REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SOLICITANTE: Marcela Ramírez Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.734, domiciliada en el Barrio San Agatón de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
APODERADO: William Francisco Moncada Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-5.660.784 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.400.
ACCIÓN: Interdicción de Ángela Emma Zambrano de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.311.758, domiciliada en el Barrio San Agatón de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira. (Consulta de Ley de decisión de fecha 24 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).
I
ANTECEDENTES
Se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, en virtud de la consulta de Ley de la decisión de fecha 24 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró la interdicción definitiva de Ángela Emma Zambrano de Ramírez.
Se inició el juicio mediante solicitud presentada por la ciudadana Marcela Ramírez Zambrano, asistida por el abogado William Francisco Moncada Rodríguez, en la que manifestó lo siguiente:
- Que su progenitora, quien tiene 94 años de edad, padece actualmente de demencia tipo alzheimer crónica y degenerativa, que la incapacita en forma total, absoluta y permanente para realizar por sí misma cualquier trámite, incluyendo trámites bancarios, conforme se evidencia del informe médico de fecha 13 de agosto de 2013 expedido por la Dra. Geraldine Orozco E., neurólogo clínica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital General Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz del Estado Táchira, el cual acompaña.
- Que por tal estado requiere que se le provea de la debida atención, tanto respecto de su persona, como de sus intereses. Por esta razón, solicita que previos los trámites de un proceso de jurisdicción voluntaria, se decrete la interdicción de su prenombrada progenitora y sea nombrada ella como tutora interina, a fin de asumir su representación, especialmente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Banesco, entidad bancaria donde cobra la pensión de vejez.
- Fundamentó la solicitud en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil. (fs 1 al 2, con anexos a los fs. 3 al 5)
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la solicitud y acordó lo siguiente: 1.- Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notada de incapaz, Ángela Emma Zambrano de Ramírez, y emitir juicio en relación a su estado mental de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Oír la opinión respecto al presente asunto, de cuatro (4) parientes o en su defecto amigos de la familia. 3.- La publicación de un edicto en un diario de los de mayor circulación de esta ciudad de San Cristóbal, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquél que tuviere interés directo y manifiesto en el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. 4.-Entrevistar a la notada de incapaz Ángela Emma Zambrano de Ramírez. 5.-Notificar al Fiscal del Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. En la misma fecha se libró el edicto ordenado y se le entregó a la solicitante para su publicación e igualmente, se libró la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público. (fs. 7 al 10)
Mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2013, el a quo designó a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante, psicóloga, y a la Dra. Olga Edith Pérez Monsalve, médico psiquiatra, para examinar a la notada de incapaz Ángela Emma Zambrano de Ramírez y emitir juicio sobre su estado intelectual. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación. (fs. 11 al 13)
A los folios 14 y 15 rielan sendas diligencias suscritas por el Alguacil, mediante las cuales consignó las boletas de notificación de las mencionadas facultativas, practicada el día 03 de diciembre de 2013.
Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2013, el Alguacil consignó recibo de notificación firmado en forma personal en la misma fecha, por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fs. 16 y 17)
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2013, el tribunal de la causa fijó día y hora para llevar a cabo la entrevista de la notada de incapaz. (f. 18)
Al folio 19 corre inserta el acta correspondiente a la entrevista realizada por la Juez de la causa a la notada de incapaz, en fecha 09 de diciembre de 2013.
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2013, la solicitante Marcela Ramírez Zambrano, asistida de abogado, consignó ejemplar del Diario de La Nación en su edición de fecha 06 de diciembre de 2013, donde aparece publicado el edicto ordenado (f. 20); y por auto de la misma fecha, el a quo acordó agregarlo al expediente. (fs. 21 y 22)
Mediante sendas diligencias de fecha 10 de diciembre de 2013, la Dra. Olga Edith Pérez Monsalve, médico psiquiatra y la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante, psicóloga, aceptaron el cargo recaído en ellas (fs. 23 y 24); y el 18 de diciembre de 2013, prestaron el juramento de Ley. (fs. 26 y 27)
En fecha 19 de diciembre de 2013, las facultativas designadas consignaron el informe médico psicológico-psiquiátrico correspondiente a la evaluación practicada a la notada de incapaz Ángela Emma Zambrano de Ramírez. (fs. 28 al 31)
Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2014, la ciudadana Marcela Ramírez Zambrano otorgó poder apud acta al abogado William Francisco Moncada Rodríguez (f. 32). Y por diligencia de la misma fecha, presentó la terna de cuatros (4) parientes o amigos de la familia, solicitando al a quo fijar día y hora para que éstos dieran fe del estado mental de la notada de incapaz. (f. 23)
Por auto de fecha 27 de enero de 2014, el Tribunal de la causa fijó día y hora para oír a las ciudadanas María Soledad Moncada Rodríguez, Emeteria Moncada viuda de Bustamante, Nelva Mercedes Ramírez de Guerrero y Belkis Coromoto Ramírez de Pabón (f. 34); cuyas declaraciones fueron evacuadas los días 30 y 31 de enero de 2014. (fs. 35 al 38)
En fecha 12 de febrero de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial decretó la interdicción provisional de Ángela Emma Zambrano de Ramírez y nombró como tutora interina a la ciudadana Marcela Ramírez Zambrano, a quien acordó citar para que concurriera al Tribunal a los fines de su aceptación y juramento de Ley. Asimismo, de conformidad con los artículos 414 y 415 euisdem, ordenó protocolizar el decreto en el Registro Principal del Estado Táchira y su publicación en el Diario La Nación; advirtiendo que una vez constara en autos la juramentación de la tutora y la consignación de dicho decreto registrado y publicado, la causa quedaría abierta a pruebas y las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. (fs. 39 y 40)
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2014, la ciudadana Marcela Ramírez Zambrano, asistida de abogado, se dio por notificada del auto de fecha 12 de febrero de 2014 (f. 41); y por auto de fecha 12 de marzo de 2014, el a quo fijó día y hora para su juramentación. (f. 42)
En fecha 17 de marzo de 2014, la Juez de la causa juramentó a la ciudadana Marcela Ramírez Zambrano, como tutora interina de Ángela Emma Zambrano de Ramírez, quien juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en ella. (f. 43)
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte solicitante consignó un ejemplar del Diario La Nación, en el cual aparece publicado el decreto de interdicción provisional registrado (f. 44); y por auto de la misma fecha, el Tribunal de la causa acordó agregar al expediente sólo la página B-5, donde aparece dicha publicación. (fs. 45 y 46)
En fecha 25 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte solicitante pidió al Tribunal de la causa, oficiar a los órganos competentes a fin de que autoricen a su representada para que pueda cobrar la pensión de su progenitora. (f. 47)
Mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la solicitante Marcela Ramírez Zambrano consignó el decreto de interdicción provisional protocolizado en el Registro Principal del Estado Táchira. (fs. 48 al 53)
Por auto de fecha 03 de abril de 2014, el a quo autorizó a la ciudadana Marcela Ramírez Zambrano, para que procediera a cobrar en Banesco la pensión de vejez del Seguro Social de su progenitora Ángela Emma Zambrano de Ramírez. (fs. 54 y 55)
A los folios 56 y 57 corre escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2014, por el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante el cual promovió pruebas, las cuales fueron agregadas por auto del 09 de abril de 2014 (f. 58) y admitidas el 23 de abril de 2014 (f. 59).
Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2014, la solicitante Marcela Ramírez Zambrano, asistida por el abogado William Francisco Moncada Rodríguez, pidió al Tribunal de la causa oficiar al Instituto de los Seguros Sociales con sede en la Torre “E” de la ciudad de San Cristóbal, a fin de lograr el cobro de la pensión de vejez de su progenitora a través de Banesco, Banco Universal, por cuanto le han sido inútiles las gestiones realizadas. (f. 60)
Luego de lo anterior aparece la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2014, sometida a consulta de Ley. (fs. 61 al 66)
En fecha 03 de diciembre de 2014, el a quo remitió el expediente al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de la respectiva consulta de ley. (f. 67)
En fecha 17 de diciembre de 2014 se recibió el expediente en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 69); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 70).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta alzada conocer en consulta de Ley, la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual decretó la interdicción definitiva de la ciudadana Ángela Emma Zambrano de Ramírez; y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, determinó que la entredicha quedará bajo el régimen de tutela y las disposiciones relativas a ésta le serán aplicables en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción. Igualmente, que el nombramiento del consejo de tutela, tutor, protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la institución, se hará en la ejecución de la sentencia.
Ahora bien, para la decisión que debe dictarse en el presente caso estima esta alzada necesario formular las siguientes consideraciones:
La institución de la interdicción está contemplada en el Código Civil en los siguientes términos:
Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
En dichas normas, el legislador consagra la interdicción como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave, cuya consecuencia es que el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Nuestra doctrina, por su parte, ha definido la interdicción como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”. (AGUILAR GORRONDONA, José Luis, Derecho Civil Personas, 18ª edición, Manuales de Derecho, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2005, p. 401)
La interdicción proveniente de un defecto intelectual grave, llamada interdicción judicial, requiere la intervención del juez para pronunciarla mediante un proceso especial rodeado de precauciones y seguridades, a fin de evitar que por sorpresa o mala fe, una persona sana y en la plenitud de sus facultades mentales, pueda ser declarada entredicha por maquinaciones de parte interesada, pues se trata de proteger principalmente los intereses individuales del notado de incapacidad.
Asimismo, el Código de Procedimiento Civil contempla el procedimiento para tramitar la solicitud de interdicción en los artículos 733 y siguientes, señalando lo siguiente:
Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
Se desprende de la referida normativa que rige el proceso de interdicción, que éste se desarrolla en dos fases o etapas claramente definidas: Una sumaria, inquisitiva y no contradictoria, en la que el juez realiza una averiguación para determinar la veracidad de los hechos imputados, la cual comienza con el correspondiente auto de proceder a dicha averiguación sumaria y concluye con la interdicción provisional y el nombramiento del tutor interino, con su correspondiente aceptación y juramentación, o el auto de no haber lugar al juicio, según el caso; y otra plenaria que se desarrolla por los trámites del juicio ordinario, la cual empieza con el lapso probatorio y termina con la sentencia definitiva, que puede consistir en decretar la interdicción definitiva o interdicción propiamente dicha, o en declarar que no hay lugar a la misma. Dicha decisión es apelable o, en su defecto, consultable con el Tribunal Superior. Si no hay elementos de juicio suficientes para declarar la interdicción provisional, el proceso culminará en la fase sumaria.
La fase sumaria, a tenor de los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil ut supra transcritos, está integrada por diligencias de carácter legal que deben practicarse a fin de que el Juez determine si existen elementos suficientes de la incapacidad imputada, tales como la experticia o examen médico del notado de incapacidad, su interrogatorio judicial y el de cuatro de sus parientes inmediatos o amigos de su familia.
Cabe destacar, que tratándose la interdicción de un asunto relativo al estado y capacidad de las personas, las normas sustantivas y adjetivas que la rigen, ostentan el carácter de eminente orden público. Por tanto, cualquier infracción o inobservancia de las mismas que implique incumplimiento de una formalidad esencial a la validez del acto o del procedimiento, hace procedente la declaratoria de nulidad del acto o actos procesales respectivos, aun de oficio, y el consiguiente decreto de renovación o reposición de la causa, según corresponda, conforme a lo previsto en los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, primer aparte, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Respecto al cumplimiento del proceso de interdicción, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 144 del 05 de abril de 2011, expresó:
Ahora bien, cuando por enfermedad o deficiencias duraderas, sean físicas o mentales, una persona no pueda hacer por sí lo que podría según su estado bien cuando sea mayor o menor de edad, la ley establece en beneficio y protección del interesado que se le reduzca la capacidad general de obrar, rebajándosela respecto a la que correspondería al estado civil en que se halla, por eso dispone el artículo 393 del Código Civil que “el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
La reducción de la capacidad general de obrar de quienes se hallan en tales casos, se llama interdicción, y se realiza previo el oportuno procedimiento, en virtud de sentencia judicial, y no de otra manera, lo que es garantía de que nadie sea privado de capacidad si no corresponde legalmente.
…Omissis…
Dicho con otras palabras, nadie puede ser declarado entredicho si no se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, y en virtud de sentencia judicial después de cumplido el procedimiento.
…Omissis…
El procedimiento de interdicción es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, el cual comienza con una etapa de ejecución, en cuyo inicio es nombrado un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho, siendo siempre necesaria la intervención del Ministerio Público. El presunto incapaz podrá comparecer en el proceso, con su propia defensa, en caso de oposición al nombramiento de tutor, como veremos más adelante, es decir, puede tener su propia defensa y representación.
…Omissis…
Ahora bien, es posible a tenor de lo dispuesto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 397 del Código Civil, someter al entredicho a tutela, en cuyo caso supone que la persona nombrada como tutor pasa obrar en representación del incapacitado, por un tiempo indefinido o hasta que al menos no cambien las circunstancias del incapacitado. En el caso contrario, la realización de los actos inter vivos, quedará encomendada al tutor que se haya nombrado.
La declaratoria de interdicción debe ser consultada por el órgano superior, en cuyo caso, el juez sólo podrá examinar si se ha cumplido la etapa cognitiva sumaria del procedimiento y si se ha cumplido el nombramiento del tutor interino. (Resaltado propio).
(Expediente N° AA20-C-2010-000586).
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito supra, se pasa a examinar si en el presente caso se cumplió debidamente el procedimiento de interdicción, a cuyo efecto se aprecia:
A.- FASE SUMARIA
Por auto de 02 de diciembre de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial admitió la solicitud de interdicción que dio origen a la presente causa. En consecuencia, procedió a la averiguación sumaria, ordenando lo siguiente: 1.- Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notada de incapaz, Ángela Emma Zambrano de Ramírez y emitir juicio en relación a su estado mental, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Oír la opinión respecto al presente asunto, de cuatro (4) parientes o en su defecto amigos de la familia. 3.- La publicación de un edicto en un diario de los de mayor circulación de esta ciudad de San Cristóbal, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquél que tuviere interés directo y manifiesto en el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. 4.-Entrevistar a la notada de incapaz Ángela Emma Zambrano de Ramírez. 5.- Notificar al Fiscal del Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. (f. 7)
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2013, el a quo designó a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante, psicóloga, y a la Dra. Olga Edith Pérez Monsalve, médico psiquiatra, para que examinaran a la notada de incapaz Ángela Emma Zambrano de Ramírez y emitieran juicio sobre su estado intelectual, cumpliéndose el trámite de notificación, aceptación del cargo y juramentación. (fs. 11 al 15 y 18 al 19)
I.- NOTIFICACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 04 de diciembre de 2013 el Alguacil informó haber entregado personalmente a la Fiscal XIII del Ministerio Público, el mismo día, la correspondiente boleta de notificación, así como copia certificada de la solicitud de interdicción y del auto de admisión. (fs. 16 y 17)
II.- INTERROGATORIO DE LA NOTADA DE INCAPAZ
El 09 de diciembre de 2013 se llevó a cabo el interrogatorio practicado por la Juez de la causa a la señora Ángela Emma Zambrano de Ramírez, con el siguiente resultado:
En horas del despacho del día de hoy nueve de Diciembre (sic) de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANGELA (sic) EMMA ZAMBRANO DE RAMIREZ (sic), titular de la cédula de identidad N° 3.311.758, en compañía de su hija MARCELA RAMIREZ (sic) ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 3.311.758 (sic), con el fin de que la Juez de este despacho practique el interrogatorio a la notado (sic) Seguidamente la JUEZ pasa a interrogarlo (sic) de la siguiente manera: PRIMERO: COMO (sic) ESTA (sic). No contesto (sic): se le hizo la misma pregunta en varias oportunidades y no contesto (sic). COMO (sic) SE SIENTE: no contesto (sic). CON QUIEN (sic) VINO: no contesto (sic). La hija manifiesta al Tribunal que la ciudadana ANGELA (sic) no habla. La Juez deja constancia que la ciudadana ANGELA (sic) EMMA ZAMBRANO, no gesticula ningún tipo de palabra y que no dio respuestas a ninguna de las preguntas realizadas. (f. 19)
III.- INFORME DE MÉDICO PSIQUIÁTRICO-PSICÓLOGO
En fecha 19 de diciembre de 2013 la psicóloga Odalis Elisa Ávila Escalante y la médico psiquiatra Olga Edith Pérez Monsalve, designadas y juramentadas por el Tribunal para practicar el examen médico a la notada de incapaz Ángela Emma Zambrano de Ramírez, consignaron el correspondiente informe médico psiquiátrico-psicológico de fecha 20 de diciembre de 2013, en el que señalan textualmente lo siguiente:
VALORACIÓN:
Adulta femenina de 95 años de edad, procedente de Palmira, con reducida masa corporal, posición encorvada, inmóvil, inexpresiva, callada. Con adecuada vestimenta y aseo personal, muy tranquila, sin reaccionar o muy poco reacción a los estímulos externos, sobre todo de tipo táctil o tono de voz alto. Atención muy disminuida, sin lenguaje verbal, lenguaje gestual escaso, lenguaje comprensivo con alteración acentuada a indicciones u órdenes. Desorientada en tiempo, espacio, en persona solo logra una mínima respuesta gestual al llamado por su nombre. Memoria global alterada con dificultades para la fijación, retención y reconocimiento de toda información nueva y remota. No deambula, permanece en silla de ruedas. Uso de pañales.
Ángela Emma requiere de la ayuda y supervisión para cubrir todas sus necesidades y rutinas de cuidado de forma permanente, como alimentación, aseo personal y control de esfínteres.
CONCLUSIONES
Estamos ante adulta femenina de 95 años de edad, procedente de Palmira, con alteración severa de sus funciones mentales superiores, atención, concentración, memoria, orientación, con dependencia total para sus necesidades físicas básicas y para la realización de cualquier requerimiento de responsabilidad y discernimiento.
DIAGNÓSTICO
• Demencia tipo Alzheimer. (fs. 28 al 31)
VI.- TESTIMONIALES DE FAMILIARES Y AMIGOS
1- Al folio 35 riela declaración de la ciudadana María Soledad Moncada Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.500, rendida en fecha 30 de enero de 2014, quien una vez juramentada por la Juez, declaró: Que conoce a la ciudadana Ángela Emma Zambrano viuda de Ramírez, desde hace 25 a 30 años. Que la mencionada ciudadana come si le dan de comer, que sus necesidades las hace en la cama, está postrada en cama. Que si le hacen las cosas ella esta bien; que ya ella no habla y la asisten como a un bebé. Que le consta lo dicho, porque la ve en cama en situación inestable, que ella era una señora que llevaba una vida normal y de pronto no pudo valerse por ella misma.
2- Al folio 36 cursa declaración de la ciudadana Emeteria Moncada Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-4.212.017, rendida en la misma fecha, quien una vez juramentada por la Juez, expresó: Que conoce a la ciudadana Ángela Emma Zambrano viuda de Ramírez, porque es la mamá de Luna, quien es compañera de trabajo de su hermana. Que tiene más de 20 años conociéndola y el estado y edad avanzada de Ángela Emma hacen que tenga esa enfermedad, que tiene 95 años. Que en los últimos años ella ha estado postrada por su enfermedad, que no conoce a nadie, si le dan de comer come y si no le dan no come, porque eso la abuela ni pide, ella se encuentra perdida en espacio, tiempo y lugar.
3.- Al folio 37 corre declaración de la ciudadana Nelba Mercedes Ramírez de Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V-3.192.306, evacuada en fecha 31 de enero de 2014, quien una vez prestado el juramento de Ley, señaló: Que conoce a la ciudadana Ángela Emma Zambrano de Ramírez porque es su mamá. Que su mamá desde hace mucho tiempo no coordina bien las cosas, que no habla; que le piden la bendición o hablan con ella, pero no responde; que únicamente levanta un bracito con ese gesto de que no sabe, que ella no pide nada, que come si le dan en la boca; que ella no sabe si es de día, noche, hace sol, llueve, de eso no sabe absolutamente nada, tiene pérdida de sus facultades. Que le consta porque está siempre con ella, por ejemplo no vive con ella, pero todos los días va a verla y esa es la enfermedad que ella padece, por eso la tratan como un niñito recién nacido, a ninguno de ellos conoce, le piden la bendición y no contesta.
4.- Al folio 38 riela declaración de la ciudadana Belquis Coromoto Ramírez de Pabón, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.962, rendida en la misma fecha, quien una vez juramentada indicó: Que conoce a la ciudadana Ángela Emma Zambrano de Ramírez, porque es su progenitora y con ella ha estado siempre; que aunque se casó, siempre esta con ella, sobre todo los fines de semana para ayudarla por el caso que ella tiene. Que su progenitora tiene alzheimer y como consecuencia de esa enfermedad se encuentra con pérdida de sus facultades mentales, intelectuales y físicas. Que le consta porque su madre viene presentando ese problema desde hace seis años y es muy degenerativo. Que siempre están ahí lidiando con ella, que su mamita perdió toda noción del tiempo, que está peor que una bebé, porque un bebé mueve los brazos, mueve las piernas, llora, se ríe; en cambio ella no, ella es lo que se le haga, porque si se le da de comer come, si no pues no come.
V.- DECRETO DE INTERDICCIÓN PROVISIONAL
En fecha 12 de febrero de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al considerar que aparecían acreditados elementos probatorios suficientes que indican el estado de defecto intelectual imputado a la ciudadana Ángela Emma Zambrano de Ramírez, decretó su interdicción provisional y nombró como su tutora interina a la ciudadana Marcela Ramírez Zambrano, a quien ordenó notificar a los fines de su aceptación y juramento. Igualmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, ordenó protocolizar el referido decreto en el Registro Principal del Estado Táchira y su publicación por la prensa. (fs. 39 y 40)
En fecha 10 de marzo de 2014, la ciudadana Marcela Ramírez Zambrano, tutora interina designada aceptó el cargo (f. 41); siendo juramentada el día 17 de marzo de 2014 (f. 43).
El 24 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte solicitante consignó ejemplar del Diario La Nación en su edición del día 12 de febrero de 2014, en el que fue publicado el referido decreto de interdicción provisional (f. 44); siendo agregado por auto de igual fecha (fs. 45 al 46).
Mediante diligencia del 31 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la parte solicitante consignó el decreto de interdicción provisional registrado en el Registro Principal del Estado Táchira. (fs. 48 al 53)
B.- FASE PLENARIA
Abierto como quedó el procedimiento a pruebas, el apoderado judicial de la parte solicitante presentó pruebas el 25 de marzo de 2014, promoviendo los informes médicos, las declaraciones testimoniales y demás actuaciones practicadas en la fase sumaria (fs. 56 y 57). Por auto de fecha 09 de abril de 2014, el a quo ordenó agregarlas al expediente (f. 58); siendo admitidas el 23 de abril de 2014 (f. 59).
En fecha 24 de noviembre de 2014, el Tribunal de la causa dictó la decisión sometida a consulta de Ley. (fs. 61 al 66)
Así las cosas, evidencia esta alzada que el procedimiento se cumplió de conformidad con lo previsto en la ley y que, efectivamente, del informe médico psiquiátrico-psicológico suscrito por la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante, psicóloga, y por la Dra. Olga Edith Pérez Monsalve, médico psiquiatra, así como de las declaraciones de las ciudadanas María Soledad Moncada Rodríguez, Emeteria Moncada Rodríguez, Nelba Mercedes Ramírez de Guerrero y Belquis Coromoto Ramírez de Pabón y del interrogatorio formulado por la Juez de la causa a la prenombrada Ángela Emma Zambrano de Ramírez, se deduce que ésta tiene un diagnóstico de demencia tipo alzheimer, con deterioro acentuado de su condición física y mental e incapacidad para el discernimiento y desenvolvimiento social e individual, por lo que no puede proveer a sus propios intereses, ameritando la atención y supervisión constante de su grupo familiar. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la decisión consultada debe ser confirmada, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, confirma la decisión de fecha 24 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual decretó la interdicción definitiva de la ciudadana Ángela Emma Zambrano de Ramírez, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, determinó que la entredicha quedará bajo el régimen de tutela y las disposiciones relativas a ésta le serán aplicables en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción. Igualmente, que el nombramiento del consejo de tutela, del tutor, protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la institución, se hará en la ejecución de la sentencia.
Publíquese, regístrese la anterior decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria Temporal en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta días del mes de enero del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Francy Acero Soto
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de ley, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6781
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