REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 14 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-004687
ASUNTO : SP21-P-2014-004687


Visto el escrito presentado, en fecha 19 de diciembre de 2014, por los Abogados ALRIO OMAR MARTÍNEZ OMAÑA y MARIAN ELIZABETH MALDONADO CABALLERO, titulares de la Cédula de Identidad número V-4.204.137 y V-15.565.221, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 83.673 y 115.954, respectivamente, con domicilio procesal en la Torre Unión, piso 4 oficina 4-E, Séptima Avenida, Centro del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, donde informa al tribunal lo siguiente: “…Las ciudadanas Carmen Karina Rodríguez Tarazona, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.201.430, domiciliada en la Avenida Principal de Las Vegas de Tariba, Urbanización La Rivera, Casa No A-1, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono: 0414-1116539y Lourdes Marisol Hernández, titular de la cédula de identidad V- 11.493.037, domiciliada en la Calle 11 No. 13-57, Sector Barrio San Carlos, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, teléfonos 0276-3430042, móvil 04247753882, serán las personas que garantizarán la permanencia de nuestro defendida en el domicilio asignado para la detención domiciliaria de acuerdo con la medida humanitaria conferida por este despacho a su digno cargo, lo cual consignamos la documentación requerida…”

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 18 de diciembre del 2014, el Tribunal Quinto de Juicio, decidió otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a la acusada Dayana Katherine Rivas Hernández, plenamente identificada en autos, la cual consiste en Detención Domiciliaria, quedando obligada a residir en Barrio Obrero, Calle 12, casa N° 13-57, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, e igualmente bajo Vigilancia Supervisada diariamente, representada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación San Cristóbal, los cuales deben informar al Tribunal de la visita supervisada, por último de someterse al cuidado y vigilancia de dos personas, pueden ser familiares o amigos que se comprometa y coadyuven en la protección de los derechos del niño o niña, así como la protección de la madre en la cuarentena; y se comprometan como custodio y responsabilidad de no fugarse.

En virtud, de que el Tribunal, señalo el nombre de dos (02) personas que sirva como custodia, y la defensa privada presenta la identificación plena de las personas junto con los números de teléfonos que puedan ser ubicados, en consecuencia, se ACEPTA la custodia de las ciudadanas: Carmen Karina Rodríguez Tarazona, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.201.430, domiciliada en la Avenida Principal de Las Vegas de Tariba, Urbanización La Rivera, Casa No A-1, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono: 0414-1116539y Lourdes Marisol Hernández, titular de la cédula de identidad V- 11.493.037, domiciliada en la Calle 11 No. 13-57, Sector Barrio San Carlos, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, telefonos 0276-3430042, móvil 04247753882. a favor de la acusada de autos DAYANA KATHERINE RIVAS HERNÁNDEZ. Así se decide.
Se ordena que las ciudadanas antes nombradas asista a la sede del Tribunal, a los fines de levantar acta de compromiso en cuanto se comprometa y coadyuven en la protección de los derechos del niño o niña, así como la protección de la madre en la cuarentena; y se comprometan como custodio y responsabilidad de no fugarse.






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERNINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO.






ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA.