REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves veintidós de enero del año 2015
204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2014-000240

En el día de hoy, 22 de enero del 2015, siendo las 2:00 p. m de la tarde, fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, en el presente proceso con el n. ° SP01-L-2014-000240, contentivo de la demanda incoada por la ciudadana Diana Andreína Velazco Guirigay, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° V.- 18.255.554, en contra de la ciudadana Gelen Jeanini Alviárez Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º 9.187.293, en su condición de propietaria de la firma personal C. E. I. Colegio Ana María Campos, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. El ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia, solicitando a la secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como también de la comparecencia del abogado Javier Rosario G., inscrito en el Inpreabogado con el n. º 48.905, en su carácter apoderado judicial de la parte demandada. Acto seguido, vista la incomparecencia de la parte accionante y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por la ciudadana Diana Andreína Velazco Guirigay, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. ° V.- 18.255.554, en contra de la ciudadana Gelen Jeanini Alviárez Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º 9.187.293, en su condición de propietaria de la firma personal C. E. I. Colegio Ana María Campos, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.

Apoderado judicial de la parte demandada



La secretaria judicial


Abg. ª Elizabeth Ramírez Carrillo


Sentencia n. ° 10
MÁCCh./ECRC
ASUNTO: SP01-L-2014-000240