PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado DANIEL EDUARDO DIAZ VALERA contra el auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado de abrir el correspondiente lapso de promoción de pruebas a efectos de permitir que la misma defensora ad litem designada y juramentada promueva las pruebas que considerare necesarias y pertientes para demostrar los argumentos de la oposición.
TERCERO: Queda Modificado el auto apelado en los términos indicados en el particular segundo del dispositivo del presente fallo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.