JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de enero de 2015.
204° y 155°
De la revisión periódica llevada a cabo por este Tribunal, se observa que la presente causa se inició mediante denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.169.936, obrando con el carácter de accionista de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VICAENKA, asistido por el abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7715, que ocurrió para interponer una Denuncia Mercantil en contra de las ciudadanas KATTY GERALDINA MARTÍNEZ VELASCO y GLADYS MARÍA PINTO MOROS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.169.935 y V-3.996.961, fundamentada en diversas irregularidades que señala han sido cometidas por la administradora.
Este Tribunal admitió la denuncia planteada, mediante auto de fecha 22 de marzo de 2011 (fl. 101), según lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Comercio, y ordenó el emplazamiento de las denunciadas para que comparecieran ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a aquel que constara en autos las notificaciones de las mismas, para que informaran acerca de los hechos denunciados.
Las ciudadanas KATTY GERALDINA MARTÍNEZ VELASCO, en su carácter de administradora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VICAENKA, y la ciudadana GLADYS MARÍA PINTO MOROS, en su carácter de comisario de la referida compañía, asistidas por la abogado YULIANA DEL VALLE RAMÍREZ RAMÍREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.513, presentaron escrito de contestación a la denuncia planteada en su contra (fl. 111 al 113), señalando que al no haberse solicitado en la denuncia la convocatoria de la Asamblea de Accionistas y menos aun el orden del día de la misma la denuncia debería ser declarada inadmisible.
Al respecto, resulta necesario analizar lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio, que textualmente establece:
Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias. (Subrayado del Tribunal).
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.
Así las cosas, este Tribunal a los fines de decidir sobre la presente solicitud, visto que las notificadas no se pronunciaron sobre los hechos denunciados, limitándose a negarlos, rechazarlos y contradecirlos y así mismo por cuanto fueron oídas la administradora y la comisario, tal como lo establece la norma transcrita; y en aras de continuar con el procedimiento, Ordena la inspección por parte de dos (2) comisarios que se nombraran al efecto, de los libros de la compañía quienes deberán presentar a este Tribunal informe sobre los siguientes puntos:
- De la revisión de los libros de contabilidad de la empresa INVERSIONES VICAENKA, correspondientes a los ejercicios económicos de los períodos 2004 al 2005; 2005 al 2006; 2006 al 2007; 2007 al 2008; 2008 al 2009 y 2009 al 2010, verificar si existen los asientos correspondientes y si fueron enterados en caja el capital resultante de las ventas de los activos fijos que constituían el capital social.
- Revisar si existen los balances presentados a la Asamblea, así como los ejercicios económicos de los períodos 2004 al 2005; 2005 al 2006; 2006 al 2007; 2007 al 2008; 2008 al 2009 y 2009 al 2010, para comprobar la existencia del estado general de pérdidas y ganancias y el reparto de los beneficios y dividendos a cada accionista.
En virtud de lo anteriormente decidido, se fija el tercer día de despacho siguiente a que conste la notificación de las partes, para el acto de nombramiento de los comisarios que llevaran a cabo la inspección de los libros y ese mismo acto se fijarán los emolumentos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS.
Juez Titular
Secretaria
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy.
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp.34.468.
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