REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155º
En fecha 15/12/2014, la ciudadana abogada Nadezhda Lorena Calles Ramírez, en su carácter de Representante de la República, procedió a consignar reporte Sivit, donde se observa el pago de las planillas de liquidación objeto del presente recurso, identificadas con los Nros. 051001225003195, 051001225003196, 051001227001885, 051001227001884, 05100122500987, 051001225000988, 051001225002348, perteneciente a Licores Yolwill, C.A., inscrita en le Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09028542-3, asimismo en fecha 20-11-2014, mediante oficio N° 1128-14, se solicito al Banco Bicentenario Agencia Pirineos la apertura de cuenta de ahorros a nombre del demandado en virtud de la medida de embargo practicada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se embargo la cantidad de Seis Mil Seiscientos Ochenta y Dos Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 6.682,33) mediante cheque de gerencia N° 72595222, del Banco Bancaribe.
En tal sentido considera necesario este tribunal hacer las siguientes consideraciones:
Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”
En el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía contra la contribuyente LICORES YOLWILL, C.A., y ello lo solicitan mediante Juicio Ejecutivo incoado ante este tribunal, demandando el cobro de 7 planillas las cuales fueron consignadas por la Representante de la República y eran el objeto del presente proceso, lo procedente es declarar el decaimiento del objeto de la pretensión ya que resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, en relación al dinero objeto de la medida de embargo, ofíciese al Banco Bicentenario para que emitan un cheque por el total disponible en la cuenta a nombre de la contribuyente, y así decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente LICORES YOLWILL, C.A., inscrita en le Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09028542-3, representada por los ciudadanos José Adolfo Melgarejo Guevara y Mary Claret Gamboa Carvajal, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.972.039 y V-12.235.489, en sus condiciones de Presidente y Vicepresidente respectivamente
SEGUNDO: Debidamente cancelada la obligación del objeto de la pretensión.
TERCERO: Se ordena oficiar al Banco Bicentenario Agencia Pirineos a los fines de solicitarle la emisión de un cheque de gerencia por la totalidad de dinero disponible en la cuenta de ahorros aperturada a nombre de la demandada.
CUARTO: notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, la cual se practicara, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
QUINTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación y el reporte Sivit. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil quince. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

YORLEY ARIAS
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se libro los oficios Nros. 002-12, 003-15

Exp. N° 3019
ABCS/jamd