REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
154° y 202º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO ANTONIO ALARCÓN CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° V-8.096.841 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.007, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO DOMINICIS NIETO y JOSÉ ERNESTO DOMINICIS NIETO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.094.825 y V-8.101.242 en su orden.


MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

I
ANTECEDENTES

En fecha 01 de julio de 2013 (fl. 01) fue recibido por distribución demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por GREGORIO ANTONIO ALARCÓN CASANOVA contra los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO DOMINICIS NIETO y JOSÉ ERNESTO DOMINICIS NIETO.
Por auto de fecha 10 de julio de 2013 (fl. 135) este Juzgado admitió la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por GREGORIO ANTONIO ALARCÓN CASANOVA contra los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO DOMINICIS NIETO y JOSÉ ERNESTO DOMINICIS NIETO. Acordando la intimación de los ciudadanos José Francisco Dominicis Nieto y José Ernesto Dominicis Nieto a los fines de que comparezcan dentro de los diez días de despacho a fin de que pague, acrediten el pago o se oponga al derecho de cobrar o ejercer el derecho de retasa.
Escrito de fecha 17 de julio de 2013 (fl. 135) el abogado Gregorio Antonio Alarcón Casanova, presentó escrito en el que decretaron medida de prohibición

de enajenar y gravar. Siendo decretada por auto de fecha 23 de julio de 2013 (fl. 142)
A los folios 145 al 170 rielan actuaciones referentes a la comisión conferida al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En escrito de fecha 06 de diciembre de 2013 (fl. 171) el abogado Gregorio Antonio Alarcón Casanova, solicitó se nombre defensor ad litem a la parte demandada. Siendo nombrada a la abogada Yajaira Rosa Chacón, por auto de fecha 13 de diciembre de 2013. (fl. 172)
En fecha 13 de enero de 2014 (fl. 175) el Alguacil de este Juzgado dejó constancia que fue notificada la abogada Yajaira Rosa Chacón. Quién acepto el cargo sobre ella recaído el 17 de enero de 2014. (fl. 176)
Por auto de fecha 23 de enero de 2014 (fl. 177) se fijo el día y hora para la juramentación de la defensor ad litem, abogada Yajaira Rosa Chacón.
En fecha 28 de enero de 2014 (fl. 178) siendo el día y hora fijados se llevo a cabo el acto de juramentación de la abogada Yajaira Rosa Chacón.
En fecha 12 de febrero de 2014 (fl. 179) la abogada Yajaira Rosa Chacón, actuando en su carácter de defensor ad litem, presentó oposición a la estimación e intimación de los honorarios estimados.
El 05 de marzo de 2014 (fl. 182) la abogada Yajaira Rosa Chacón, presentó escrito de pruebas. Siendo admitidas por auto dictado en la misma fecha. (fl. 186)
En fecha 13 de marzo de 2014 (fl. 187) el abogado Gregorio Antonio Alarcón Casanova, presentó escrito.

ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
En primer lugar alega el demandante que por cuanto el expediente N° 35.524 por partición actualmente cursa por ante el tribunal y el mismo no ha concluido, el Juzgado competente para introducir la demanda es el tribunal donde cursa dicho juicio en aplicación de la sentencia N° 1757 de fecha 09 de octubre de 2006 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Que en fecha 30 de junio de 2011, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil, admitió la demanda por partición interpuesta en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos José Francisco Dominicis Nieto y José Ernesto Dominicis Nieto, en contra de la ciudadana Silvia Dominicis Nieto. Que consta que el 31 de mayo de 2011 los ciudadanos José Francisco Dominicis Nieto y José Ernesto Dominicis Nieto le confirieron poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de Colón, Estado Táchira, anotado bajo el N° 20, Tomo 27 de los respectivos libros. Que en vista de dicho instrumento procedió a demandar como en efecto lo hizo, consiguiendo una medida de secuestro el 13 de julio de 2011 en cuya práctica se llegó a una transacción judicial con la contraparte debidamente homologada por el Juzgado de la causa.
Que desde que tomó el caso ha representado a sus poderdantes y ejerció sus labores profesionales con la debida ética, dinamismo, honestidad e integridad que lo caracterizan en el foro tribunalicio, obteniendo hasta la fecha un resultado satisfactorio para sus clientes que se evidencia de las propias actas del proceso al haber llegado a una transacción judicial. Que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, expediente N° 7846 cuyo motivo es la rescisión de la transacción celebrada en el juicio 34524 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en donde la ciudadana Silvia Dominicis Nieto demanda a sus poderdantes José Francisco Dominicis Nieto y José Ernesto Dominicis Nieto.
Que en dicha causa para su sorpresa se presentó poder a la abogada Manuela Melasecca y posteriormente transaron con la demandante poniendo fin a dicho juicio e inclusive dejando sin efecto la transacción celebrada en el juicio de partición el 10 de agosto de 2011 y debidamente homologada el 11 de noviembre de 2011 por ante este Juzgado. Que como se puede observar, fue sorprendido de su buena fe como abogado litigante cuando se dio cuenta que sus clientes dieron poder a otra profesional del derecho sin haber arreglado con él sus honorarios profesionales por el trabajo desplegado a lo largo del íter procesal. Que esa situación ha generado un descontento para con sus clientes y la necesidad de estimar e intimar los cuales son los siguientes:
Actuaciones realizadas en la pieza principal por ante el Tribunal de la causa:
1.- Escrito de demanda admitido el 30 de junio de 2011, la cual estima la redacción, análisis e importancia patrimonial de esa actuación en la cantidad de Bs. 100.000,oo.
2.- Diligencia de fecha 12 de julio de 2011 registrada en el libro diario bajo el N° 19 e inserta al folio 18, en la cual brindó asistencia jurídica a sus representados y solicitó medida de secuestro por estar demostrados los requisitos legales para ello. Estimó la redacción, análisis e importancia de esa actuación en las resultas del juicio y posterior transacción en la cantidad de Bs. 30.000,oo.
Actuaciones realizadas en el cuaderno de medida por ante el Juzgado Ejecutor del Municipio Ayacucho:
1.- Diligencia fechada el 18 de julio de 2011, registrada en el Libro diario bajo el N° 1 e inserta al folio 10 del cuaderno de medidas, mediante el cual consignó la comisión de la medida de secuestro. El análisis y redacción de esa diligencia la estimo en la cantidad de Bs. 5.000,oo.
2.- Asistencia jurídica en el acto de la ejecución de la medida de secuestro en fecha 20 de julio de 2011 inserta a los folios 8, 9, 10 y 11 en la cual se suspendió la causa a los fines de arreglar. Estimo esa actuación en la cantidad de Bs. 30.000,oo, dada su importancia por cuanto sirvió para el posterior arreglo al que se llegó.
3.- Diligencia de fecha 10 de agosto de 2011 mediante la cual se llegó a la transacción que fue posteriormente homologada por la juez de la causa en fecha 11 de agosto de 2011. Estimo esa actuación en la cantidad de Bs. 50.000,oo, dado que la estrategia procesal y estudio del caso rindió su fruto y evitó litigar por un tiempo largo.

Que la estimación de cada actuación judicial que realizó en el expediente N° 34.524 y que cursa por ante el Tribunal, las mismas ascienden a la cantidad de Bs. 215.000,oo. Fundamentó la demanda, conforme a lo señalado en la sentencia N° 235 de fecha 01 de junio de 2011 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así como en lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con la sentencia N° 1393 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia e fecha 14 de agosto de 2008.
De conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ordinal 3° eiusdem, solicita medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos y acciones que le corresponden a los ciudadanos José Francisco Dominicis Nieto y José Ernesto Dominicis Nieto, sobre un bien inmueble compuesto por un terreno propio, construcción y demás adherencias, ubicado en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Que en virtud de que ha sido infructuosas las maneras amigables de cobrar sus honorarios profesionales, demanda a los ciudadanos José Francisco Dominicis Nieto y José Ernesto Dominicis Nieto, para que convengan a ello o su defecto, sea condenados por el tribunal en pagarle sus honorarios profesionales los cuales estima en la cantidad de doscientos quince mil bolívares (Bs. 215.000,oo).
Estimó la demanda en la cantidad de doscientos quince mil bolívares (Bs. 215.000,oo), equivalentes a 2009,34 unidades tributarias.

ESCRITO DE OPOSICIÓN
Que se opone a la estimación e intimación de honorarios profesionales, debido a que la pretensión del demandante de que su representado le adeuda la cantidad de Bs. 173.000,oo lo cual equivale a 2.276 unidades tributarias, por las distinta actuaciones realizadas en la demanda de partición, tal como lo afirma el demandante en el libelo. Que pretender la parte actora cobrar a su representado por todas las diligencias que realizo durante varios años y querer demostrar al tribunal que no recibió emolumento alguno por el transcurso de ese tiempo lo cual es dudoso. Que hace oposición en aras al derecho de defensa y al debido proceso que consagra el artículo 49 de la Constitución.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Cabe destacar que una vez que el abogado demandante haga la estimación de los honorarios reclamados y causados judicialmente, e intimado el supuesto deudor en la forma ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, éstos tienen la obligación de pagar u objetar el pago de lo reclamado, pudiendo de igual forma en dicha oportunidad ejercer el derecho a la retasa, siendo que si el demandado no cumple ninguna de estas obligaciones, quedará firme el derecho de cobrar los honorarios estimados, con la salvedad del derecho que tiene el deudor de acogerse al derecho de retasa en la fase ejecutiva del procedimiento; En relación al procedimiento a seguir cuando el abogado pretenda cobrar los honorarios profesionales por actuaciones judiciales, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional se pronunció mediante Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en fecha 12 de noviembre del 2.002, como sigue a continuación:
“…..Ello así, esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado.
Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”
Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable……”
“…….En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor Vicente J. Puppio, en su obra Teoría General del Proceso, que:
“El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento.
En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera.
Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:
a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.
Estimar significa decir cuánto valen los honorarios.
Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa.
Luego de citado para el décimo día, el intimado puede:
• Aceptar el cobro.
• Rechazar el cobro.
• Rechazar el cobro y pedir la retasa.
Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.
El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación.
El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación.
Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.” (Puppio, Vicente J., Teoría General del Proceso, Segunda Edición, 1998, pp 70). (Subrayado del Tribunal).
La jurisprudencia trascrita explica por si misma el procedimiento de estimación e intimación de honorarios del abogado, así mismo debemos tener en cuenta que dicho procedimiento tiene dos etapas, una declarativa y otra ejecutiva, siendo que la primera nos determinará el derecho que tiene el demandante de percibir sus emolumentos y la segunda fija a través de los jueces retasadores el monto a cobrar por parte del abogado actor, en este sentido en el año 2.003 se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como sigue a continuación:

“……Para resolver, la Sala observa:
En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y, otra, ejecutiva. En la primera de ellas, (siempre que se le peticione)el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
Al respecto, la doctrina de la Sala ha sido reiterada, en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, juicio María Compagnone y otra contra Iral, S.R.L., expediente N° 00-056, sentencia N° 79, en la cual dispuso:
“...En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales, se encuentran claramente definidas dos (2) etapas: la declarativa, en la cual el sentenciador sólo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados; y la ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios. Es la etapa de retasa. Ha sido doctrina pacífica y reiterada de este Supremo Tribunal (Sent. S.C.C. N° 3 de 15 de enero de 1998; S.C.C. N° 155 de 20 de mayo de 1998; S.P.A. N° 293 de 26 de mayo de 1998; S.C.C. N° 315 de 24 de septiembre de 1998; S.C.C. N° 813 de 22 de octubre de 1998, entre otras), que en la primera etapa, es decir, la declarativa, la parte perdidosa tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por el Tribunal Supremo de Justicia, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley...”.
Asi como también en decisión Nº 67, del Magistrado que con tal carácter suscribe ésta, de fecha 5-4-01, caso Ada Bonnie Fuenmayor Viana, contra el Banco República C.A., expediente Nº 00-081, indicó:
“...Como lo señala el formalizante, y lo sostiene esta Sala en su doctrina, la segunda fase o fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.

En este último supuesto, efectivamente no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria, por quien estaría obligado.

La retasa, como lo señala Arístides Rengel Romberg, en su obra "Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano" volumen II, editorial Arte, segunda edición, Caracas 1992, pág 515, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.
Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos.
Y por éllo, en estos casos, lo procedente, conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en si, por existir, por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores....” (Subrayado del Tribunal).

Claro como está que el procedimiento de cobro de honorarios profesionales del abogado consta de dos fases, es decir, una declarativa y una ejecutiva, es evidente que en el caso bajo análisis nos encontramos en la primera de ellas, lo que conlleva a precisar la determinación de la existencia o no del derecho a cobrar los honorarios reclamados por el abogado GREGORIO ANTONIO ALARCÓN CASANOVA.
Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora, determinar si las actuaciones por las que reclama los honorarios profesionales el abogado Gregorio Antonio Alarcón Casanova, fueron efectivamente realizadas por él, en consecuencia su derecho o no de percibir los honorarios reclamados, en este sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, quedó evidenciado que el abogado anteriormente mencionado realizó todas las actuaciones que estimó en el juicio de partición llevado por ante este Juzgado y el Juzgado Ejecutor del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, las cuales fueron señalas en el escrito libelar, siendo estimadas en la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 215.000,oo), por lo que este tribunal considera que el abogado Gregorio Antonio Alarcón Casanova le asiste el derecho de cobrar honorarios profesionales por las siguientes actuaciones:
PRIMERO: Escrito de demanda, corriente al folio 08, en el que el abogado Gregorio Antonio Alarcón Casanova actuando como apoderado judicial de los ciudadanos José Francisco Dominicis Nieto y José Ernesto Dominicis Nieto, demanda por partición a la ciudadana Silvia Dominicis Nieto.
SEGUNDO: Diligencia de fecha 12 de julio de 2011, corriente al folio 28, en el que el abogado Gregorio Antonio Alarcón Casanova, solicitó medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la partición.
TERCERO: Diligencia fechada el 18 de julio de 2011, corriente al folio 73, realizada por ante el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual el abogado Gregorio Antonio Alarcón Casanova, consignó la comisión de la medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la partición.
CUARTO: Asistencia jurídica en el acto de la ejecución de la medida de secuestro en fecha 20 de julio de 2011, corriente a los folios 76, 77, 78 y 79, realizada por ante el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se suspendió la causa a los fines de arreglar.
QUINTO: Diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, corriente al folio 83, realizada por ante el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual el abogado Gregorio Antonio Alarcón Casanova, apoderado judicial de los ciudadanos José Francisco Dominicis Nieto y José Ernesto Dominicis Nieto, y la parte demandada Silvia Dominicis Nieto realizaron transacción de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Declarado como está el derecho que le asiste a la parte actora de que se le paguen las partidas estimadas e intimadas como honorarios profesionales del abogado en el presente proceso y verificado como está de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que el monto sobre el cual se estimó la demanda, en ningún modo excede del 30% previsto en la mencionada norma, puesto que la demanda por partición llevada por ante este Juzgado, fue estimada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) y la presente causa en la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 215.000,oo) que es precisamente el 30% avalado por la Ley, en consecuencia es forzoso y obligante para el Tribunal declarar con lugar la demanda. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el abogado GREGORIO ANTONIO ALARCÓN CASANOVA en contra de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO DOMINICIS NIETO y JOSÉ ERNESTO DOMINICIS NIETO, plenamente identificados en este fallo.
SEGUNDO: CON LUGAR EL DERECHO QUE LE ASISTE al abogado GREGORIO ANTONIO ALARCÓN CASANOVA de percibir los HONORARIOS PROFESIONALES RECLAMADOS a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO DOMINICIS NIETO y JOSÉ ERNESTO DOMINICIS NIETO, sobre las partidas especificadas en la motiva del fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR.


IRALI JOCELYN URIBARRI
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

IRALI JOCELYN URIBARRI
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. N° 34524