REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Miércoles Veintiocho (28) de Enero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 27 de Enero del año 2015, recibido en este Juzgado en fecha 27 de Enero del año 2015, suscrito por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se desconocen más datos que le identifiquen; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.E.C.U.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
El día 06 de mayo de 2013, la ciudadana M.E.C.U. formula denuncia en la sede de la fiscalía decimaséptima del Ministerio Publico del estado Táchira, contra IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, quien reside en la calle de riveras del torbes ya que este en fecha 01/05/2013 siendo las 07:30 pm en riberas del torbes antes de barrancas estaba en un taller cuando el paso y le escupió en la cara vuelve y le en los pies luego le dice que me va a mandar a la hermana a que la arrastre ahora el dejo el problema allí y le mando a una adulta que me insulta me amenaza.- ...desde hace como 8 meses el no la puede ver porque vive con sátira y me amenaza...se le ordeno la medicatura para evaluación psiquiátrica la misma no acudió y hasta la fecha o hay resultado de la presente investigación.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
DENUNCIA de fecha 06 de mayo de 2013, tomada en la sede de la fiscalía decimaséptima del Ministerio Publico del estado Táchira, a la ciudadana M.E.C.U. titular de la cedula de identidad Nro V- 18.758.556, quien expone lo siguiente: Vengo a denunciar a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, quien reside en la calle de riveras del torbes ya que este en fecha 01/05/2013 siendo las 07:30 pm en riberas del torbes antes de barrancas estaba en un taller cuando el paso y me escupió en la cara vuelve y me escupe y me escupe en los pies luego me dice que me va a mandar a la hermana a que me arrastre ahora el dejo el problema allí y me mando a una adulta que me insulta me amenaza.-...desde hace como 8 meses el no me puede ver porque vive con catira y me amenaza.
ACTA de fecha 29 de septiembre de 2014, suscrita por la abogada YAJAIRA MONSALVE ORTEGA fiscal auxiliar decimanovena del Ministerio publico del estado Táchira, quien deja constancia de su traslado hasta la sede de la medicatura forense a los fines de verificar si la ciudadana M.E.C.U., se realizo la EVALUACION PSIQUIATRICA ordenada oportunamente siendo informada por la ciudadana Lisbeth Medina que la referida no se presento y no aparece solicitando cita.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; se le investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.E.C.U.; una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, se que el adolescente presuntamente de forma permanente realiza tratos humillantes y vejatorios contra la denunciante que atentan contra la estabilidad emocional de la misma, sin embargo, la referida no se realizó la evaluación psicológica y no hay resultado de la investigación ordenada oportunamente al órgano investigador, resultando así insuficientes los elementos de convicción recabados y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.E.C.U.; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.E.C.U.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, dejándose constancia que el adolescente imputado y la víctima, se notificarán de conformidad al artículo 165 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto no se cuenta con una dirección precisa. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-3777/2013
MDCSP/manch.-