Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000661
PARTE ACTORA: KEILLY MISHEL BERMÚDEZ CASTRO, con cédula de identidad n. ° V.- 21.416.665
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MARIA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.360
PARTE DEMANDADA: MATIZ RISTORANTE C. A., representada por TULIO ABAD MARTÍNEZ PÉREZ, con cédula n. ° V.- 4.203.007
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.076.577, con Inpreabogado Nro.17.274
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de enero de 2015, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante KEILLY MISHEL BERMÚDEZ CASTRO, con cédula de identidad n. ° V.- 21.416.665, la apoderada de la parte demandante JOYCE MARIA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.360, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 09 de Diciembre de 2013, anotado bajo el Nro.14, tomo 316, que se encuentra agregado en los folios 05 al 08 del expediente, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y catorce (14) anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la empresa MATIZ RISTORANTE C. A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana KEILLY MISHEL BERMÚDEZ CASTRO, con cédula de identidad n. ° V.- 21.416.665, contra la empresa MATIZ RISTORANTE C. A., representada por TULIO ABAD MARTÍNEZ PÉREZ, con cédula n. ° V.- 4.203.007, por Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme a los artículos 121, 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 30-04-2013 hasta el 19-08-2013, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bs.122,85 diarios = Bs.460,68
SEGUNDO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con los artículos 121 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 30-04-2013 hasta el 19-08-2013, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bs.122,85 diarios = Bs.460,68
TERCERO: UTILIDADES: Según los artículos 122 y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 30-04-2013 hasta el 19-08-2013, correspondiéndole 7,50 días a razón de Bs.122,85 diarios = Bs.921,37
CUARTO: HORAS EXTRAS NOCTURNAS: Desde el 13-08-2013 al 17-08-2013, correspondiéndole 1 horas diaria por lo que reclama 5 horas a razón de Bs.23,04 = Bs.115,20
QUINTO: ANTIGUEDAD: De conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:


PERIODO SALARIO
NORMAL SALARI DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS DE PREST. ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD ACUMULADA
May-13 Bs 3.276,02 Bs 109,20 Bs 22,75 Bs 11,38 Bs 143,33 0 Bs - Bs -
Jun-13 Bs 3.439,82 Bs 114,66 Bs 23,89 Bs 11,94 Bs 150,49 0 Bs - Bs -
Jul-13 Bs 3.685,52 Bs 122,85 Bs 25,59 Bs 12,80 Bs 161,24 15 Bs 2.418,62 Bs 2.418,62
Ago-13 Bs 3.685,52 Bs 122,85 Bs 25,59 Bs 12,80 Bs 161,24 0 Bs - Bs 2.418,62


Para un total adeudado de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.376,55)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Para los otros conceptos derivados de la relación laboral la indexación será desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 18-12-2014, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
e) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada-.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204 y 155.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Las Presentes,

PARTE ACTORA:
KEILLY MISHEL BERMÚDEZ CASTRO

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
JOYCE MARIA MONTILLA VALERO