REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000541
PARTE ACTORA: ISIS ELIZABETH AFANADOR SANDOVAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MONTILLA
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO INTRA NET HOME C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de enero de dos mil quince, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora Isis Elizabeth Afanador Sandoval, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 20.424.894, y su apoderada judicial, procuradora del trabajo, abogada, Joyce Montilla, inscrita en el inpreabogado bajo el No 104.561, por una parte y por la otra la parte el ciudadano Luís Alberto Camargo, venezolano, mayor de edad, con cédula No V.- 4.362.892, en su condición de presidente de la parte demandada, entidad de trabajo Intra Net Home C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo n. ° 79, Tomo 20-A, de fecha 7.10.2005, domiciliada en Palo Gordo, avenida principal Gallardín, chalet Don Alberto, n. ° 10-05, mas debajo de la caballeriza, Municipio Cárdenas, San Cristóbal, estado Táchira, asistido en este acto por la profesional del derecho Maria Elena Chacón, inscrita en el inpreabogado bajo el . No137.410. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES VEINTIDOS MIL, son (Bs. 22.000,00), los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realiza el día 13 de febrero de 2015, por la cantidad de Bs. 11.000.00, y el segundo pago se realizará el día 27 de febrero 2015, por la cantidad de Bs. 11.000,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,




PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL ABOGADO ASISTENTE