REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204° y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000144
PARTE ACTORA: ANTONIO IGNACIO ROSALES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-5.642.497
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL OSTOS
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCTORA ALGE C.A, representada por la ciudadana BELKYS MARIA REYES DE BURGOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-4.927.200
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ANTONIO ROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de enero de dos mil quince, siendo las 2:30 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los abogados en ejercicio CARLOS MANUEL OSTOS, JENNIFER LEÓN y FANNY CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 129.689, 178.313 y 159.898 en su orden, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ANTONIO IGNACIO ROSALES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-5.642.497. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandadas, sociedad mercantil CONSTRUCTORA ALGE C.A, representada por la ciudadana BELKYS MARIA REYES DE BURGOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-4.927.200, en su carácter de Presidenta de la Compañía domiciliado en la avenida Lara, Centro Financiero Las Vegas, oficina 36, local 58, zona este, Barquisimeto, estado Lara, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y su acervo probatorio consignado en dos (02) folios útiles el escrito y en cuatro (04) folios útiles los anexos, y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano ANTONIO IGNACIO ROSALES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-5.642.497, condenándose la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA ALGE C.A, representada por la ciudadana BELKYS MARIA REYES DE BURGOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-4.927.200, en su carácter de Presidenta de la Compañía domiciliado en la avenida Lara, Centro Financiero Las Vegas, oficina 36, local 58, zona este, Barquisimeto, estado Lara, la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 52/100 (Bs. 367.171,52), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 26-01-2011
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 05-04-2013
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 02 años - 03 meses- 19 días

PRIMERO: Se procede a calcular la Antigüedad tal y como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, que regulo
en parte la relación aquí demandada, calculada la misma con el salario integral tal como se determina a continuación:

1. Depósito en garantía de prestaciones sociales:







Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le corresponden
30 días x 02 años y 03 meses años de servicio, lo que equivale a 67,50 días, por 327,15 Bs/ diarios, es igual a Bs. 22.082,63.
Se le paga la antigüedad que se encuentra en depósito, es decir, la cantidad de Bs. 42.782,01

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Y PAGADO Y FRACCIONDAS DESDE EL DÍA 26-01-2011 AL 05-04-2013, ( cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos)le corresponden 180 días que multiplicados por el salario de Bs. 225,86 diarios, arroja la cantidad de Bs. 40.654,80.

TERCERO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS NO PAGADAS, ( cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos) le corresponden 216 días que multiplicados por el salario de Bs. 225,86 diarios, arroja la cantidad de Bs. 48.785,76.

CUARTO: Por concepto de ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, (cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos)le corresponden 156 días que multiplicados por el salario de Bs. 225,86 diarios, arroja la cantidad de Bs. 35.234,16.

QUINTO: Por concepto de OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, (cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos) le corresponden 632 días que multiplicados por el salario de Bs. 225,86 diarios, arroja la cantidad de Bs. 142.743,52.

SEXTO: Por concepto de CONTRIBUCCIÓN PARA UTILES ESCOLARES, (cláusula 17 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos) le corresponden para el años 2011, 32 días que multiplicados por el salario de Bs. 196,38 diarios, arroja la cantidad de Bs. 6.284,16 y para el año 2014 le corresponden 35 días a razón de Bs. 225,86 diarios, arroja la cantidad de Bs. 7905,10.

SÉPTIMO: Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, arroja la cantidad de Bs. 42.782,01.

OCTAVO: Se condena a la parte demandada, la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA ALGE C.A, representada por la ciudadana BELKYS MARIA REYES DE BURGOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-4.927.200, en su carácter de Presidenta de la Compañía domiciliado en la avenida Lara, Centro Financiero Las Vegas, oficina 36, local 58, zona este, Barquisimeto, estado Lara, a pagar al ciudadano ANTONIO IGNACIO ROSALES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-5.642.497, la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 52/100 (Bs. 367.171,52)

NOVENO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 25-11-2014, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

DÉCIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DÉCIMO PRIMERO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,

LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G




APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA