REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 26 DE ENERO DE 2015
204º Y 155º
ASUNTO: SP01-R-2014-000152.
PARTE ACTORA: EDICSON OMAR VELAZCO CARRILLO, mayor de edad, con cédula de identidad núm. V- 15.079.329.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogada MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 67.855.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL TÁCHIRA.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados MARCOS ALDEMAR CARRERO ZAMBRANO y MAXWELL K. ORTIZ G., Inpreabogados N° 62.721 y 126.403, en su orden.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Sentencia: Interlocutoria.
I
Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2014, se da por recibido el presente asunto. En fecha 12 de diciembre de 2014, se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 21/01/2015, a las 11:00 a.m., de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia y dictado el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
La parte demandante apela de la decisión, a través de su apoderada judicial, señalando que el motivo de su incomparecencia a la audiencia de juicio, fue que su hija María José Ramírez Castillo presentó un fuerte dolor de oído, desde el 05 de noviembre de 2014, razón por la cual tuvo que llevarla de emergencia al médico el día 06 de noviembre de 2014, la cual luego de examinarla, determinó que padecía de otalgia derecha, tal como se evidencia del informe médico consignado; que la situación se había ido agravando con los días, y el domingo en la noche empezó a perder el equilibrio, es decir, no podía sostenerse en pie, ni caminar, lo que ameritó volver a llevarla el día lunes 10 de noviembre de 2014, a las 7am, a la médico tratante, Evis Guerrero, quien le indicó que la situación se había complicado y le diagnosticó otitis media aguda. Alega que su hija vive sola con ella y no había otra persona que pudiera encargarse de la situación.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La parte demandante señala, que su incomparecencia a la audiencia de juicio fue motivada al padecimiento médico presentado por la hija mayor de edad de la apoderada judicial del actor, quien asistió a consulta los días 6 y 10 de noviembre de 2014. La médico tratante compareció a la audiencia de apelación y ratificó el contenido y firma de los informes y récipes médicos consignados en autos, y dio una explicación de la evolución de la enfermedad padecida por la hija de la abogada.
De autos queda en evidencia que la abogada María Victoria Castillo debió ocuparse de la salud de su hija mayor de edad el día 10 de noviembre de 2014, por cuanto ésta presentó síndrome vertiginoso y otitis media aguda, que le impedían valerse por sí misma y que le obligó a buscar tratamiento y cuidados médicos en esa misma fecha.
La jurisprudencia del máximo Tribunal de Justicia ha venido encuadrando las figuras de hecho fortuito o fuerza mayor, previstos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como aquellas circunstancias del devenir humano imprevisibles e inevitables, sobrevenidas y comprobables, que imposibiliten el cumplimiento de las cargas procesales referidas a la comparecencia a los actos del proceso.
En el presente caso, ha quedado debidamente demostrado que la abogada María Victoria Castillo, única apoderada judicial de la parte demandante, no compareció al juicio por una causa de fuerza mayor, y por tanto, conforme a la norma supra señalada, debe concluirse que la causa debe ser repuesta al estado en el cual se celebre la audiencia de juicio, en la oportunidad de ley. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida y se repone la causa al estado en el cual se celebre la Audiencia de Juicio en la presente causa.
TERCERO: No hay condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
La Secretaria
ABG. MARTHA MUÑOZ
Nota: En este mismo día, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
ABG. MARTHA MUÑOZ
Secretaria
SP01-R-2014-152
JFE/eamm.
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