REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000417
PARTE ACTORA: JESÚS GONZÁLO PÉREZ GARZÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA PRATO
PARTE DEMANDADA: CHAID SOTO DÁVILA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes nueve (09) de enero de dos mil quince, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora JESÚS GONZÁLO PÉREZ GARZÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-13.677.788, asistido por la abogada en ejercicio, GLORIA DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 71.668, por una parte y por la otra la parte demandada CHAID SOTO DÁVILA, identificado con la cédula Nº V- 18.636.906, propietario del fondo de comercio GRAN BONO SOCIAL, con domicilio en el Paseo Comercial Santa María, 5ta Avenida, local 78, sector Centro de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, asistido en este acto por la profesional del derecho JOLIMER VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el . No 198.115. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES DOS MIL, TRESCIENTOS SESENTA EXACTOS, son (Bs. 2.360,00), los cuales serán pagados el día 15 de febrero de 2015.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE