REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-00369

PARTE ACTORA: MARINA DEL CARMEN SÁNCHEZ ASCANIO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 28.640.630.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.326.
PARTE DEMANDADA: CARLOS GUSTAVO MENDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, identificado con ña cédula N° V- 12.779.404.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAGLY ANDREINA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo los n° 104.726.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Hoy, lunes diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARINA DEL CARMEN SÁNCHEZ ASCANIO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 28.640.630, representada por la abogada RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.326, y el ciudadano CARLOS GUSTAVO MENDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, identificado con ña cédula N° V- 12.779.404, representado por la Abogada MAGLY ANDREINA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo los n° 104.726. quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La parte demandante acepta y reconoce haber recibido adelanto de prestaciones sociales durante la relación que hubo entre las partes. SEGUNDO: Asimismo, las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), cantidad que comprende la diferencia de los conceptos demandados por prestaciones sociales y otros derechos laborales, los cuales serán cancelados en un único pago a efectuarse el día de hoy mediante Cheque identificado con el N° 00011500, girado contra el Banco Provincial, perteneciente a la cuenta N° 0108-0392-65-0100026336 propiedad del ciudadano CARLOS GUSTAVO MENDEZ, a favor de la demandante MARINA DEL CARMEN SÁNCHEZ ASCANIO TERCERO. En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Una vez conste en autos el cumplimiento de todos y cada uno de los puntos generados en el presente acuerdo, se cerrará el expediente. Expídase copia certificada del presente acuerdo y entréguese a la parte demandada.
La Juez


Abg. Mónica I. Guerrero R. La Secretaria
Parte Actora:

Marina del Carmen Sánchez Ascanio Abg. Richard Hernández

Parte Demandada:

Carlos Gustavo Méndez Abg. Magly Andreína Pérez