REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° y 155°
En fecha 13/11/2014, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, interpuesto por el Abogado JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.235.534, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.418, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO GRAN COLOMBIA IUGC/IUGRANCO.
En fecha 17/11/2014, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios, todas debidamente cumplidas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho, según el Articulo 261 del Código Orgánico Tributario del 2001; Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO contra el Acto Administrativo N° DH-02-0336-14, de fecha 16/10/2014, emitida por Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, interpuesto por el Abogado JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.235.534, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.418, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO GRAN COLOMBIA IUGC/IUGRANCO.
En cuanto a la suspensión de los efectos de acto se resolverá por separado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal y en virtud de que no hubo oposición se abre a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2015). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 204 de la Independencia y 155º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

YORLEY ARIAS
LA SECRETARIA (A)


Se libró la notificación al Sindico Procurador Municipal, con oficio N° 004-15.



LA SECRETARIA (A)




Exp. N° 3061.-
ABCS/YJMZ.-