REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 27 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-002980
ASUNTO : SP21-P-2014-002980

Visto el escrito presentado por la ciudadana MIRLEY CAROLINA MUÑOZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.625.277; asistido en este acto por el abogado OMAR ERNESTO SILVA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.657.228; IPSA bajo el número 52.838, con domicilio procesal en el Edificio Colonial Dr. Toto González, Piso 1, Oficina 15, carrera 3 con esquina de calle 4, Sector Catedral, Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, donde solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: CLASE: Moto; MARCA: MD; MODELO: Condor; TIPO: Motocicleta; PLACAS: AG6X64V; COLOR: Rojo; Serial N.I.V: 813MG1EA5DV008503: SERIAL MOTOR: 813MG1EA5DV008503; AÑO: 2012; USO: Particular; de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se celebró audiencia de calificación de flagrancia en fecha 12 de Abril del año 2014; entre otras cosas se decidió: 1.- Se les decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a las ciudadanas imputadas de autos. 2.- Se ordena la incautación preventiva de la moto incautada en el procedimiento, entre esa la moto de la siguiente característica: CLASE: Moto; MARCA: MD; MODELO: Condor; TIPO: Motocicleta; PLACAS: AG6X64V; COLOR: Rojo; Serial N.I.V: 813MG1EA5DV008503: SERIAL MOTOR: 813MG1EA5DV008503; AÑO: 2012; USO: Particular; de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Drogas, líbrese lo conducente.-

SEGUNDO: La Vindicta Pública, presentó acto conclusivo en fecha 27 de Mayo del 2014, entre otras cosas solicitó: 1.- El enjuiciamiento de los ciudadanos Carin Dayana Muñoz González, Yanet Coromoto Muñoz González, Ángel Jonathan Muñoz González y Alexis Parra González, como co-autora del delito de Tráfico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.-Solicita la confiscación de un vehículo de las siguientes características: CLASE: Moto; MARCA: MD; MODELO: Cóndor; TIPO: Motocicleta; PLACAS: AG6X64V; COLOR: Rojo; Serial N.I.V: 813MG1EA5DV008503: SERIAL MOTOR: 813MG1EA5DV008503; AÑO: 2012; USO: Particular, bien éste que no fue solicitado por persona alguna en el desarrollo de la investigación Fiscal la procedencia Ilícita de la misma.


ART. 293.-DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retaso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

El Ministerio Público presentó escrito de acusación en fecha 12 de Abril del 2014, donde entre otras cosas solicitó el enjuiciamiento los ciudadanos imputados de autos, por considerarlos autores en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTOTROPICAS.
En cuanto al vehículo plenamente descrito en las actuaciones NO hace referencia el Ministerio Público, si es imprescindible en el presente juicio, pero si hace la solicitud de confiscación del mismo alegando lo siguiente: CLASE: Moto; MARCA: MD; MODELO: Cóndor; TIPO: Motocicleta; PLACAS: AG6X64V; COLOR: Rojo; Serial N.I.V: 813MG1EA5DV008503: SERIAL MOTOR: 813MG1EA5DV008503; AÑO: 2012; USO: Particular.


El Artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, establece, entre otras cosas; El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con la ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Así mismo se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.

En el caso que nos ocupa la vindicta pública, peticiona en su escrito acusatorio, que se ordene la confiscación, de la motocicleta, plenamente descrita en las actuaciones con el siguiente argumento: bien éste que no fue solicitado por persona alguna en el desarrollo de la investigación desplegada por el Ministerio Público, considerando por ende está representación Fiscal la procedencia Ilícita de la misma.
Ahora bien, observa la ciudadana Jueza, en el Acta de Investigación Penal, de fecha 11/04/2014, riela en los folios 3 al 5, del dossier del expediente, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Eje de Homicidios Táchira de la Subdelegación Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, si se lee con detenimiento, no consta en la misma que dichos funcionarios hallan dejado con certeza la ubicación de la moto, es decir, donde se encontraba dentro del inmueble allanado, simplemente se conforme en señalar al final de dicha Acta antes referida, Omisis: “así mismo se deja constancia que la comisión traslado un vehículo Marca: MD; Modelo: Cóndor; Color: Rojo, Clase: Moto; Uso: Particular; Año: 2013; Placas: AG6X64V; Serial de Carrocería: 813MG1EA5DV008503; Serial del Motor: HJ162FMJ130370629 a las instalaciones de esta oficina con la finalidad de verificar la propiedad de la misma, siendo verificada por ante nuestro sistema de información Policial SIIPOL, arrojando que no presenta registros, la misma será enviada al Área de experticias a fin de practicar las respectivas de rigor.

El Artículo 48 de La Ley de Tránsito Terrestre, establece……….” Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio…. “; de tal manera que a los efectos de demostrar la cualidad de propietario de determinado vehículo debe soportar dicha documental a los fines de valorar su cualidad de propietario, ello en resguardo del interés colectivo y del propio solicitante, que pretenda interés sobre dicho vehículo.
Ahora bien; la solicitante consigna en copia simple CERTIFICADO DE ORIGEN signado con el número BX-053600, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, donde aparece como presunta propietaria la solicitante de autos, identificada como MIRLEY CAROLINA MUÑOZ GONZÁLEZ, cuyo número de cédula se lee V.- 20.625.277, igualmente consigna en copia simple factura de compra del vehículo antes señalado.
Asimismo, observadas como fueron las presentes actuaciones se desprende que la solicitante MIRLEY CAROLINA MUÑOZ GONZÁLEZ, tiene solicitud de Enjuiciamiento como presunta CO-AUTORA de la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Primer Aparte en relación con el 163 numerales 1°, 3° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, tal y como se evidencia del escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, del mismo modo, se observa en dicho escrito que la representación fiscal solicitó la confiscación del vehículo automotor CLASE: MOTOCICLETA; MARCA: MD, MODELO: CONDOR-150, TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, AÑO: 2013; MATRICULAS AG6X64V, SERIAL DE CARROCERÍA 813MG1EA5DV008503, SERIAL DE MOTOR: HJ162EMJ130370629. Fundamentando dicha confiscación en el siguiente orden de idea, bien éste que no fue solicitado por persona alguna en el desarrollo de la investigación Fiscal la procedencia Ilícita de la misma.

También se desprende de las presentes actuaciones que en fecha 12 de Abril de 2014, en el desarrollo de la Audiencia de Presentación de detenidos, de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, el ciudadano Juez Sexto de Control ORDENÓ LA INCAUTACIÓN DEL VEHÍCULO CLASE: MOTOCICLETA; MARCA: MD, MODELO: CONDOR-150, TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, AÑO: 2013; MATRICULAS AG6X64V, SERIAL DE CARROCERÍA 813MG1EA5DV008503, SERIAL DE MOTOR: HJ162EMJ130370629, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y puesto a disposición del servicio especializado para la Administración y Enajenación de Bienes dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas; características del vehículo que coinciden con el vehículo al cual hace referencia la solicitante.

La solicitante hace mención que la procedencia de la moto descrita, en las actuaciones, es totalmente lícita, por cuanto fue adquirida mediante un Crédito Nomina que actualmente estoy pagando, a través del Banco de Venezuela, el cual me fue otorgado (liquidado), el mismo día en el cual adquirí la moto, el 29 de noviembre de 2013, tal como se puede corroborar en la constancia emitida por el Banco de Venezuela, agregar al presente escrito.


Es criterio de esta Juzgadora, de ordenar la entrega del vehículo en cuestión, a la ciudadana: MIRLEY CAROLINA MUÑOZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.625.277, en virtud, de que la vindicta publica, no pudo demostrar en fase preparatoria ni en la fase intermedia, que sea de procedencia ilícita, el vehículo en cuestión, aunado se acredita la titularidad del bien que solicita, por cuanto consta en jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, se evidencia tipo de prueba de la veracidad de la propiedad del bien, consigna en copia simple CERTIFICADO DE ORIGEN signado con el número BX-053600, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, donde aparece como presunta propietaria la solicitante de autos, identificada como MIRLEY CAROLINA MUÑOZ GONZÁLEZ, cuyo número de cédula se lee V.- 20.625.277, igualmente consigna en copia simple factura de compra del vehículo antes señalado. Igualmente se le efectuó experticia al vehículo en cuestión, concluyendo el experto: Presenta sus seriales de identificación en su estado ORIGINAL, se verificó en el sistema de información policial y se constato que el mismo NO se encuentra solicitado, así mismo No registra ante el sistema de enlace, CICPC-INTT. Por lo que considera esta juzgadora no es necesario esperar la realización del Juicio Oral y Público, por cuanto no está señalando la participación como instrumento para la comisión del hecho indelgado. Si bien es cierto, en la audiencia de calificación de flagrancia de medida de coerción personal, se ordeno la incautación del mencionado vehículo, en este momento se levanta dicha medida y se ordena la entrega por los fundamentos de hecho y derechos esgrimidos. En consecuencia se declara con lugar la solicitud de entrega de la motocicleta. Así se decide.

Se ordena oficiar al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de la entrega de la referida motocicleta a su propietaria a la ciudadana: MIRLEY CAROLINA MUÑOZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.625.277. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega del vehículo a la ciudadana: MIRLEY CAROLINA MUÑOZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.625.277; asistido en este acto por el abogado OMAR ERNESTO SILVA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.657.228; IPSA bajo el número 52.838, con domicilio procesal en el Edificio Colonial Dr. Toto González, Piso 1, Oficina 15, carrera 3 con esquina de calle 4, Sector Catedral, Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, donde solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: CLASE: Moto; MARCA: MD; MODELO: Condor; TIPO: Motocicleta; PLACAS: AG6X64V; COLOR: Rojo; Serial N.I.V: 813MG1EA5DV008503: SERIAL MOTOR: 813MG1EA5DV008503; AÑO: 2012; USO: Particular; en virtud del derecho de propiedad, que es de rango Constitucional como lo establece el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Tránsito Terrestre.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de la entrega de la referida motocicleta a su propietaria a la ciudadana: MIRLEY CAROLINA MUÑOZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.625.277.

Notifíquese a las partes de la decisión.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de la decisión.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO



ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS.
LA SECRETARIA

CUMPLASE CON LO ORDENADO