REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, trece (13) de enero de 2015
204º y 155°

Causa Penal N° E- 3090/2012 acumulada a E-3252/2012

CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisadas como han sido las presentes causas seguidas al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA,; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en los artículos 276 y 277 ambos del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; este Tribunal, procede a abordar la situación jurídica del prenombrado joven y para resolver previamente observa:
En auto de fecha 22 de marzo de 2013, este Tribunal de Ejecución, sustituyó en la causa penal Nro. E-3252-2012, la medida Privativa de Libertad, impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 18 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes, debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; así mismo, tiene la prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos; y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas para un total de doce (12) charlas. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación, o realizar un curso de capacitación vocacional; o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; y así se decidió.
Corre inserta al folio 375 de las actas procesales, acta de compromiso de fecha 22 de marzo de 2013, mediante el cual el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, asistido de su abogado, se comprometió a cumplir las medidas impuestas.
Al folio 378 de la causa, riela auto de fecha 05 de abril de 2013, en el cual se ordenó la acumulación de las causas penales E-3090/2012 y E-3252/2012, seguidas al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, y se estableció como sanción a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 18 DE JULIO DE 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 389, 393, 396 y 398 de las actas procesales, corren agregadas constancias de asistencia con las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, de las cuales se evidencia que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, asistió a las citas respectivas, dando cumplimiento a la medida de Libertad Asistida.
A los folios 400, riela informe de seguimiento social del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 03 de septiembre de 2013, suscrito por la Licenciada de Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, en el cual se deja constancia que el adolescente habita con su grupo familiar, cuenta con el apoyo de éstos y está cumpliendo con la medida impuesta por el Tribunal.
A los folios 405, 408, 409, 412, 413, 414, 415, 416, de las actas procesales, rielan constancias de asistencia donde consigna constancia de estudio, correspondientes a OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, mediante el cual se observa que ciertamente el adolescente sancionado ha permanecido realizando una actividad laboral lícita, dando cumplimiento a la medida de Reglas de conducta.
A los folios 417, riela informe de seguimiento social del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 17 de junio de 2014, suscrito por la Licenciada de Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, en el cual se deja constancia que el adolescente habita con su grupo familiar, cuenta con el apoyo de éstos y está cumpliendo con la medida impuesta por el Tribunal.
A los folios 422, 423, 425 y 427, de las actas procesales, rielan constancias de asistencia donde consigna constancia de estudio, correspondientes al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, mediante el cual se observa que ciertamente el adolescente sancionado ha permanecido realizando una actividad laboral lícita, dando cumplimiento a la medida de Reglas de conducta.
Ahora bien, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 18 de julio de 2013 y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que el joven adulto dio cumplimiento a las sanciones impuestas; esta Juzgadora decreta la cesación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y 165 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y una vez quede firme la presente decisión se ordena remitir la causa al archivo judicial, y así se declara.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en los artículos 276 y 277 ambos del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y 165 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Publíquese regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DE EJECUCION


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.-

Causa Penal Nº E-3090/2012 acumulada a E-3252/2012
ALBJ/gcgc.-