REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 3.065-2015


PARTES:
SOLICITANTE: ALIX MARTINEZ BALAGUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 23.095.570, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira y jurídicamente hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ALIX MARTINEZ BALAGUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 23.095.570, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira y jurídicamente hábil, asistida en éste acto por el abogado en libre ejercicio de la profesión ELQUI OMAR VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.304.712, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.038, de éste domicilio y hábil, por medio de la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante ALIX MARTINEZ BALAGUERA, antes identificada y a las ciudadanas EUCARIS VELASQUEZ MARTINEZ Y ANGELA MARIA VELASQUEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.865.850 y V- 20.366.431 del mismo domicilio y jurídicamente hábiles, del causante HILCIO EUGENIO VELASQUEZ ALVARINO, fallecido en La Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, el día 21 de mayo de 2015, y quien en vida era de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana No. 73.020.340, cuyo último domicilio fue Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, cónyuge de la solicitante ALIX MARTINEZ BALAGUERA y padre de las ciudadanas EUCARIS VELASQUEZ MARTINEZ Y ANGELA MARIA VELASQUEZ MARTINEZ.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015 éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada y fija el 3er día de Despacho siguiente para la evacuación de los testigos.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2.015, éste Tribunal oye las declaraciones de los testigos promovidos, por la parte solicitante.
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALIX MARTINEZ BALAGUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 23.095.570, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira y jurídicamente hábil, en su condición de cónyuge del causante HILCIO EUGENIO VELASQUEZ ALVARINO, fallecido en fallecido en La Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, el día 21 de mayo de 2015, y quien en vida era de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana No. 73.020.340, y quien era cónyuge de la solicitante antes mencionada y padre de las ciudadanas EUCARIS VELASQUEZ MARTINEZ Y ANGELA MARIA VELASQUEZ MARTINEZ, y que solicita sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Al respecto observa este Tribunal, que a los folios dos y tres (02 y 03) del presente expediente, cursa acta de defunción donde se evidencia el fallecimiento del causante HILCIO EUGENIO VELASQUEZ ALVARINO. Ahora bien, de las actas o partidas de nacimiento que rielan a los folios cinco, seis y siete (05, 06 y 07), se puede constatar que al mismo le suceden una esposa y dos hijas.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copia fotostática certificada del acta de defunción No. 58, emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 25 de mayo de 2015, del causante HILCIO EUGENIO VELASQUEZ ALVARINO.
2.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante HILCIO EUGENIO VELASQUEZ ALVARINO y de las ciudadanas ALIX MARTINEZ BALAGUERA, EUCARIS VELASQUEZ MARTINEZ Y ANGELA MARIA VELASQUEZ MARTINEZ
3.- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de HILCIO EUGENIO VELASQUEZ ALVARINO y ALIX MARTINEZ BALAGUERA, signada con el No.409, de fecha 16 de noviembre de 1994, emitida por el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
4.- Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EUCARIS VELASQUEZ MARTINEZ, signada con el No. 857, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira.
5.- Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANGELA MARIA VELASQUEZ MARTINEZ, signada con el No. 353, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Al folio nueve (09) se observa acta contentiva de la testimonial de la ciudadana MAGALY TERESA CHACON CARRERO, quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito MAGALY TERESA CHACON CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. V- 5.729.036, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio 19 de abril, calle 10 con carrera 2 No. H-35, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento quien manifestó no tener impedimento alguna para declarar y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de Ley”. SEGUNDO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace treinta años”. TERCERO:”Si también las conozco de vista trato y comunicación desde chiquitas”. CUARTO: “Si también conocí al ciudadano HILCIO EUGENIO VELASQUEZ ALVARINO, de vista, trato y comunicación desde hace treinta años, y si murió el día 21 de mayo de 2015”. QUINTO: “Si se y me consta que son las únicas y universales herederas de HILCIO EUGENIO VELASQUEZ ALVARINO”. SEXTO: “Porque como dije antes los conozco desde hace treinta años”.
Al folio diez (10) se observa la Testimonial de la ciudadana ANA LUPE PABON SIERRA, quien compareció por ante éste Tribunal y dijo ser y llamarse como queda escrito ANA LUPE PABON SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.679.317, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio 19 de abril, vereda 1 entre calles 11 y 12, No. L-4 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento quien manifestó no tener impedimento alguna para declarar y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de Ley”. SEGUNDO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de diecisiete años”. TERCERO:”Si también las conozco de vista trato y comunicación desde carajitas”. CUARTO: “Si también conocí al ciudadano HILCIO EUGENIO VELASQUEZ ALVARINO, de vista, trato y comunicación desde hace más de diecisiete años, quien falleció el día 21 de mayo de 2015”. QUINTO: “Si se y me consta que son las únicas y universales herederas de HILCIO EUGENIO VELASQUEZ ALVARINO”. SEXTO: “Porque como dije antes los conozco desde hace más de diecisiete años”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que al ciudadano HILCIO EUGENIO VELASQUEZ ALVARINO, le suceden la esposa ALIX MARTINEZ BALAGUERA y las hijas EUCARIS VELASQUEZ MARTINEZ Y ANGELA MARIA VELASQUEZ MARTINEZ. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en éste caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 12 de junio de 2.015, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a las ciudadanas ALIX MARTINEZ BALAGUERA, EUCARIS VELASQUEZ MARTINEZ Y ANGELA MARIA VELASQUEZ MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 23.095.570, V- 19.865.850 y V- 20.366.431, en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS FELIPE CAÑAS RUJANO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, dos (02) de diciembre de dos mil quince. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE, (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana. Conste. LA SRIA., MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 3065-2015, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTE: ALIX MARTINEZ BALAGUERA. MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.