REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes (18) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXP. N° 4.135.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YORKLEY HORTENCIA MUNERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.879.483, domiciliada Casco Central calle 6, entre carrera 11 y 12, de l a Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijas XX.
Parte Demandada: DEIVIS EXEDIEL GARCIA GARAVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.577.446, domiciliado en el Casco Central carrera 10 entre calle 5, casa N° 5-61, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos YORKLEY HORTENCIA MUNERA PEREZ y DEIVIS EXEDIEL GARCIA GARAVITO en fecha 10 de Noviembre de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.135 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: El ciudadano Deivis Exediel García Garavito Se compromete a darles a sus hijas. La Cantidad de cuatro (4000) mil bolívares semanales. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, gastos navideños juguetes, uniforme de diario y deporte, recreación, vacaciones, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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