REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Miércoles siete (07) de Enero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 29 de Diciembre del año 2014 , recibido en este Juzgado en fecha 05 de Enero del año 2015, suscrito por la ciudadana Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 03 de febrero del año 2014, funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, dejaron constancia en acta policial que siendo aproximadamente las 5:10 horas de la tarde, cuando se encontraban realizando patrullaje a pie por el Centro de San Cristóbal específicamente por la carrera 10 con calle 10, parroquia San Sebastian, recibieron un llamado de la Central de Operaciones de dicha sede Policial, indicando que en la unidad Educativa Santa Bárbara ubicado en la carrera 10 con calle 7, solicitaban presencia policial, de inmediato se trasladan al lugar, y se entrevistan con la ciudadana A., quien es la Directora de la Unidad Educativa, y A. quien labora como psicólogo en el plantel, ambas ciudadanas manifestaron que en las instalaciones del mismo, específicamente en el baño de los masculinos olía fuertemente a presunta marihuana, y por tal motivo ellas pasaron a verificar encontrando en la parte superior por donde hay una ventana un mal llamado "cachito" (cigarrillo de presunta marihuana), el mismo se encontraba encendido, y así mismo habí una chaqueta de color gris, la cual se pudo conocer por medio de la directora, que era de un estudiante de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , mencionando que en el bolsillo superior del lado derecho de dicha chaqueta se encontraba una especie de bolita de papel y dentro de ella se apreciaba una cantidad de presunta droga, luego de escuchar a las ciudadanas, procedieron a verificar si la información era cierta, dirigiéndose hasta la dirección del plantel, en donde la Directora les entrego la mencionada chaqueta presentando las siguientes características: UNA (01) CHAQUETA COLOR GRIS CON RAYAS NEGRAS EN LA CUAL EN LA PARTE INTERNA ALTURA DEL CUELLO SE OBSERVA UNA ETIQUETA DEL MISMO COLOR CON LETRAS NEGRAS DONDE SE LEE ESTIVANELI, TRADE MARK, STOP & GO EVERYBODY LETS GO. De igual manera revisaron cada bolsillo de la misma, encontrando en el bolsillo superior del lado derecho UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL DE PAPEL (HOJA BLANCA RAYADA CON LINEAS AZULES) CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES CON ASPECTO GLOBULOSO, COLOR PARDO VERDOSO CON FUERTE OLOR. Acto seguido se trasladan los funcionarios al baño de los masculinos, donde aun permanecía el olor a presunta marihuana, encontrando UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL DE PAPEL (HOJA BLANCA RAYADA CON LINEAS AZULES) CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES CON ASPECTO GLOBULOSO, COLOR PARDO VERDOSO CON FUERTE OLOR Y PARTE DE EL SE OBSERVA QUEMADO, ele inmediato colectaron la evidencia y acudieron hasta el salón de clase en compañía de las testigos, para entrevistarse con el dueño de la chaqueta, una vez en el mismo, le notificaron al estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que saliera para hablar con el, en presencia de las ciudadanas arriba mencionadas, le indicamos al adolescente que exhibieran cualquier objeto o elemento de interés criminalístico que pudieran tener oculto o adherido a su cuerpo o vestimenta, el mismo indico que no poseía nada, seguidamente procedieron a realizar una inspección corporal, no encontrándole elemento alguno, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , aceptando que la chaqueta era de el y había consumido drogas en el baño, pero que la droga se la dio a su compañero IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , luego de escuchar el adolescente, pasaron a entrevistar a ese estudiante, quien se identifico para el momento como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , procediendo a realizar una inspección corporal, no encontrándole elemento alguno de interés criminalístico.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.- ACTA DE APREHENSION, de fecha 03 de Febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Patrullaje a pie, en la cual dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta fecha, siendo las 09:00 horas de la noche, compareció ante este despacho el funcionario OFICIAL (CPNB) CACERES YENDER, adscrito al servicio de Patrullaje a Pie de esta Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley de Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Hoy, siendo aproximadamente las 5:10 horas de la tarde, encontrándome en compañía del OFICIAL (PNB) TAPIAS JONATHAN, realizando patrullaje a pie por el Centro de San Cristóbal específicamente carrera 10 con calle 10, parroquia San Sebastian, en esos momentos recibimos un llamado de la Central de Operaciones de esta sede Policial, indicando que en la unidad Educativa Santa Bárbara ubicado en la carrera 10 con calle 7, solicitaban presencia policial, de inmediato nos trasladamos al lugar, al llegar al mismo nos entrevistamos con la ciudadana A (los demás datos filiatorios quedan en la hoja anexa para uso exclusivo al fiscal), quien es la Directora de la Unidad Educativa, así mismo se encontraba la ciudadana A (los demás datos filiatorios quedan en la hoja anexa para uso exclusivo al fiscal) quien labora como psicólogo del plantel, ambas ciudadanas manifestaron que en las instalaciones del mismo, específicamente en el baño de los masculinos olía fuertemente a presunta marihuana, y por tal motivo ellas pasaron a verificar y notaron fuertemente el olor, y en la parte superior por donde hay una ventana había un mal llamado "cachito" (cigarrillo de presunta marihuana), el mismo se encontraba encendido, y así mismo había una chaqueta de color gris, la cual se pudo conocer por medio de la directora, que era de un estudiante de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , mencionando que en el bolsillo superior del lado derecho de dicha chaqueta se encontraba una especie de bolita de papel y dentro de ella se apreciaba una cantidad de presunta droga, luego de escuchar a las ciudadanas, procedimos a verificar si la información era cierta, dirigiéndonos hasta la dirección del plantel, en donde la Directora nos entrego la mencionada chaqueta presentando las siguientes características: UNA (01) CHAQUETA COLOR GRIS CON RAYAS NEGRAS EN LA CUAL EN LA PARTE INTERNA ALTURA DEL CUELLO SE OBSERVA UNA ETIQUETA DEL MISMO COLOR CON LETRAS NEGRAS DONDE SE LEE ESTIVANELI, TRADE MARK, STOP & GO EVERYBODY LETS GO. De igu5I manera revisamos cada bolsillo de la misma, y ciertamente encontramos en el bolsillo superior del lado derecho UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL DE PAPEL (HOJA BLANCA RAYADA CON LINEAS AZULES) CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES CON ASPECTO GLOBULOSO, COLOR PARDO VERDOSO CON FUERTE OLOR. Acto seguido nos trasladamos al baño de los masculinos, donde aun permanecía el olor a presunta marihuana, encontrando UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL DE PAPEL (HOJA BLANCA RAYADA CON LINEAS AZULES) CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES CON ASPECTO GLOBULOSO, COLOR PARDO VERDOSO CON FUERTE OLOR Y PARTE DE EL SE OBSERVA QUEMADO, de inmediato colectamos la evidencia y acudimos hasta el salón de clase en compañía de las testigos, para entrevistarnos con el dueño de la chaqueta, una vez en el mismo, le notificamos al estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que saliera para hablar con el, en presencia de las ciudadanas arriba mencionadas, le indicamos al adolescente que exhibieran cualquier objeto o elemento de interés criminalístico que pudieran tener oculto o adherido a su cuerpo o vestimenta, el mismo indico que no poseía nada, seguidamente el Oficial (CPNB) Tapias Jonathan, procedió a realizar una inspección corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando elemento alguno, posterior a la inspección, el adolescente que se identificó para el momento como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , acepto que la chaqueta era de el y había consumido drogas en el baño, pero que la droga se la dio su compañero IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , luego de escuchar el adolescente, pasamos a entrevistar a ese estudiante, quien se identifico para el momento con: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de igual manera se le indico que exhibiera cualquier objeto o elemento de interés criminalístico que pudieran tener oculto o adherido a su cuerpo o vestimenta, los mismos indicaron que no poseían nada, seguidamente el Oficial (CPNB) Tapias Jonathan, procedió a realizar una inspección corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando elemento alguno, la ciudadana A. (los demás datos filiatorios quedan en la hoja anexa para uso exclusivo al fiscal), le informo la situación pero éste respondió que el no sabia nada, que no sabia de que hablábamos, que estábamos equivocados, pero al escuchar la rhspuesta, pudimos notar la actitud del adolescente, la cual se podía saber que no era estable, ya que su pronunciación era defectuosa, el color de sus ojos mostraban un color rojizo, y con sus propias palabras manifestó que el lo que tenia era sueño, una vez finalizada las entrevistas y percatándonos de lo que se estaba suscitando, siendo las 05:40 horas de la tarde aproximadamente le informamos a los mismos el motivo de su aprehensión por incurrir en uno de los delitos estipulados en el Código Penal y en la Ley orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en ese mismo sentido se les informo sobre sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes LOPNA en concordancia con el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, seguidamente procedemos a trasladarnos a la sede policial, una vez ubicados en el mismo los ciudadanos quedan plenamente identificados como: 1- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 2- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Luego de hacer la identificación, los adolescentes fueron verificados por SIIPOL siendo atendidos por el OFICIAL CPNB BECERRA LUISA, el cual nos indico que ninguno de los adolescentes poseían historial policial, posteriormente los adolescentes fueron trasladados hacia el ambulatorio de puente real, para realizarle el avaluo medico, minutos mas tarde se procedio a notificarle del procedimiento policial a la ciudadana fiscal Auxiliar Décimo Noveno Abg. Yajaira Monsalve, quien indico qu continuaran con el debido proceso asignado con el número de causa MP-54208-42014, se procede a darle la apertura al expediente número PNB-TA-420 nomenclatura interna de este Despacho. Se anexa a la presente resultado de informe médico, derechos de imputado demás oficios pertinentes, así mismo las evidencias colectadas quedan en custodia en el departamento de evidencias físicas de este Cuerpo Policial, fueron recibidas por el OFICIAL (CPNB) COLEGIO JOHANA, a fin de realizar las diligencias correspondientes al caso, quedando a la orden del fiscal que conoce del caso. Es todo."
2.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de enero de 2014, rendida por la ciudadana A. (demás datos reservados), ante el Centro de Coordinación Policial Táchira del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la cual manifestó lo siguiente: "Yo me encontraba caminando en las instalaciones de la unidad Santa Bárbara, cuando se me acerco la profesora A. (los demás datos filiatorios se encuentran reflejados en la planilla de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales), y me comento que olía a presunta marihuana en el baño de los masculinos, entonces fuimos y me percate que en efecto olía fuere a presunta marihuana, en ese momento observe un llamado "cacho" y estaba encendido, luego yo me dirigí a mi oficina para buscar las acta de Protección y Desarrollo y Estudiantil, para realizar las diligencias que nos competen en la institución, luego llego la profesora A. (los demás datos filiatorios se encuentran reflejados en la planilla de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales), con una chaqueta que era del estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la revisamos y observamos que uno de los bolsillos, se encontraba una bola hecha de papel, al abrirla contenía la presunta marihuana, por ello solicitamos presencia policial, y en unos minutos hizo presencia el Oficial de la Policía Nacional Bolivariana Cáceres y el Oficial tapias, los mismos colectaron la droga que había en el baño, y luego pasamos al salón donde se encontraba el estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien es el dueño de la chaqueta, lo llamamos aparte y los funcionarios lo entrevistaron lo revisaron, y el acepto que el estaba fumando, pero que la droga se la dio un compañero que se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA luego de ello hablamos con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y el decía que no sabía de que hablábamos, y decía que los funcionarios lo iban a sembrar un cacho, pero yo no le entendía nada, la lengua se le trataba y aparte estaba muy nervioso, por ese motivo los funcionarios realizaron su procedimiento".
3.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de enero de 2014, rendida por la ciudadana A.A. (demás datos reservados), Inte el Centro de Coordinación Policial Táchira del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la cual manifestó lo siguiente: "Me encontraba con la coordinadora en la dirección cuando me manifestó que olía a marihuana como había terminado el receso me dirigí al baño por el olor y revisé el baño cuando me subí encima de la mesa y la revise, mi sorpresa fue cuando saque en uno de los bolsillos derecho superior un paquetito redondo envuelto en un papel de periódico, hay procedí a realizar el llamado a la Policía nacional Bolivariana y les solicite que se trasladara a la Unidad Educativa Santa Bárbara. ya que dos estudiantes estaban fumando droga en las instalaciones del plantel al rato Jiacen presencia la comisión de la policía nos dirigimos hacia el aula donde se encontraba el de quien era la chaqueta que tenia en sus manos el alumno dijo que era de su pertenencia se le solicito que saliera del aula con el efectivo policial una vez fue del aula los oficiales le hicieron una revisión a su vez los oficiales, lo interrogan y le preguntan que de donde la saco, que como la consiguió, el alumno IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA i les dijo a los funcionarios que uno de sus compañeros llamado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y lo empezó a realizarle unas preguntas y el mismo lo negaba todo decía que no sabia de qi)e hablaban, el alumno decía que los funcionarios lo iban a sembrar un cacho pero no se le podía entender nada llegando a ponerse nervioso y al ver su reacción los oficiales les indicaron a los alumnos que los acompañaran al comando policial montaron a los alumnos a la patrulla y nos indicaron que nos trasladáramos hacia el comando de la policía, con el fin de servir como testigo".
4.-ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 03-02-2014, a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , realizada por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana.
5.-ACTA N° 048-2014, de fecha 04-02-2014, suscrita por la Experto Profesional III Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Toxicología, la cual recibió del funcionario OFICIAL YENDER LORENZO CACERES LANDINEZ, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana las respectivas evidencias: MUESTRA A: UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO A MANERA DE PUCHO CON PAPEL BLANCO A RAYAS AZULES (TIPO CUADERNO) CERRADO POR SU EXTREMO ABIERtVO MEDIANTE TORSION MANUAL CONTENTIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, rotulado como encontrado en una chaqueta color gris y rayas negras. MUESTRA B: UN ENVOLTORIO ELABORADO A MANERA DE CIGARRILLO CON PAPEL BLANCO A RAYAS AZULES (TIPO CUADERNO) CON SIGNOS EVIDENTES DE COMBUSTION CONTENTIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO. Dejando constancia en acta lo siguiente PESO BRUTO DE LA MUESTRA A: CUATRO (04) GRAMOS CON TRESCIENTOS VEINTE (320) MILIGRAMOS (B. JADEVER) PESO NETO DE LA MUESTRA A TRES (03) GRAMOS CON DOSCIENTOS TREINTA MILIGRAMOS. (B. JADEVER) PESO BRUTO DE LA MUESTRA B: CIENTO SESENTA (160) MILIGRAMOS PESO NETO NOVENTA (90) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Concluyendo la experta en este informe que una vez realizadas las pruebas de orientación, certeza y pesaje se comprobo que el contenido de las muestras A y B es MARIHUANA (Cannabis sativa L).
6.-EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-134-LCT-701-2014, de fecha 10-02-2014, suscrita por la Experto Profesional III Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Toxicología, la cual dejo constancia que las muestras suministradas para realizar dicha experticia consisten en CUATRO (04) ENVASES elaborados en material sintético, identificados de la siguiente manera: DOS (02) como MUESTRA A: rotulados con el nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y DOS (02) como MUESTRA B; rotulados con el nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , contentivos de muestra de orina y raspado de dedos respectivamente, concluyendo la experta en este caso que por las reacciones químicas y cromatografía en capa fina practicadas a la muestra suministrada para realizar la presente experticia LAS MUESTRAS DE ORINA A y B NO SE ENCONTRARON ALCALOIDES ALCOHOL ETILICO NI METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.) y en las MUESTRAS DE RASPADO DE DEDOS A y b NO SE ENCONTRO RESINA DE MARIHUANA.
7.-EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-134-LCT-759-2014, de fecha 10-02-2014, suscrita por la Experto Profesional III Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Departamento de Toxicología, la cual dejo constancia que las muestras suministradas para realizar dicha experticia consisten en MUESTRA A: QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. MUESTRA B: NOVENTA (90) MILIGRAMOS de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO sustraídos del ACTA DE COLECCION DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIAS N° 048- 2.014, de fecha 04 de FEBRERO del 2.014, donde aparecen como investigados los adolescentes: MALDONADO REY EDIXON YOSUE y NAVAS FORNERINO DAVID ELINOR, concluyendo la experto en este caso que por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas y espectrofotometría en luz ultravioleta en las muestras A y B suministradas para realizar la presente experticia se encontró MARIHUANA (Cannabis sativa L.)
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se les investiga por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; sin embargo, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que los jóvenes imputados de autos fueron aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en las instalaciones de la Unidad Educativa Santa Bárbara, en virtud que la Directora de dicho centro educativo y la psicólogo adscrita a la Institución momentos antes percibieron un fuerte olor a marihuana, encontrando dentro de uno de los baños de los masculinos un cigarrillo de presunta marihuana encendido al igual que dentro de una chaqueta de color gris específicamente en el bolsillo superior del lado derecho una bolita de papel con restos de marihuana, informándole estas ciudadanas a los funcionarios que dicha chaqueta era del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y a su vez este joven les manifestó que la droga se la había dado un compañero de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA arrojando dicha sustancia como resultado que se trataba de MARIHUANA, LA MUESTRA A: CON UN PESO NETO DE TRES (03) GRAMOS CON DOSCIENTOS TREINTA (230) MILIGRAMOS Y LA MUESTRA B CON UN PESO NETO DE NOVENTA (90) MILIGRAMOS, sin embargo del resultado de la investigación, y una vez revisada el acta policial así como cada una de las diligencias realizadas no se cuenta con elementos probatorios que demuestren que dicha droga era de los adolescentes imputados, ya que la misma no fue encontrada en poder de los mismos si no que tal como se evidencia en actas uno de los envoltorios fue encontrado dentro de un baño y el otro dentro del bolsillo de una chaqueta la cual fue entregada por la directora, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha (29-12-2014) no existiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal, lo cual conlleva a la Representante legal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitar el sobreseimiento provisional de la causa.; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ampliamente identificados en autos; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-4150/2014
MDCSP/manch.-