REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, miércoles siete (07) de Enero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 29 de Diciembre del año 2014 , recibido en este Juzgado en fecha 05 de Enero del año 2015, suscrito por la ciudadana Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 04 de Julio de 2014, se presento ante la Estación Policial de Independencia, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , el cual manifestó que se presentaba a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por cuanto el día martes 02 de Julio, como a eso de las 05:30 horas de la tarde, cuando se encontraba jugando futbol, en la cancha Juvenal Carrero del sector Pueblo Nuevo, con un grupo de compañeros, este joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA empezó a decirle IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA este le contesto esa IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , después lo empujo y él le decía IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA la perra este le contesto que perra era Luciana, entonces voltio y le dio un puño por la boca al lado derecho reventándose, empezando a botar mucha sangre, informando que luego de recibir el golpe se dirigió al ambulatorio y le agarraron 02 puntos.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04 de Julio de 2014, interpuesta por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ante la Estación Policial de independencia el cual manifestó lo siguiente."yo vengo a denunciar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la causa de agresión verbal y física, el día martes 02 de Julio del presente año, como a eso de las 05:30 horas de la tarde, yo me encontraba jugando fútbol, en la cancha Juvenal Carrero del sector Pueblo Nuevo, Con un grupo de compañeros, cuando IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA empezó a decirme IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , yo le conteste esa IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , después me empujo, y él me decía IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA la perra yo le dije que perra era IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , entonces voltio y me dio un puño por la boca al lado derecho reventándomela, yo botaba mucha sangre, Yaro lo que me dijo a mi mamá me la respeta, pero IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA fue el que empezó a tratar mal a mi mamá, yo me fui para el ambulatorio y me agarraron 02 puntos. Es todo SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA POR EL RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA:- 1.-PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar fecha y hora donde ocurrieron los Hechos CONTESTO: eso fue el día martes 02 de Julio del presente año como a las 05:30 horas de la Tarde en el Sector Pueblo Nuevo Municipio Independencia.- 2.-PREGUNTA. ¿Diga usted, quien agredió físicamente? CONTESTO: fue el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , 3.- PREGUNTA. ¿Diga usted, que tipo de agresiones le causo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . CONTESTO: me golpeo físicamente, rompiéndome la boca. 4.- PREGUNTA. Diga usted de donde conoce el adolecente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA CONTESTO: es vecino. 5.- PREGUNTA. Diga usted sabe el motivo porque adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA lo empezó a golpear CONTESTO: porque yo me metí con la mamá de él, pero como él siempre se mete con mi mamá y yo no le pongo atención, pero ese día le conteste y por eso me golpeo a traición. 6.-PREGUNTA Diga Usted si anteriormente había tenido problemas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ? CONTESTO: Si, una vez 7.- PREGUNTA Diga usted si sabe dónde ubicar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA CONTESTO Barrio El playón Municipio Independencia 8.- PREGUNTA Diga usted si tiene testigos como lo golpeaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Si tengo testigos pero son menores de edad, 8.:_PREGUNTA Diga Usted si desea agregar algo más a la Denuncia*CONTESTO: No. Es todo.
2.- OFICIO N° 501/2014, de fecha 04 de Julio de 2014, suscrito por el Coordinador de la Estación Policial de Independencia, Supervisor Contreras José María, dirigido a la Medicatura Forense, mediante el cual solicito la practica de un RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
3.- OFICIO 20F19-1076/2014 de fecha 10 de Julio de 2014, suscrito por la fiscal auxiliar interino (Encargada) de la Fiscalía Decimonovena del estado Táchira Abogada YAJAIRA MONSALVE ORTEGA, quien notifica al tribunal de control del área penal de adolescentes del estado Táchira, conforme al articulo 552 de LOPNNA el conocimiento del presente caso recibido por distribución bajo el numero de distribución 12206-2014, procedente die la Fiscalía Superior del estado Táchira en fecha 07/07/2014, y se realizo la Orden de Inicio de Investigación por uno de los delitos contra las Personas donde figura como imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y como víctima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , siendo este el caso MP-301756-2014.
4.- ACTA MEDICATURA FORENSE, de fecha 19 de Diciembre de 2014, suscrita por la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Decimonovena del Estado Táchira, Abogada Beberlyn Alviarez Espinel, en la cual consta lo siguiente: "En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Decimonovena del Estado Táchira, Abogada Beberlyn Alviarez Espinel, compareció ante la oficina de la Medicatura Forense de San Cristóbal, a los fines de proseguir con la investigación en la presente causa MP-301756-2014, instruida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , donde figura como victima: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , dicha investigación fue aperturada por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las personas, siendo el objeto de esta visita verificar si la victima antes mencionada acudió ante esa medicatura a los fines de practicarse el Reconocimiento Medico de Tipo Físico. Una vez allí fui atendida por el Funcionario (a) LISBETH MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y trabajadora de dicha dependencia, quien luego de una minuciosa búsqueda en los Libros de Control de esa dependencia, se corroboro que la víctima NO acudió ante esa dependencia, a los fines de la práctica de la evaluación en cuestión requerida en la presente causa, la cual fue ordenada a través del oficio N° 501/2014. de fecha 04-07-2014, Dejando constancia que fueron revisados los folios 243 al 255 correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2014. No siendo más el motivo de la visita me retire de la medicatura".
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA sin embargo, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que este joven agredió físicamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , propinándole un golpe en el rostro, no obstante, del resultado de la investigación se evidencia que la víctima no asistió a la Medicatura Forense a practicarse la respectiva evaluación física, donde pudieran constar las lesiones físicas que le pudieron haber causado, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha y a pesar de la falta de certeza, para la fecha actual no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que le permitan al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente CARLOS IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; así las cosas, en su debida oportunidad la causa será remitida a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.



Causa Penal Nº 2C-4332/2014
MDCSP/manch.-