REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Lunes Cinco (05) de Enero del año dos mil quince (2015).
204º y 155º
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En la audiencia del día de hoy, Lunes Cinco (05) de Enero del año dos mil quince (2015), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del día fijado por este Juzgado para la realización de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN prevista en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la solicitud de Audiencia de Conciliación, presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, actuando a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E.C.H.D.C. Presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Jueza Titular Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público del estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO; el joven imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previa notificación del Tribunal; la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, quien asiste al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la ciudadana E.C.H.D.C., víctima en la presente causa, y la Secretaria del Tribunal Abogada MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO. La ciudadana Jueza da inicio al acto y procede a cederle el derecho de palabra a la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expuso la manera de cómo ocurrieron los hechos, haciendo una lectura de los fundamentos de su eventual acusación y los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su petición de Audiencia de Conciliación, solicitando al Tribunal que una vez se verifique el total cumplimiento de la obligación pactada en el Preacuerdo Conciliatorio celebrado en el despacho Fiscal por la adolescente, se Homologue el Acuerdo Conciliatorio y se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, quien expuso: “Igualmente esta Defensa solicita que el acuerdo pre-conciliatorio fijado en sede fiscal se materialice en este acto debido a las condiciones que se han presentado, ya que mi defendido expuso que hasta la fecha no ha habido ningún inconveniente con la victima por ende solicito que se materialice, en consecuencia se homologue y una vez que cumpla mi defendido se mande a archivo judicial, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso al joven imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presente el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en la Sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se dirige a la ciudadana E.C.H.D.C., víctima en la presente causa, en los siguientes términos: “C. me disculpa por lo que pasó yo se que no esta bien y fue un momento de rabia y lo pague con usted, me comprometo a no meterme con usted y que no vuelva a suceder, es todo”. En segundo lugar, la ciudadana E.C.H.D.C. expuso: “Si acepto las disculpas y estoy conforme con la conciliación, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, quien expuso: “Ya manifestadas las disculpas ofrecidas por mi defendido, solicito se homologue, pase a archivo judicial, y por último solicito copias, es todo”. Terminó, la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, en los siguientes términos: El joven JONOI le pidió disculpas públicas a la víctima, con la promesa de que esto no va a volver a suceder, así mismo, asumió el compromiso de no volverla a agredir ni física, ni verbalmente, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; por cuanto se verificó el consentimiento libre y voluntario de las partes de conciliar; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem. SEGUNDO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia de Conciliación entre el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y la víctima la ciudadana E.C.H.D.C., en virtud del haberse materializado las Disculpas Públicas, con la promesa que no volvería a ocurrir; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E.C.H.D.C.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES DEL ACTA DE LA PRESENTE DECISIÓN solicitadas por la Defensora Pública Maritza Valero, que serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el acta correspondiente. CUARTO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa al Archivo Judicial. QUINTO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes. Terminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Lunes Cinco (05) de Enero del año dos mil quince (2015).
204º y 155º
DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL (P) DECIMOSÉPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Maritza Valero
VÍCTIMA: E.C.H.D.C.
SECRETARIA: Abg. María Andrea Nava Chaparro
Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del acto conclusivo Fiscal, formulado por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en este acto por la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en la causa seguida contra el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Edith Carolina Hernández De Contreras; por el hecho denunciado el día 24 de Febrero del año 2014, ante la sede de la Fiscalía Decimoséptima del Estado Táchira, por la ciudadana E.C.H.D.C. contra el adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ANTE, refiriendo que éste constantemente arremetía verbalmente contra su persona, profiriendo insultos, malos tratos y palabras humillantes, todo lo cual se suscita en el Barrio El Lago, calle principal, casa Nro. 34, vía la Machirí en la Parroquia de San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en donde comparten un terreno donde el adolescente reside y la víctima posee su sitio de trabajo; aunado a ello, el adolescente le amenazó con causarle un daño físico probable.
Ahora bien, quien juzga observa que en la presente audiencia las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo y materializando en ese acto el imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ofreció disculpas públicas a la ciudadana E.C.H.D.C., víctima en la presente causa, y la promesa de que esto no va a volver a suceder, así como, el compromiso de no volver a agredir ni física, ni verbalmente al niño, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
A tal efecto y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tomando en consideración, lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Cuando se trata de hechos punible para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación...”,
Del mismo modo, atendiendo a que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y que la finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral de los adolescentes y lograr que los mismos reflexionen sobre su conducta y la mejoren; y tomando en cuenta la circunstancia que el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E.C.H.D.C., es un punible que no prevé como sanción definitiva privación de libertad.
Además, considerando que el objetivo primordial del proceso es la protección y reparación a las víctimas del hecho punible y visto que las partes están en el ánimo de que la repercusión del delito cometido por el adolescente no representa una sanción penal, sino la reparación del daño causado y la posibilidad de que efectivamente experimenten un crecimiento personal en términos menos gravosos de lo que podría representar la realización de un juicio y la eventual imposición de una sanción.
En tal sentido, este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección integral en la que está inspirada el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, APRUEBA LA CONCILIACIÓN pactada entre las partes y visto que se materializaron en la sala de audiencias las disculpas públicas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E.C.H.D.C.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Así mismo, SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES DEL ACTA DE LA PRESENTE DECISIÓN SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA MARITZA VALERO, que serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el acta correspondiente; y así se decide
Seguidamente, una vez firme la presente decisión, se remitirá la presente causa al Archivo Judicial; y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes presentes.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, en los siguientes términos: El joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le pidió disculpas públicas, con la promesa de que esto no va a volver a suceder, así mismo, asumió el compromiso de no volverla a agredir ni física, ni verbalmente, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; por cuanto se verificó el consentimiento libre y voluntario de las partes de conciliar; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem.
SEGUNDO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia de Conciliación entre el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y la víctima la ciudadana E.C.H.D.C., en virtud del haberse materializado las Disculpas Públicas, con la promesa que no volvería a ocurrir; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E.C.H.D.C.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES DEL ACTA DE LA PRESENTE DECISIÓN solicitadas por la Defensora Pública Maritza Valero, que serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el acta correspondiente.
CUARTO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa al Archivo Judicial.
QUINTO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo de este Juzgado y se notificó a las partes.
Causa Penal N° 2C-4195/2014
MDCSP/manch.-