REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes Seis (06) de Enero del año 2015
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de audiencia del día de hoy, Martes Seis (06) de Enero del año dos mil quince 2015, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . El adolescente se encuentra asistido por el Defensor Privado Abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; el Defensor Privado Abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ; y la Secretaria Abogada MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL en su carácter de Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , imputándole la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Así mismo, solicitó salvo mejor criterio se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c” “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Por último, consignó en este acto sobre cerrado contentivo de los datos personales de la representante de la víctima a los fines de que se aperture cuaderno separado en la presente causa. En tal virtud, este Tribunal ordena elaborar el respectivo cuaderno separado. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “El problema de eso es lo que la señora dice que la niña que salió del cuarto subiéndose los pantalones, eso no es así y que yo le tenia amarradas las manos y tapada la boca eso es mentiras y que yo le tenia el dedo ya sabe donde es mentiras; el problema fue que yo le arreglé al primo de ella la cicla y ellos se fueron a jugar y yo les pedí que me esperaran porque yo no había comido y yo la metí a la casa porque ella me dijo que quería ver la casa por dentro yo le mostré el cuarto y la cocina yo le dije que me esperara afuera a que yo comiera, luego ella quiso que nos pusiéramos a ver televisión, cuando yo vi que la niña entra pa dentro, se sentó conmigo a ver televisión, luego la puerta de afuera se cerró y ella comenzó a gritar, luego comenzó a tocar la puerta mamá toda furiosa diciendo que yo le estaba violando la hija y no era así, y los exámenes demuestran que yo a ella ni siquiera la toque, es todo”. La Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada Beberlyn Alviarez Espinel, no formuló preguntas. El Defensor Privado Abogado José Ramón Contreras Sánchez le formuló las siguientes preguntas: “PREGUNTA: ¿Usted explíquele a la Ciudadana Juez si usted alguna vez ha tenido problemas con la mamá de la niña? CONTESTO: No, siempre nos hemos llevado bien, por ahí muy raro que comienza a pelear; PREGUNTA: ¿Diga usted si lo han examinado algún medico psiquiatra? CONTESTO: Si, porque desde 6to grado me tienen así porque creen que estoy loco y yo me enfurezco y les digo que más locos son ellos, es todo”. De seguida, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ, quien expuso: “Después de haber oído al adolescente esta Defensa Técnica informa a este digno Tribunal que mi defendido ha presentado desde niño problemas psiquiátricos, lo cual se pude deducir del INFORME ENCEFALOGRAFICO, suscrito por el DR. JOSE A COLMENARES, especialista en Neurología y Electroencefalografista, que consigno en este acto constante de seis folios útiles realizado en fecha 06/08/2014, en el que se concluye: TRAZADO ENCEFALOGRAFICO ANORMAL CON ACTIVIDAD LENTA A NIVEL DE REGIÓN PARIETO TEMPORAL DERECHA, CON BUENA ORGANIZACIÓN DE LOS RITMOS FUNDAMENTALES Y REACTIVIDAD A LAS MANIOBRAS DE ESTIMULACIÓN CORTICAL; por ello, pido se inste al Ministerio Público para que durante la investigación se proceda a realizar los exámenes pertinentes para demostrar el problema psiquiátrico que presenta mi defendido, lo antes consignado puede darnos la idea de que este adolescente tiene problemas de orden psiquiátrico que amerita indudablemente una experticia para determinar su incapacidad mental y por otro lado, las pruebas médico forenses señalan que no ha habido ninguna lesión en el himen de la víctima ni tampoco en su vagina siendo la denuncia formulada contra mi defendido infundada por parte de la madre y presunta víctima, ya que es posible que solo haya estado en la imaginación de ella, los actos lascivos de parte de este adolescente cuestión que tampoco es posible ya que fueron deducciones que ella sacó en virtud de que encontró a la niña llorando, pero presumo que al cerrarse la puerta como lo señala el adolescente, le dio pavor a la niña y es normal en todos los niños en quedar aislado en un espacio cerrado, se atemorizó y lo interpreta la madre como si en verdad el adolescente hubiese abusado de ella, fue tanto su imaginación que en su denuncia señala que le metió el dedo en la totona porque esa fue la denuncia como si hubiese una especie de violación y los exámenes médicos forenses indican todo lo contrario a la denuncia verbal, como lo es meter el dedo en la totona, eso produciría una lesión y de los exámenes médico forenses vemos que eso no sucedió, por lo tanto, estaríamos frente a un hecho de denuncia infundada mas bien como temeraria y debido al problema mental que tiene el adolescente me permito deducir que ni siquiera los actos lascivos hubo, solo hubo el temor de que la puerta se cerrara y se encontró en un ambiente diferente a su casa y origino los gritos o desesperación de la víctima; solicito en este acto, que se acuerde a este adolescente una medida cautelar. Por último, consigno en un folio útil constancia en la que la médico psiquiátra tratante Dra. CARMEN SOFIA GONZALEZ, en fecha 05 de septiembre de 2014, solicita a la Docente de aula de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , emita un informe concreto sobre el desempeño escolar del joven quien actualmente se encuentra bajo terapia. De igual forma, esta Defensa informa que mi Defendido tiene un tratamiento médico bastante avanzado, tal y como lo demuestro ante usted con los medicamentos que tiene que estar consumiendo, los cuales son: LAMOTRIGIL (100MG) y LAMICTAL (100MG) los cuales le producen somnolencia, es todo”. Se ordena agregar a la causa lo constante de siete (07) folios útiles consignados por la Defensa Privada. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 05 de Enero del año 2015, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal. Así mismo, se insta a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que se realicen las experticias pertinentes solicitadas por la Defensa en la presente audiencia. TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; quedando sujeta la libertad del adolescente sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Obligación de presentarse ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; así como cada vez que sea citado y/o requerido y 3.- Prohibición expresa mantener ningún tipo de contacto ni físico, ni verbal con la víctima, así como a su representante legal y/o familiares de la misma, sin menoscabo del derecho a la Defensa; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apartándose esta operadora de justicia del literal “g” solicitado por la representante Fiscal por ser las ya impuestas suficientes para garantizar que el joven se someta al presente proceso. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al Jefe de la Sub Delegación La Fría Estado Táchira, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente su representante legal y su Abogado Defensor. QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una hora y treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 p.m).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Martes Seis (06) de Enero del año 2015
204º y 155º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Ramón Contreras Sánchez
DELITO: Actos Lascivos
SECRETARIA: Abg. María Andrea Nava Chaparro
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Privado Abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) y su vuelto, riela Denuncia Común, rendida por la ciudadana D.C. ante Funcionarios de la Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, de fecha 05 de Enero del año 2015, dejando constancia de lo siguiente: “Resulta que yo estaba en mi casa con mi hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA dándole tetero y la niña me dijo que la dejara salir a jugar con la hermanita, yo le dije que sí pero que solo un ratico porque tenía que bañarla, yo me coloque a arreglar la casa y cuando termine salí a buscar a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA para bañarla pero no me contestaba me acerque a la casa de al lado y escuchaba que alguien estaba llorando pero como tenía el equipo a todo volumen no podía escuchar bien, yo estaba muy asustada y comencé a gritar para y a tocar para que me abrieran la puerta, como a los 3 minutos de estar llamando salió IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA con un mono azul oscuro y sin camisa, yo lo primero que hice fue preguntarle que donde estaba mi hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y él solo me decía que él no había hecho nada, después salió mi hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA subiéndose el short, me abrazo y empezó a llorar mucho, luego me fui para mi casa y empecé a preguntarle a la niña que era lo que había pasado, ella me dijo que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le había amarrado las manos y le había tapado la boca y después le estaba introduciendo el dedo en la totona, yo después de escuchar todo eso me vine de una vez a colocar la denuncia”.
Al folio cuatro (04), riela Acta de Entrevista, emitida ante funcionarios de la Sub Delegación La Fría, de fecha 05 de Enero del año 2015, dejando constancia de: En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho la Detective DENISE GONZÁLEZ, adscrita a esta Sub Delegación; quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 114 y 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica del Servicio de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0078-00010, iniciada por uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, se presentó de manera espontánea la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en compañía de su representante la ciudadana D.C. (A quienes de acuerdo a las previsiones de la ley de protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, se reserva su identidad), quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expuso: “Yo estaba jugando afuera de mi casa y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me dijo que fuera para el cuarto de él, a lo que me entré empezó a acariciarme y después me amarró las manos con los cordones de los zapatos de él y me tapó la boca, yo le dije que no, que me dejara quieta y el siguió tocándome hasta que me metió el dedo en mi totonita, es todo”.
Al folio cinco (05) riela Oficio Nro. 9700-078-0019, de fecha 05 de Enero del año 2015, emitido por el JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN LA FRÍA ESTADO TÁCHIRA, LCDO. JOSÉ LUIS DELGADO URDANETA, dirigido al Jefe de Medicatura Forense, ordenando realizar un RECONOMIENTO MÉDICO LEGAL (EXAMEN GINECOLÓGICO Y ANO/RECTAL).
Al folio seis (06) y su vuelto, riela Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Enero del año 2015, emitida por Funcionarios de la Sub Delegación La Fría, dejando constancia de: En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció ante este Despacho el Funcionario Detective PEDRO ROSALES, adscrito a esta Sub-Delegación, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153, 196 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, dando inicio a las averiguaciones relacionadas con la causa K-15-0078-00010, iniciada por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, previsto y sancionado en el Código Penal, me traslade en compañía de los Funcionarios Detectives JOSÉ CASTILLO y OMAR LUZARDO, y de la ciudadana D.C., quien figura como denunciante en la presente investigación, a bordo de la unidad P-30716, a la siguiente dirección: SECTOR LOS CEDROS, LA FRÍA, MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de ubicar, identificar y aprehender al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; una vez en la referida dirección, nos fue señalado por parte de la prenombrada ciudadana el adolescente en cuestión, ubicado frente a la vivienda donde habita y sucedieron los hechos que se investigan; quien al observar la presencia de la comisión demostró una actitud nerviosa, motivo por el cual procedimos a abordarlo con la finalidad de solicitarle su documentación, identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo y motivo de nuestra presencia, indicando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; posteriormente se le inquirió al referido adolescente si entre sus pertenencias, poseía algún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica y objeto ilícito, a fin de que le exhibiera, informando el mismo no tener ningún tipo de sustancia ni objeto, motivo por el cual amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Detective OMAR LUZARDO, le realizó una minuciosa inspección corporal y a sus pertenencias; no logrando obtener evidencia alguna de interés criminalístico; acto seguido en vista de lo antes expuesto siendo las 04:00 horas de la tarde, le informamos al adolescente en cuestión, que quedaba aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 577 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, de igual manera le fueron leídos sus derechos contemplados en el artículo 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y lo expuesto en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, consecutivamente de acuerdo al artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Detective JOSÉ CASTILLO, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, la cual se anexa a la presente acta, de igual manera se realizó una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, la cual resultó infructuosa; retornando hasta la sede de este Despacho en compañía del investigado, donde una vez presentes se informó a la superioridad al respecto; de igual, anexa se realizó llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público con competencia de Niño, Niña y Adolescentes, Abogada Beberlyn Alviarez, quien ordeno practicar las diligencias pertinentes y ser presentado durante el lapso legal; dejando constancia de las diligencias practicadas en la presente acta de Investigación Penal, en la cual consigno los derechos del imputado e inspección técnica. Es todo cuanto tengo que informar al respecto”. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
Al folio 07, riela Acta de Derechos del Imputado, de fecha 05 de Enero del año 2015.
Al folio 08, riela Oficio Nro. 9700-078-0020, de fecha 05 de Enero del año 2015, emitido por el JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN LA FRÍA ESTADO TÁCHIRA, LCDO. JOSÉ LUIS DELGADO URDANETA, dirigido al Jefe de Medicatura Forense, ordenando realizar un RECONOCMIENTO MÉDICO LEGAL (EXAMEN GINECOLÓGICO Y ANO/RECTAL) al adolescente LIBERTH ENRIQUE MORALES CRUZ.
Al folio 09 y su vuelto, riela Inspección Nro. 0006-15, realizada por Funcionarios de la Sub Delegación La Fría, realizada en la siguiente dirección: SECTOR LOS CEDROS, , LA FRÍA, MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA, DEL ESTADO TÁCHIRA.
Al folio 10, riela Oficio Nro. 9700-164-0013, suscrita por el DR. CARLOS CAMARGO, MÉDICO FORENSE, dirigido al LCDO. JOSÉ LUIS DELGADO URDANETA, COMISARIO JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN LA FRÍA, de fecha 06 de Enero del año 2015, dejando constancia de: AL EXAMEN GINECOLÓGICO Y ANO RECTAL DEL DÍA DE HOY SE APRECIA: GENITALES EXTERNO FEMENINO DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL ACORDE PARA LA EDAD Y SEXO. HIMEN ANULAR SIN LESIÓN. ANO RECTAL NORMAL. CONCLUSIÓN PACIENTE VIRGEN. ANORECTAL NORMAL.
Al folio 11, riela Oficio Nro. 9700-164-0014, suscrita por el DR. CARLOS CAMARGO, MÉDICO FORENSE, dirigido al LCDO. JOSÉ LUIS DELGADO URDANETA, COMISARIO JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN LA FRÍA, de fecha 06 de Enero del año 2015, dejando constancia de: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE APRECIA LESIONES OSEA NI EXTERNA QUE CALIFICAR. CONCLUSIÓN ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. NO AMERITA ASISTENCIA MÉDICA.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, fue detenido en fecha 05 de Enero del año 2015, por Funcionarios de la Sub Delegación La Fría del Estado Táchira, en virtud de la denuncia formulada en esa misma fecha por la ciudadana D.C, progenitora de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien indicó que en esa misma fecha ella se encontraba en su casa con su hija de cuatro años de edad IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA dándole tetero y la niña le dijo que la dejara salir a jugar con la hermanita, y ella le dijo que sí pero que sólo un ratico porque tenía que bañarla, que ella se colocó a arreglar la casa y cuando terminó salió a buscar a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA para bañarla pero no me contestaba por lo que ella se acercó a la casa de al lado y escuchaba que alguien estaba llorando pero como tenía el equipo a todo volumen no podía escuchar bien, ella estaba muy asustada y comenzó a gritar para y a tocar para que me abrieran la puerta, como a los 3 minutos de estar llamando salió IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA con un mono azul oscuro y sin camisa, y lo primero que hizo fue preguntarle que dónde estaba su hija IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y él solo le decía que él no había hecho nada, después salió la niña subiéndose el short y la abrazo y empezó a llorar mucho, por lo que ella se fue para su casa y empezó a preguntarle a la niña qué era lo que había pasado, ella me dijo que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA había amarrado las manos y le había tapado la boca y después le estaba introduciendo el dedo en la totona, motivo por el cual se trasladó a formular la denuncia. Igualmente, la niña víctima en la entrevista que se le efectuada a tal efecto expuso entre otras cosas que ella se encontraba afuera de su casa y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA dijo que fuera para el cuarto de él y a lo que ella entró empezó a acariciarla y después le amarró las manos con los cordones de los zapatos de él y le tapó la boca, ella le dijo que no, que le dejara quieta y él siguió tocándome hasta que le metió el dedo en la totonita.
Así las cosas los funcionarios actuantes proceden de manera inmediata a trasladarse en compañía de la ciudadana D.C, quien figura como denunciante a la siguiente dirección: SECTOR LOS CEDROS, LA FRÍA, MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de ubicar, identificar y aprehender al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA na vez en la referida dirección, fue señalado por la prenombrada ciudadana el adolescente en cuestión, ubicado frente a la vivienda donde habita y sucedieron los hechos que se investigan; quien al observar la presencia de la comisión demostró una actitud nerviosa, motivo por el cual procedieron a abordarlo con la finalidad de solicitarle su documentación, indicando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA posteriormente siendo las 04:00 horas de la tarde, le informaron que quedaba aprehendido, realizando los funcionarios la respectiva Inspección Técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, leyéndole sus derechos al adolescente, siendo puesto el joven a la orden de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público con competencia de Niño, Niña y Adolescentes, Abogada Beberlyn Alviarez, quien les ordenó practicar las diligencias pertinentes.
Igualmente, al ser evaluada la niña víctima por la Medicatura Forense, según Oficio Nro. 9700-164-0013, suscrito por el DR. CARLOS CAMARGO, MÉDICO FORENSE, se dejó constancia que AL EXAMEN GINECOLÓGICO Y ANO RECTAL DEL DÍA DE HOY SE APRECIA: GENITALES EXTERNO FEMENINO DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL ACORDE PARA LA EDAD Y SEXO. HIMEN ANULAR SIN LESIÓN. ANO RECTAL NORMAL. CONCLUSIÓN PACIENTE VIRGEN. ANORECTAL NORMAL.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial, en el lugar de los acontecimientos y a pocos momentos de haberse cometido el hecho y señalado por la progenitora de la víctima lo que hace presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; a tal efecto, SE INSTA AL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE SE REALICE LO PERTINENTE PARA LA PRACTICA DE LOS EXAMENTES PSIQUIÁTRICOS CORRESPONDIENTES AL ADOLESCENTE IMPUTADO DE AUTOS DADO LO MANIFESTADO POR LA DEFENSA PRIVADA EN SU EXPOSICIÓN, ASÍ COMO, AL INFORME ENCEFALOGRAFICO CONSIGNADO ANTE ESTE JUSGADO, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, apartándose del literal “g” del artículo 582 de la referida ley, imponiendo únicamente la de los literales “b”, “c” y “f”, por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia de la adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Obligación de presentarse ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; así como cada vez que sea citado y/o requerido y 3.- Prohibición expresa mantener ningún tipo de contacto ni físico, ni verbal con la víctima, así como a su representante legal y/o familiares de la misma, sin menoscabo del derecho a la Defensa; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo lo anterior por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al Jefe de la Sub Delegación La Fría Estado Táchira, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente su representante legal y su Abogado Defensor; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 05 de Enero del año 2015, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal. Así mismo, se insta a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que se realicen las experticias pertinentes solicitadas por la Defensa en la presente audiencia.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quedando sujeta la libertad del adolescente sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Obligación de presentarse ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; así como cada vez que sea citado y/o requerido y 3.- Prohibición expresa mantener ningún tipo de contacto ni físico, ni verbal con la víctima, así como a su representante legal y/o familiares de la misma, sin menoscabo del derecho a la Defensa; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apartándose esta operadora de justicia del literal “g” solicitado por la representante Fiscal por ser las ya impuestas suficientes para garantizar que el joven se someta al presente proceso.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificado supra; dirigida al Jefe de la Sub Delegación La Fría Estado Táchira, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente su representante legal y su Abogado Defensor.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-4565/2015
MDCSP/manch.-