REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204° y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000581
PARTE ACTORA: José Ramón Martínez Morales, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 7.971.401
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Richard Hernández
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Comercialización C. A. (A Comer C. A.) representada por el ciudadano Carlos Alberto Bravo Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 13.832074
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Antonio Alberto Cambar
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES


En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de enero de dos mil quince, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen, la parte actora José Ramón Martínez Morales, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 7.971.401 y su apoderado judicial, procurador del trabajo, Richard Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, entidad de trabajo, “Andina de Comercialización C. A.” (A Comer C. A.) representada por el ciudadano Carlos Alberto Bravo Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 13.832074, con domicilio en: calle 5, n. ° 8-80, edificio A Comer, sector La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano José Ramón Martínez Morales, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 7.971.401, condenándose la parte demandada entidad de trabajo, “Andina de Comercialización C. A.” (A Comer C. A.) Representada por el ciudadano Carlos Alberto Bravo Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 13.832074, con domicilio en: calle 5, n. ° 8-80, edificio A Comer, sector La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 09/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 90.310,09), por el conceptos de diferencia en el pago de la utilidades derivadas de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01-03-2007
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 01-11-2013
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Antigüedad: 06 años - 08 meses

PRIMERO: Por concepto de DIFERENCIA O COMPLEMENTO EN EL PAGO DE LAS UTILIDADES, desde el año 2009 hasta el año 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y subsiguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. A saber calculada de la siguiente forma:

.- Para el año 2009, la utilidad declarada ante la administración del Impuesto sobre la Renta, fue la cantidad de Bs. 2.279.029,48 x el 15%, es igual a Bs. 341.854,42, los sueldos pagados fue la cantidad de Bs. 151.799,24, cuyo cociente es de 2,25 y los salarios anuales devengados por el actor fue de Bs. 61.772,41, la utilidad a repartir es de 138.987,92, el monto máximo a cobrar es de 4 meses, es decir, la cantidad de Bs. 20.590,80, y recibió como adelanto la cantidad de Bs. 9.720,00, se le adeuda la cantidad de Bs. 10.870,80.

.- Para el año 2010, la utilidad declarada ante la administración del Impuesto sobre la Renta, fue la cantidad de Bs. 1.908.733,10 x el 15%, es igual a Bs. 286.309,97, los sueldos pagados fue la cantidad de Bs. 578.818,61, cuyo cociente es de 0,49 y los salarios anuales devengados por el actor fue de Bs. 82.597,22, la utilidad a repartir es de 40.856,34, el monto máximo a cobrar es de 4 meses, es decir, la cantidad de Bs. 27.532,41, y recibió como adelanto la cantidad de Bs. 12.420,00, se le adeuda la cantidad de Bs. 15.112,41.

.- Para el año 2011, la utilidad declarada ante la administración del Impuesto sobre la Renta, fue la cantidad de Bs. 2.592.133,80 x el 15%, es igual a Bs. 388.820,07, los sueldos pagados fue la cantidad de Bs. 641.408,29, cuyo cociente es de 0,61 y los salarios anuales devengados por el actor fue de Bs. 125,572,44, la utilidad a repartir es de 76.122,03, el monto máximo a cobrar es de 4 meses, es decir, la cantidad de Bs. 41.857,66, y recibió como adelanto la cantidad de Bs. 15.122,64, se le adeuda la cantidad de Bs. 26.735,02.

.- Para el año 2012, la utilidad declarada ante la administración del Impuesto sobre la Renta, fue la cantidad de Bs. 1.863.354,05 x el 15%, es igual a Bs. 279.503,11, los sueldos pagados fue la cantidad de Bs. 1.421.588,96, cuyo cociente es de 0.20 y los salarios anuales devengados por el actor fue de Bs. 156.785,12, la utilidad a repartir es de 30.826,02, el monto máximo a cobrar es de 4 meses, es decir, la cantidad de Bs. 52.261,71, y recibió como adelanto la cantidad de Bs. 23.398,20, se le adeuda la cantidad de Bs. 7.427.82,

.- Para el año 2013, la utilidad declarada ante la administración del Impuesto sobre la Renta, fue la cantidad de Bs. 6.585.526,00 x el 15%, es igual a Bs. 987.828,90, los sueldos pagados fue la cantidad de Bs. 2.095.465.69, cuyo cociente es de 0,47 y los salarios anuales devengados por el actor fue de Bs. 177.288,56, la utilidad a repartir es de 83.576,06, el monto máximo a cobrar es de 4 meses, es decir, la cantidad de Bs. 59.096,06, y recibió como adelanto la cantidad de Bs. 28.932,15, se le adeuda la cantidad de Bs. 30.164,04.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, entidad de trabajo, “Andina de Comercialización C. A.” (A Comer C. A.) Representada por el ciudadano Carlos Alberto Bravo Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 13.832074, con domicilio en: calle 5, n. ° 8-80, edificio A Comer, sector La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, a pagar al ciudadano José Ramón Martínez Morales, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 7.971.401, la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 09/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 90.310,09).

TERCERO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la falta de pago oportuno, los cuales recaerán desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre el concepto condenado en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 21-11-2014, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

CUARTO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,

LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA