REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 20 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2010-000024
ASUNTO : SK22-P-2010-000024
Visto escrito presentado por el abogado JOSÉ HUMBERTO NIÑO CHACÓN, en su condición de defensor técnico del ciudadano FERNANDO JOSÉ VERGARA, suficientemente identificado en autos, donde solicita: “Informo al Tribunal que actualmente el acusado se encuentra hospitalizado en la Unidad de Emergencia del Hospital Central de San Cristóbal, José María Vargas, debido a la gravedad de su cuadro clínico, siendo atenedlo por la Dr. Genesis Villalobos, el cual padece de Leucemía y Tumor Abdominal, con menusmalia de tipo terminal producto del estado avanzado de la enfermedad que padece, según informes y examen médicos que serán presentados en su debida oportunidad a los fines de que sea estudiado y analizado así como verificado por médicos forenses o médicos especialista que ha bien pueda designar el Tribunal con el objeto de comprobar su estado y otorgar una Medida Humanitaria, por cuanto su centro de reclusión (centro penitenciario de occidente) área de procemil, no cuenta con un hospital o áreas adecuadas para el debido tratamiento amerita la administración de medicamentos bajo estricto control de dosificación y se le permita estar en un lugar donde no solo reciba el cuidado médico adecuado sino el contacto y cuidados de sus familiares con las medidas que este Tribunal considere necesario y se le ordene a los funcionarios que tienen la custodia del procesado permitir el acceso a sus familiares a fin de que reciba el apoyo que amerita.”
El Tribunal para decir observa:
El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Derecho a la Vida en los términos siguientes:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. (Subrayado del Tribunal).
Así mismo, el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la integridad física en los siguientes términos.
“Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
ART. 83. La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tiene derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
En el caso que nos ocupe el acusado FERNANDO JOSÉ VERGARA, se encuentra recluido en el Departamento de Procesados Militares (PROCEMIL).
Así mismo, el defensor privado, el abogado JOSÉ HUMBERTO NIÑO CHACÓN, consigna una serie de exámenes, efectuado a su defendido.
Ahora bien no consta en el dossier del expediente, ningún resultado o valoración médica que determine que efectivamente padezca de Leucemia o tumor abdominal, el acusado FERNANDO JOSÉ VERGARA.
De lo anteriormente expuesto es necesaria la valoración del médico forense por tal motivo, antes de hacer un pronunciamiento en cuanto a la Medida Humanitaria de privación judicial preventiva de libertad se sustituya por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, se ordena oficiar a Medicatura Forense a los fines de que asiste un Médico Forense al Hospital Central, realice la valoración medica al mismo. Así se decide.
Vale la ocasión para indicarle al Director Del Departamento de Procesados Militares Occidente, Coronel Francisco Martínez Farías, que se permita el acceso a la habitación del Medico Forense para que efectué dicha valoración, así mismo, el resguardo y vigilancia del acusado Fernando José González Vergara, evitar la fuga del mismo.
Se autorice el acceso a la habitación de este acusado solamente a los familiares directo, es decir, esposa e hijos, para que coadyuven al suministro de medicamentos o la realización de algunos exámenes médicos que no se pueda realizar en el Hospital Central, e igualmente el acceso a su defensor privado el Dr. Humberto Niño, en aras de garantizar el derecho a la defensa, en virtud, de que nos encontramos en continuación de juicio oral y público, pueda representarlo en las veces que no pueda asistir a la continuación, la cual está pautada para el día miércoles 21 de enero de 2105, a las 9:00 A.M.
V
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se ordena oficiar a Medicatura Forense a los fines de que asigne un Médico Forense para realizar, valoración Médico Legal, y determine la enfermedad que padece el acusado FERNANDO JOSÉ GONZALEZ VERGARA, y cual fue el resultado de dicha valoración médica, es decir, si efectivamente se le diagnostico Leucemia o un tumor abdominal, cual es su estado actual, debiendo remitir el informe médico al Tribunal Quinto de Juicio, en la mayor brevedad.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director de Procesados Militares de Occidente (PROCEMIL), Coronel Francisco Martínez Farías, en virtud de que se permita el acceso a la habitación del acusado Fernando José González Vergara, de sus familiares directo, es decir, esposa e hijos, a los fines de que coadyuve al suministro de medicamentos o la realización de algunos exámenes médicos que no se pueda realizar en el Hospital Central, e igualmente el acceso a su defensor privado el Dr. Humberto Niño, en aras de garantizar el derecho a la defensa, en virtud, de que nos encontramos en continuación de juicio oral y público, pueda representarlo en las veces que no pueda asistir a la continuación, la cual está pautada para el día miércoles 21 de enero de 2105, a las 9:00 A.M.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS.
LA SECRETARIA.