Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000439
PARTE ACTORA: OSMAR ENRIQUE MESA, con cédula de identidad n. ° V.- 25.973.009
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ENRIQUE VARGAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 7.304.791
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Trece (13) de enero de 2015, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 02 de junio de 2.014, anotado bajo el Nro.01, tomo 74 que corre inserto en los folios 05 al 07 del expediente, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VARGAS MONTILLA, con cédula n. ° V.- 7.304.791, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano OSMAR ENRIQUE MESA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 25.973.009, contra el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE VARGAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 7.304.791, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme a los artículos 121, 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 05-05-2013 hasta el 11-01-2014, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.109,01 diarios = Bs.1.090,10
SEGUNDO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con los artículos 121 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 05-05-2013 hasta el 11-01-2014, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.109,01 diarios = Bs.1.090,10
TERCERO: UTILIDADES: Según los artículos 122 y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 05-05-2013 hasta el 31-12-2013, correspondiéndole 17,50 días a razón de Bs.99,10 diarios = Bs.1.733,55
CUARTO: SABADOS Y DOMINGOS LABORADOS: Desde el 05-05-2013 hasta el 03-08-2013, correspondiéndole 27 días a razón de Bs. 81,90 = Bs.2.211,30
QUINTO: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cual es el que más beneficia al trabajador:
Depósito en Garantía: Conforme a los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras = Desde el 05-05-2013 hasta el 11-01-2014, correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 143,08 diarios = Bs.4.292,40
Antigüedad de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:



PERIODO

SALARIO
NORMAL

SALARIO DIARIO

ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL

DIAS DE PREST ANTIGÜEDAD
ANTIGÜEDAD ACUMULADA
May-13 Bs 2.457,02 Bs 81,90 Bs 17,06 Bs 8,53 Bs 107,49 0 Bs - Bs -
Jun-13 Bs 2.457,02 Bs 81,90 Bs 17,06 Bs 8,53 Bs 107,49 0 Bs - Bs -
Jul-13 Bs 2.457,02 Bs 81,90 Bs 17,06 Bs 8,53 Bs 107,49 0 Bs - Bs -
Ago-13 Bs 2.457,02 Bs 81,90 Bs 17,06 Bs 8,53 Bs 107,49 15 Bs 1.612,42 Bs 1.612,42
Sep-13 Bs 2.702,73 Bs 90,09 Bs 18,77 Bs 9,38 Bs 118,24 0 Bs - Bs 1.612,42
Oct-13 Bs 2.702,73 Bs 90,09 Bs 18,77 Bs 9,38 Bs 118,24 0 Bs - Bs 1.612,42
Nov-13 Bs 2.973,00 Bs 99,10 Bs 20,65 Bs 10,32 Bs 130,07 15 Bs 1.951,03 Bs 3.563,45
Dic-13 Bs 2.973,00 Bs 99,10 Bs 20,65 Bs 10,32 Bs 130,07 0 Bs - Bs 3.563,45
Ene-14 Bs 3.270,30 Bs 109,01 Bs 22,71 Bs 11,36 Bs 143,08 10 Bs 1.430,76 Bs 4.994,21

Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador Bs.4.994,21, que es la Antigüedad de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras
SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Bs.4.994,21
Para un total adeudado de DIECISEIS MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 16.113,47)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Para los otros conceptos derivados de la relación laboral la indexación será desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 03 de noviembre de 2014, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
e) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada-.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204 y 155.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
El Presente,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA