Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000556
PARTE ACTORA: BELGICA PAOLA MARTINEZ PALENCIA, extranjera, mayor de edad, cedula de ciudadanía Cc.º V.-1.090.449.157
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFAN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.306, con Inpreabogado Nro.144.821
PARTE DEMANDADA: JHON ALEXIS GONZALEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.042.036, en su condición de propietario del fondo de comercio SUPER PANADERIA SAN SEBASTIAN
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADA MIREYA VARELA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.211.313, con Inpreabogado Nro.44.269
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintitrés (23) de enero de 2015, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante BELGICA PAOLA MARTINEZ PALENCIA, extranjera, mayor de edad, cedula de ciudadanía Cc.º V.-1.090.449.157, asistida de la abogada LENIS FARFAN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.306, con Inpreabogado Nro.144.821, la apoderada de la parte demandada ADA MIREYA VARELA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.211.313, con Inpreabogado Nro.44.269, tal como consta en poder apud acta de fecha 28 de noviembre de 2014, que se encuentra agregado en los folios 14 al 24 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana BELGICA PAOLA MARTINEZ PALENCIA, extranjera, mayor de edad, cedula de ciudadanía Cc.º V.-1.090.449.157, la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00), mediante cheque Nro.96215941, Código Cuenta Cliente Nro.0105-0762-66-1762004526, contra el Banco Mercantil, de fecha 23 de enero de 2014, a nombre de la trabajadora BELGICA PAOLA MARTINEZ PALENCIA, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto el monto acordado fue pagado en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
BELGICA PAOLA MARTINEZ PALENCIA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
LENIS FARFAN LOZANO

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ADA MIREYA VARELA MARQUEZ