REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Miércoles Veintiocho (28) de Enero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 23 de Enero del año 2015, recibido en este Juzgado en fecha 27 de Enero del año 2015, suscrito por las ciudadanas Abogadas LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de quien se desconocen más datos de identificación personal; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.Y.Z.N; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 30 de Mayo de 2013, se presentó ante la Coordinación Policial de Córdoba de la Policía del estado Táchira, la ciudadana D.Y.Z.N quien manifestó entre otras cosas que el día 30 de abril del 2013, en horas de la madrugada el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se metió a su residencia y se apodero de 42 cabinas, un soldador y un taladro, aprovechando que la casa estaba sola.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
DENUNCIA N° 283, de fecha 30 de Mayo de 2013, interpuesta por la ciudadana D.Y.Z.N, ante la Coordinación Policial de Córdoba de la Policía del estado Táchira, en la cual manifestó lo siguiente: "Yo vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , porque se metió a mi casa y nos saco, 42 cabillas de 1/2', un soldador y un el taladro. Yo estaba hospitalizada en el hospital central de San Cristóbal, cuando me entere que me habían hurtado todas esas cosas, mi pareja IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Z, cuando llego del trabajo a la casa de é!, porque vive en una casa contigua a la mía, vio que alguien salía de la casa por la parte de atrás corriendo y se dio cuenta que era esta joven, entro y reviso y noto que hacían falta las cabillas, se fue y chequeo mi casa y faltaba el soldador y el taladro, nosotros tenemos esas cosas porque estamos construyendo mi casa por rancho. Este muchacho aprovecho que nosotros no estábamos y se metió y nos robo y después se escondió, mi marido luego lo busco y lo enfrento con preguntas, lo acoso y se dejo caer, pero ya no tiene las cosas que se hurto. Es todo. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE PASA A SER INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA. DIGA USTED, ¿LUGAR HORA Y FECHA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: El día 30/04/2013, en mi residencia, como en la madrugada, pero no se porque no estábamos. PREGUNTA ¿DIGA USTED SI HAY ALGUN TESTIGO QUE OBSERVO EL HURTO? CONTESTO: No pero él le dijo a mi marido que ya no tenia las cosas. PREGUNTA: ¿SABE DONDE SE PUEDE UBICAR A ESTE CIUDADANO QUE DENUNCIA? CONTESTO: En el Barrio Buena Vista calle 2, rancho de color blanco con naranja Santa Ana, Municipio Córdoba. PREGUNTA ¿DIGA USTED HA TENIDO PROBLEMAS CON ESTE CIUDADANO ANTERIORMENTE? CONTESTO: No, nunca. PREGUNTE ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DENUNCIA? CONTESTO: Si que yo me sacrifique dos años para poder reunir el dinero y hacer las columnas de mi casa y este vago viene y me las quita, no es justo, él ya a robado a varias personas por el sector pero la gente por miedo no denuncia".
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se le investiga por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de D.Y.Z.N; ya que una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que las mismas arrojan que el hecho que se investiga se encuentra tipificado en el tipo penal establecido en el artículo 453 del Código Penal, que sanciona el delito de HURTO CALIFICADO, ya que según la declaración de la denunciante el imputado de autos se apoderó de una serie de objetos de su propiedad como fueron 42 cabillas, un soldador y un taladro los cuales se encontraban dentro de su vivienda, aprovechando que la casa se encontraba sola y que era de noche, no obstante, a pesar de existir certeza del hecho, hasta la fecha no ha sido ubicado el presunto responsable, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de D.Y.Z.N.; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de D.Y.Z.N.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, dejándose constancia que respecto de la víctima del presente caso, se notificará de conformidad al artículo 165 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto no se cuenta con una dirección precisa de la misma. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.





























Causa Penal Nº 2C-3825/2013
MDCSP/manch.-