635, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente "CHEVRON ORONITE LATIN AMERICA, S.A", mediante la cual expuso que, “ visto que la sentencia Nº 00744 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 27 de junio de 2012, mediante la cual se dio respuesta a la solicitud de aclaratoria de la Sentencia Nº 00166 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 07 de marzo de 2012 y, considerando que como consecuencia de dicha aclaratoria la Sentencia Nº 00166 se encuentra definitivamente firme, mediante la presente dejó (sic) constancia de la consignación de original de Planilla de Pago Forma 906 Nº 0400842229 debidamente sellada como pagada por una oficina receptora de fondos nacionales, mediante la cual COLASA realizó el pago de Bs. 5.350,00 por conceptos de costas procesales relacionadas con este proceso y establecidas a través de las Sentencias Nº 00166 y 00744 antes identificadas dando así cumplimiento voluntario a lo establecido en dichas Sentencias…”; este Tribunal, comprobado como se encuentra el pago de las costas procesales condenadas a la recurrente por el Tribunal de Alzada, acuerda la extinción del presente recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 39 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el pago realizado por la contribuyente antes señalada. Se ordena el archivo definitivo del expediente.

La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria,




Yuleima Milagros Bastidas Alviarez



















Asunto Nº AP41-U-2007-000146
RIJS/Yb