Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000468
PARTE ACTORA: OLGA LUZ ESPINOSA DE ESCALANTE, titular de la cédula Nº V.-22.632.954
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERARDO NIETO QUINTERO y JENNIFER MILGREG LEON RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.851.935 y V-18.791.800 en su orden, con Inpreabogado Nros.52.872 y 178.313 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA TERESITA DE NIÑO JESUS, en la persona y solidariamente los ciudadanos CARMEN LEONOR PEÑA DE ARREAZA, PEDRO MIGUEL PEÑA CÁRDENAS Y PEDRO MIGUEL PEÑA RAMOS, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad números V- 3.790.153, V-5.641.589 y V-15.856.290 respectivamente, en su carácter de Directores
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSMARÍA ISABEL DÍAZ CADIZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.785.130, con Inpreabogado Nro.138.940
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Treinta (30) de enero de 2015, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los coapoderados de la parte demandante GERARDO NIETO QUINTERO y JENNIFER MILGREG LEON RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.851.935 y V-18.791.800 en su orden, con Inpreabogado Nros.52.872 y 178.313 respectivamente, tal como consta en poderes que corren en los folios 09 al 18 y 26 y 27 del expediente, el ciudadano PEDRO MIGUEL PEÑA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.641.589, quien actúa en nombre propio y en representación de la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA TERESITA DE NIÑO JESUS, asistido de la abogada ROSMARÍA ISABEL DÍAZ CADIZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.785.130, con Inpreabogado Nro.138.940. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana OLGA LUZ ESPINOSA DE ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.632.954, la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.136.209,70), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La suma de Bs.36,209,70, en fecha 05-02-2015 y cuatro cuotas de Bs.25.000,00 pagaderas en fechas 27-02-2015, 30-03-2015, 30-04-2015 y 29-05-2015, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La falta de pago de una de las cuotas en la fecha señalada, dará derecho al cobro de las restantes. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1)La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 89 anexos,y 2)La parte demandada no presentó escrito de pruebas ni anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
GERARDO NIETO QUINTERO JENNIFER MILGREG LEON RAMÍREZ
POR LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
PEDRO MIGUEL PEÑA CÁRDENAS ROSMARÍA ISABEL DÍAZ CADIZ
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