REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Miércoles siete (07) de Enero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º

Visto el escrito de fecha 30 de Diciembre del año 2014 , recibido en este Juzgado en fecha 05 de Enero del año 2015, suscrito por la ciudadana Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y al joven adulto J.A.M.A.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 14 de Junio del año 2013, se presente ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público el ciudadano J.A.M.A., quien manifestó que denunciaba a los adolescentes de nombre: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, estudiantes de 5to año del Liceo Gonzalo Méndez, por cuanto ese mismo día recibió una llamada de su hermano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de 14 años de edad el cual estudia en el mismo liceo Gonzalo Méndez, este joven se encontraba llorando y le dijo que unos muchachos lo habían golpeado, por lo que se dirigió al liceo para saber que fue lo que paso, en lo que llego su hermano le mostró a los muchachos que lo golpearon, por lo que se dirigió a donde estaban a preguntarles el porque le habían pegado a su hermano, ya que eran dos estudiantes de quinto año como de 17 años de edad y su hermano de primer año, en eso el joven Héctor le dijo a Jesús y a Jonathan bueno ahora si péguenme que aquí esta mi hermano, por lo que estos jóvenes se le fueron encima a golpearlo, luego llegaron un grupo de estudiantes y los separo y fueron hasta la dirección a declarar, luego cuando se iban para su casa Héctor y Jorge, Jorge escucha unos pasos detrás y a lo que voltea ve a Jonathan el cual salto y le dio una patada por el hombro, este les dice que no quiere problemas con ellos porque son menores de edad en eso se le vinieron los dos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA encima y comenzaron a golpearlo en el tórax, hasta que paso una patrulla y los dos se fueron.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.-OFICIO N° DP/076-12/13, de fecha 14 de Junio de 2013, suscrito por la Licenciada Briceida Suarez y el Licenciado Yimmy Duque Director y Sub Director de la Unidad Educativa Nacional Gonzalo Méndez, dirigido al Fiscal Superior del estado Táchira mediante el cual informan lo siguiente: "La presente misiva es con el único propósito de manifestar la situación presentada en nuestra institución por los estudiantes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y el estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ambos estudiante del 1er año sección "A", los mismos fueron agredidos por el siguiente estudiante: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de diecisiete (17) años de edad estudiante del 5to año, sección "D", los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de dieciséis (16) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de dieciséis (16) años; ambos estudiante de Sto año, sección "F", fueron testigos de los hechos donde se evidencia el menoscabo de la integridad física hechos donde se evidencia el menoscabo de la integridad física...."
2.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14 de Junio de 2013, interpuesta por el ciudadano J.A.M.A., ante la Fiscalía Decimanovena del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: "Yo vengo a denunciar a los adolescentes de nombre: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , son estudiantes de 5to año. del liceo Gonzalo Méndez, lo que sucede es que el día de hoy recibí uno llamada de mi hermano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , que tiene 14 años y también estudia en el Gonzalo Méndez, se encontraba llorando y me dijo que unos muchachos lo habían golpeado me fui al liceo para saber que fue lo que paso, en lo que llego mi hermano me muestra a los muchachos que lo golpearon. me dirigí a donde estaban a preguntarle él porque le habían pegado a mi hermano, eran dos estudiante de quinto año como de 17 años y mi hermano estudia primer año la diferencia es mucha, en lo que estamos hay me hermano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le dijo a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ahora si pégueme que a aquí esta mi hermano y empujo a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en eso sin medir palabra se le fueron encima a mi hermano para golpearlo yo me metí y los empuje, hay es cuando se me vienen un grupo de estudiante entre ellos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , nos separaron y nos llevaron a declarar en la dirección, la coordinadora de quinto año la profesora Sandra Mendoza, me dijo que me llevara a mi hermano para la casa, en lo que vamos saliendo del liceo, escucho unos pasos detrás de mi, en lo que volteo, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA salto y me tiro una patada por el hombro, le dije que no quería problema con ellos porque son menores y hay fue donde se vienen los dos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y me comenzaron a golpear fuertemente en el tórax , hasta que iba pasando una patrulla, ellos se alejaron1 y me retire en mi moto, lleve a mi hermano al centro y regrese al liceo para plantear lo sucedido y me dijeron que los denunciara en la fiscalía- es todo.-SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha donde sucedieron los hechos denunciados? CONTESTO: hoy 14/06/2013 como a las 10:40 de la mañana en el liceo Gonzalo Méndez.- SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted como se llama y en donde puede ser ubicado el adolescente que denuncia? CONTESTO: Se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , no se en donde viven pero son estudiante de quinto año del pero no se la sección.-TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo fue lesionado? CONTESTO: En el pecho y el tórax.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted si fue amenazado por los adolescentes? CONTESTO: Si, Jonathan me dijo este pendiente por hay en la calle que voy por usted.- QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted si denuncio este hecho ante otro organismo? CONTESTO: No, solo informe en el liceo quienes fueron los que dijeron que denunciara en fiscalía.- SEXTA PREGUNTA ¿desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No.-"
3.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-164-3212, de fecha 14 de Junio de 2013, practicado al ciudadano J.A.M., del cual se desprende entre otras cosas lo 5jguiente: "El suscrito médico forense/, en cumplimiento de lo solicitado por ese despacho en su atento oficio: 20F19-0986-13 de fecha 14/06/2013, pasa a rendir el informe medico correspondiente al reconocimiento medico practicado en la persona de la victima: J.A.M, quien presenta al informe medico en el día de hoy le informo lo siguiente: AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY NO SE APRECIAN LESIONES FISICAS NI TRAUMATICAS QUE AMERITEN ASISTENCIA MEDICA.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se les investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y al joven adulto J.A.M.A.; sin embargo, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que los imputados agredieron físicamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y al joven adulto J.A.M.A., en las instalaciones del Liceo Gonzalo Méndez, no obstante, del resultado de la investigación se evidencia que a pesar de existir certeza del hecho, hasta la fecha no han sido ubicados los presuntos responsables, aunado a ello sólo consta el reconocimiento médico forense de una sola de las víctimas, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y al joven adulto J.A.M.A.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.



Causa Penal Nº 2C-3839/2013
MDCSP/manch.-