REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2015.
PODER JUDICIAL.
205° y 156°
EXP. PROTECCION Nº 000-924-2015.
Vista la Conciliación contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha 25 de noviembre de 2015, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la ciudadana ROSA DELIA VILLAMIZAR ROSALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 20.607.953, oficio comerciante, domiciliada en barrio el Carmen vereda 2 casa s/n del Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo por una parte, y por la otra el ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.903.133, profesión mecánico, con domicilio en el sector Marco Pérez Jiménez calle 7 casa N° 7-14 del Municipio Michelena, Estado Táchira, con el carácter de padre biológico del niño y obligado de la manutención, acto celebrado en la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente en Armonía con mis Derechos de Michelena del Municipio Michelena Estado Táchira, ante la funcionaria competente Defensora Lic. Carmen Cecilia Suárez Carrero, quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, recibida por ante este Juzgado el día 09 de diciembre del 2015, en beneficio del niño, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se compromete a depositar mensualmente la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo) y dos cuotas adicionales una en el meses de septiembre en la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) para gastos útiles escolares y uniformes y otra adicional para diciembre DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) para gastos de ropa de navidad y los gastos médicos serán compartidos entre los padres 50/50 previa presentación de facturas; estuvo de acuerdo con lo manifestado por el padre, de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 5 de la ley especial sobre la materia “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…” por lo que estos gastos se entienden compartidos en partes iguales por ambos padres. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos ROSA DELIA VILLAMIZAR ROSALES y VICTOR MANUEL GARCIA MORENO, en beneficio de su hijo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS de LOPEZ.
JUEZ
ABOG. DUOGLAS JOSE MORALES PERNIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
AKCL/djmp
Exp. Nº 000-924-2015.