REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Michelena, PRIMERO (01) de diciembre de 2015.

205° y 156°

Vistos los recaudos que se acompañan a la presente solicitud consistentes en: 1) copia certificada del acta de defunción Nº 57: de fecha 08 de septiembre de 2015, correspondiente al de cujus VALDEMAR CHAVEZ HERRERA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Táchira Municipio Michelena Estado Táchira ; 2) copia certificada del acta de matrimonio Nº 83: de fecha 27 de diciembre del año 1972, correspondiente a los ciudadanos VALDEMAR CHAVEZ HERRERA y GLORIA ESTHELA CHACON PRADA, expedida por el Registro Civil Municipio Michelena Estado Táchira ; 3) copia certificada del acta de nacimiento Nº 3091: de fecha 03 de agosto de 1973, correspondiente a GLORYMAR, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada del acta de nacimiento Nº 1535: de fecha 23 de abril de 1975, correspondiente a HELIDE BERENICE, expedida por el Prefecto de la parroquia la concordia de San Cristóbal Estado Táchira 4) declaración de testigos N° 1.706-2015: Evacuados por ante este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, donde rindieron declaración el día 16 de octubre de 2015, los ciudadanos: Laura Marilyn Suárez Cáceres y Carmenza Jiménez Pallares, Venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 12.756.426 y V-5.665.544.
En tal virtud, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos Gloria Esthela Chacon de Chávez, Glorymar Chávez chacon y Helide Berenice Chávez Chacon venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 2.554.228, V- 9.343.967, y V- 9.346.026, el primero en su condición de conyugue y los dos últimos en su condición de hijas respectivamente de conformidad con el articulo 825 del Código Civil de Venezuela sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus VALDEMAR CHAVEZ HERRERA, quien fue Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.547.606.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López.
Juez.


Abg. Douglas José Morales Pernia.
Secretario Temporal.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Abg. Douglas José Morales Pernia.
Secretario.

Sol. Nº 1.722/2015.
AKCl/djmp.