JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós de enero del año dos mil quince.

204º y 155º

JUEZ INHIBIDO: Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 14-4118 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 08 de diciembre de 2014, suscrita por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, con el carácter indicado. (f. 1)
- Escrito libelar presentado en fecha 08 de noviembre de 2010, por la ciudadana Mirian Sofía Durán, asistida por el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, contra el ciudadano Juan Norberto Contreras Durán, por fraude procesal. (fs. 2 al 5)
- Diligencia de fecha 17 de noviembre de 2010, mediante la cual la ciudadana Mirian Sofía Durán otorgó poder apud acta al abogado Felipe Orésteres Chacón Medina. (f. 6)
-Auto de fecha 07 de enero de 2015 dictado por el mencionado Juzgado Superior Tercero en lo Civil, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente a la inhibición, y remitir el expediente original al Juzgado Superior en lo Civil en función de distribuidor, a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 7)
- Decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de junio de 2005. (fs. 8 al 13)
- Decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el 10 de abril de 2006. (fs. 14 al 18)
-Decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de septiembre de 2007. (fs. 19 al 23)
-Decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de febrero de 2008. (fs. 24 al 30)
-Decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 1° de junio de 2011. (fs. 31 al 38)
-Decisión dictada por este Juzgado Superior Segundo el 02 de agosto de 2011. (fs. 39 al 41)
-Decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de noviembre de 2012. (fs. 42 al 48)
En las decisiones supra relacionadas se declaran con lugar inhibiciones propuestas por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, con el carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por causal idéntica a la aquí invocada.
En fecha 19 de enero de 2015 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 49); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 50)
II

MOTIVACIÓN


El Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 08 de diciembre de 2014, lo siguiente:
En la causa registrada en esta alzada bajo el N° 14-4118, expediente por fraude procesal proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y bancario (sic) de esta Circunscripción Judicial, se observa que figura como apoderado de la parte demandante y apelante, el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, profesional del derecho con quien he mantenido y mantengo amistad que ronda los veinticinco (25) años y ya en oportunidades anteriores me he inhibido en los expedientes donde figure él como apoderado o abogado asistente. Tales inhibiciones tienen su razón de ser en la amistad, producto de haber compartido ambos en el equipo de baloncesto del Colegio de Abogados del Estado Táchira durante las fases preparatorias así como en distintos Juegos Nacionales de Abogados a los que asistimos, amistad que se mantiene incólume, resultando entendible que sea mi deber inhibirme en todas aquellas causas en las que actúe el abogado Felipe Chacón Medina. A la par de lo narrado, las anteriores ocasiones en las que me ha correspondido inhibirme, han sido declaradas con lugar por lo que ésta no debería ser la excepción; al efecto, en forma voluntaria y libre de apremio, por encontrarme incurso en incompetencia sujetiva prevista en la causal N° 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para el conocimiento y resolución de la causa N° 14-4118, ME INHIBO en virtud de mantenerse latente la causal invocada. Sobre lo expuesto, se expiden copias fotostáticas certificadas, las aludidas inhibiciones a fin de que se constate los señalamientos expuestos precedentemente, solicitando de modo respetuoso la declaratoria con lugar de la presente garantizándose así el equilibrio entre las partes y una justicia transparente y expedita. Conforme al artículo 86 ejusdem, déjese transcurrir dos (02) días despacho para que las partes manifiesten su allanamiento. Es todo”.



Establece el precitado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
Al revisar las actas procesales se evidencia al folio 6, poder apud acta otorgado en fecha 17 de noviembre de 2010 por la ciudadana Mirian Sofía Durán, parte actora en la referida causa, al abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, y por cuanto se tienen por ciertos los hechos alegados por el Juez inhibido y los mismos se subsumen en la norma invocada, resulta forzoso concluir que debe declararse con lugar la inhibición propuesta, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-032, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.

La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Temporal,


Abg. Mary Fancy Acero Soto

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6785