REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 14 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-010032
ASUNTO : SP21-P-2012-010032
Visto el escrito presentado, en fecha 25 de septiembre de 2014, por el abogado Gonzalo Briceño, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, donde solicita de conformidad con el artículo 230 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se prorrogue la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados Ciro Alfonso Corzo Corzo, Ramiro Alfonso Uribe Moreno, Estiven Andrés Duarte Monedero y Junior José Escalante Moncada, por el término mínimo de la pena del delito cuya autoría se le indica…”
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de junio del 2013, el Tribunal Quinto de Juicio, decidió: OMISIS: ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, solicitada por el defensor privado el abogada GERONIMO EDUARDO OTERO, a favor de los acusados CIRO ALFONSO CORZO, RAMIRO ALFONSO URIBE MORENO, ESTIVEN ANDRES DUARTE MONEDERO, JUNIOR JOSÉ ESCALANTE MONCADA, plenamente identificado en auto, y en su lugar se otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, en virtud de que no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente han variado las circunstancia de que el Tribunal Décimo de Control celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 21 de Septiembre de 2.012. Se ordena el traslado de los acusados del Centro penitenciario de occidente a los fines de la notificación e igualmente a las demás partes del proceso. Una vez se levanta el acta de compromiso de los custodios para cada uno de los acusados de autos, se librara las boletas de libertad.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el copiador de decisiones.
En virtud, de lo anteriormente expuesto, no es procedente decretar la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público. Así se decide.
Notifíquese.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERNINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO.
ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA.