REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-00677

PARTE ACTORA: CÉSAR RODOLFO BUITRAGO JÁUREGUI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 5.030.222.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIHEUGENIA ZITELLA CÁRDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.457.
PARTE DEMANDADA: SAKURA MOTORS C.A., en la persona de su Gerente General ciudadano LEONARDO ALFREDO PORRAS VARELA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.952.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Hoy, jueves veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano CÉSAR RODOLFO BUITRAGO JÁUREGUI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 5.030.222, parte demandante, asistido por la Abogada MARIHEUGENIA ZITELLA CÁRDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.457, y el Abogado EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.952, Apoderado Judicial de la parte demandada, tal como consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el N° 9, tomo 363, de fecha 17 de diciembre de 2014, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La parte demandante acepta y reconoce haber recibido adelanto de prestaciones sociales durante la relación que hubo entre las partes, tal como consta de copia de depósito efectuado a la cuenta personal del demandante en el mes de diciembre de 2014. SEGUNDO: Asimismo, las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), cantidad que comprende la diferencia de los conceptos demandados por prestaciones sociales y otros derechos laborales, los cuales serán cancelados en un único pago a efectuarse el día de hoy mediante dos Cheques identificados así: con el N° 07689430, girado contra el Banco Sofitasa, perteneciente a la cuenta N° 0137-0027-33-0000003301 propiedad de la ciudadana SAKURA MOTORS C.A., a favor del demandante CÉSAR RODOLFO BUITRAGO JÁUREGUI, por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00); con el N° 70177132, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, perteneciente a la cuenta N° 0104-0033-35-0330008431 propiedad de la ciudadana SAKURA MOTORS C.A., a favor del demandante CÉSAR RODOLFO BUITRAGO JÁUREGUI, por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) TERCERO. En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vencido el lapso legal correspondiente, se cerrará el expediente. Expídanse copias certificadas del presente acuerdo y entréguense a las partes.
La Juez


Abg. Mónica I. Guerrero R.

La Secretaria

Los Presentes
Parte Actora:


César Rodolfo Buitrago Jáuregui Abg. Mariheugenia Zitella Cárdenas
Parte Demandada:

Abg. Emerson Rimbaud Mora Suescun