REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-003422

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Laury Esther Domínguez Gil, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.673, contra la entidad de trabajo Automarca C,A; en la cual se presentó escrito transaccional el día 9 de diciembre de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En el referido escrito, la demandante asistida por la abogada Betsy Eliana Campaña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.615, y la abogada Dalia Mujica de Izarra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.982, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de noventa y cinco mil setecientos sesenta y tres bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 95.763,17), que entrega la entidad de trabajo y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la mencionada parte actora, mediante cheque número 34003944, emitido a nombre de la demandante y girados contra el Banco de Venezuela, del cual anexan copia simple al expediente; la parte demandante además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan instrumento poder de la demandada, visto igualmente que la actora estuvo debidamente asistida de abogado y del contenido de la transacción se constata que cumplen con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la reclamante ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en cuanto a los conceptos discriminados en la planilla de liquidación que riela al folio Nº 14; en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se declarará concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el acuerdo transaccional en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Laury Esther Domínguez Gil contra la entidad de trabajo Automarca C,A, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,

Abg. Oscar Castillo
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Oscar Castillo
MGA/OC. Una (1) pieza.