REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de enero de dos mil quince.- (2015)
204º Y 155º
Visto el convenimiento de fecha 17 de diciembre del año 2014, suscrito por la ciudadana MATILDE MEDINA GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-12.172.517, con el carácter de demandada, debidamente asistida por el abogado CARLOS ORLANDO RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.50.023 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.634, por una parte., mediante el cual expresa lo siguiente:
“… PRIMERO: La parte demandada, conviene en la demanda opuesta en su contra en todas y cada una de sus partes y en aras de dar cumplimiento a la partición del único bien habido dentro de la comunidad conyugal, el cual se refiere a un inmueble consistente en una casa para habitación ubicado en altos de Paramillo manzana 18, casa 44 Municipio Cárdenas Estado Táchira… conviene con la parte actora en realizar la partición amistosa del mencionado bien de la siguiente forma: Para pagar al ciudadano JOSE MIGUEL VEGA, antes identificado, el 50% de la cuota parte que le corresponde sobre los bienes habidos en la comunidad conyugal de la siguiente manera: un total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) que serán cancelados en dos pagos mediante cheque de gerencia el cual se realizara de la siguiente manera: uno para el día 02 de enero del año 2015 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) y la segunda cuota para el 15 de junio del año 2015 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) SEGUNDO: La parte demandada declara en forma expresa que con la partición realizada, que sea de mutuo acuerdo y con libre consentimiento, nada quedan adeudarse producto de la comunidad de bienes existente durante la comunidad conyugal, declarando expresamente que el bien adjudicado sea recibido a satisfacción por la parte a la que se le asigno y que en lo adelante cada uno de los adjudicatarios asumirá cualquier pasivo existente sobre el bien a que le fuera adjudicado, liberando al otro de cualquier pasivo existente. TERCERO: De aceptar la parte demandante se compromete a otorgar a favor del otro o de quien este indique, cualquier documento que implique la disposición del bien aquí adjudicado bien sea en forma autentica o protocolizada según sea el caso, hasta tanto sea protocolizado el presente documento de partición. Solicitando se homologue el presente convenimiento y se proceda como cosa juzgada, igualmente solicitados copias certificadas mecanografiadas del presente junto al auto que acuerde su homologación a los fines de su registro. Y vista la diligencia estampada por el ciudadano JOSE MIGUEL VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.134.869 debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Gerardo Becerra, titular de la cédula de identidad N° V.-5.665.761 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°38.644 mediante la cual manifiesta su conformidad y aceptación con el ofrecimiento de arreglo propuesta por la parte demandada, por lo cual solicitó al Tribunal se proceda a darle la respectiva homologación de Ley, y una vez que se realicen los pagos ofrecidos se proceda a dar por terminado la presente causa y se archive el expediente, a lo cual informará los referidos pagos …”
El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:
“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por la ciudadana SHEILA MATILDE MEDINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.172.517, asistida por el abogado CARLOS ORLANDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.503.023 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.634 parte demandada, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE MIGUEL VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.134.869, parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Gerardo Becerra Chacón, titular de la cédula de identidad N° V.-5.665.761 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.644, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena expedir dos juegos de copia mecanografiada certificada del escrito del convenimiento como de la presente homologación. Hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado no se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
(fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE H. SECRETARIA