REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204° y 155°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000598
PARTE ACTORA: Xiomara Oliva Abreu Espinoza, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 9.466.121, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO J
PARTE DEMANDADA: Heidy Nathalie Quintero Camacho, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad n. ° V.-15.214.811, propietaria de la firma personal La Boutique de Gaby, registrada por ante la oficina del registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el n. ° 89, tomo 1-B, de fecha 10.1.2013, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de enero de dos mil quince, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la parte actora Xiomara Oliva Abreu Espinoza, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 9.466.121 y su apoderada judicial procuradora el trabajo, abogada Joyce Montilla , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104-561. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Heidy Nathalie Quintero Camacho, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad n. ° V.-15.214.811, propietaria de la firma personal La Boutique de Gaby, registrada por ante la oficina del registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el n. ° 89, tomo 1-B, de fecha 10.1.2013, con domicilio en la: calle 13, casa n. ° 10-40, centro comercial Paseo Central, centro, Rubio, estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana Xiomara Oliva Abreu Espinoza, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 9.466.121, condenándose la parte demandada Heidy Nathalie Quintero Camacho, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad n. ° V.-15.214.811, propietaria de la firma personal La Boutique de Gaby, registrada por ante la oficina del registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el n. ° 89, tomo 1-B, de fecha 10.1.2013, con domicilio en la: calle 13, casa n. ° 10-40, centro comercial Paseo Central, centro, Rubio, estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 63/100 CÉNTIMOS , son (Bs. 23.692,63), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 01-03-2013
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 05-11-2013
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 07 años - 20 días

PRIMERO: Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, le corresponden 40 días por 111,48 Bs/ diarios, es igual a Bs. 4.459,20.

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONDAS, le corresponden 10 días que multiplicados por el salario de Bs. 99,10 diarios, arroja la cantidad de Bs. 991,00.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 10 días que multiplicados por el salario de Bs. 99,10 diarios, arroja la cantidad de Bs. 991,00.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 20 días que multiplicados por el salario de Bs. 99,10 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.982,00.

QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, arroja la cantidad de Bs. 4.459,20.

SEXTO: Por concepto de DIFERENCIA SALARIAL NO PAGADA, le corresponde la cantidad de Bs. 5.158,73.

SÉPTIMO: Por concepto de BENENFICIO DE ALIMNETACIÓN PARA EL TRABAJADOR, le corresponden la cantidad de 178 días laborados por Bs. 31,75 valor del 25% de la Unidad Tribuataría, arroja la cantidad de Bs. 5.651,50.

OCTAVO: Se condena a la parte demandada, la parte demandada Heidy Nathalie Quintero Camacho, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad n. ° V.-15.214.811, propietaria de la firma personal La Boutique de Gaby, registrada por ante la oficina del registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el n. ° 89, tomo 1-B, de fecha 10.1.2013, con domicilio en la: calle 13, casa n. ° 10-40, centro comercial Paseo Central, centro, Rubio, estado Táchira, a pagar a la ciudadana Xiomara Oliva Abreu Espinoza, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 9.466.121 , la cantidad de BOLIVARES VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 63/100 CÉNTIMOS , son (Bs. 23.692,63).

NOVENO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 27-11-2014, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

DÉCIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DÉCIMO PRIMERO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,

LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


Parte Actora Apoderado Judicial Parte Actora