REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Jueves Veintidós (22) de Enero del año dos mil quince (2015)
204° y 155°
Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Enero del Año dos mil quince (2015), siendo las 10:35 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para las 09:30 horas de la mañana, en la presente causa, signada con el N° 2C-4311/2014, nomenclatura de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por la Fiscalía Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública. La ciudadana Jueza procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria Abogada María Andrea Nava Chaparro, verificar la presencia de las partes, informando que sólo se encuentra presente la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Abogada Isol Abimilec Delgado, y la Defensora Pública (A) Abogada Fabiana Jiménez, verificándose la ausencia de los jóvenes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; al respecto este Tribunal observa, que en fecha 12 de Enero del año 2015, los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , fueron notificados de conformidad al artículo 165 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, tal como consta a los noventa y seis (96) y noventa y siete (97); razón suficiente para que esta Juzgadora considere que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, se han evadido del proceso, no existiendo la posibilidad de lograr la ubicación, para ser diferida nuevamente la Audiencia Preliminar; por consiguiente, la conducta asumida por los mismos configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA EN REBELDÍA a los prenombrados adolescentes y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; con el objeto de lograr la ubicación y/o captura de los mismos. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EN REBELDÍA a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; por consiguiente, se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ley correspondiente, quien una vez lograda la ubicación de los mismos, los trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, en caso de que sean mayores de edad; si por el contrario, son adolescentes aun, se trasladaran a la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, donde quedarán recluidos a la orden de este Tribunal. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FABIANA JIMÉNEZ
DEFENSORA PÚBLICA (A)
DEFENSORA PÚBLICA 3°
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
2C-4311/2014
MDCSP/manch.-