REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Viernes Dieciséis (16) de Enero del año 2015
204º y 155º

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Verificado como ha sido el cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, del acuerdo conciliatorio pactado en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 11 de Junio del año 2014, entre los mismos, consistente en: Que el prenombrado adolescente, le pidió disculpas públicas a la victima G.I.M.D., con la promesa de que no volverá a pasar, así mismo, asumió el compromiso de no agredirla ni física ni verbalmente, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. Así mismo, el imputado se comprometió a asistir a CUATRO (04) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, una charla mensual, como reparación del daño causado; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; lo cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día 11 de Junio del año 2014, este Tribunal celebró audiencia de conciliación, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana G.I.M.D..
En dicha audiencia, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, expresó su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con la víctima, en los siguientes términos: Le ofreció disculpas públicas a la víctima la ciudadana G.I.M.D., con la promesa de que no volverá a pasar, así mismo, asumió el compromiso de no agredirla ni física ni verbalmente, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. Así mismo, el imputado se comprometió a asistir a CUATRO (04) CHARLAS de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, una charla mensual; siendo aprobado tal acuerdo por este Tribunal en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES, hasta tanto se cumpliera con la obligación de asistir al número de charlas de orientación conductual pactadas por ante los Especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Ahora bien, en lo que se refiere al cumplimiento de la asistencia a las charlas de orientación conductual, es relevante destacar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, asistió a dichas charlas, según se desprende de las constancias de asistencia emitidas por la especialista de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, obrantes en autos, en las siguientes fechas: 21 de Julio del año 2014 (folio 70); 15 de Septiembre del año 2014 (folio 76); 01 de Diciembre del año 2014 (folio 84); y 12 de Enero del año 2015 (folio 86), en la cual se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, culminó con las charlas impuestas por este Juzgado.
Es por ello que, verificándose el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, celebrado y aprobado en la audiencia respectiva, en los términos indicados ut supra, por cuanto en efecto el prenombrado adolescente cumplió con la asistencia a las charlas pactadas así como las demás obligaciones convenidas en el acuerdo conciliatorio que fuere aceptado la víctima en los términos expuestos, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, pactado en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 11 de Junio del año 2014, entre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, y la victima la ciudadana G.I.M.D. y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, de; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana G.I.M.D.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes, cúmplase lo ordenado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº 2C-4005/2014
MDCSP/manch.-