Vista la solicitud presentada por las ciudadanas : MARIA EUGENIA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V –8.990.851, domiciliada en , Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.393, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en DOS locales comerciales y un galpón, todo con una Extensión de SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS , cuyos linderos son: NORTE: mide 11,60 metros con predios de Ninfa Casique,. SUR: mide 11,60 metros con predios de Flor María Peñaloza, ESTE: mide 6,75metros con predios de Yesika del Valle Hernández Peñaloza OESTE: mide 6,75 metros con avenida principal de Mata de Guadua. Se admitió la solicitud en fecha 29de Octubre 2015
En fecha 02 de Noviembre de 2015, comparecen por ante este Tribunal Primero de municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Los ciudadanos AUROLINA GOMEZ y EDDY NATALY PARRA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.589.777 Y V-20.617.283, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas AUROLINA GOMEZ y EDDY NATALY PARRA, ya identificados, todos domiciliados Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a las ciudadanas MARIA EUGENIA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V –8.990.851.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los primer (01) días del mes de Diciembre del año dos mil quince. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisorio
Abg. Julio cesar Colmenares González
Secretario
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11 A.m.
El Srio.,
Sol. 10992-15-
Carlos
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