REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUANAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 18 de Diciembre de 2015
205º y 155º
EXP. N° 3.925.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DARLA YUSMAY QUINTERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.367.353, domiciliada en Barrio Sucre, carrera 9, casa N° A-66, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijos xx.
Parte Demandada: HERDERSON FRANCISCO QUIROZ VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.380.721, Barrio Raúl Leoni, calle 6, mas abajo del SEBIN, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira .
Motivo de la causa: Aumento Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 16 de diciembre de 2015, por los ciudadanos DARLA YUSMAY QUINTERO LEAL Y HERDERSON FRANCISCO QUIROZ VELANDRIA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX, En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy, martes quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) , comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos DARLA YUSMAY QUINTERO LEAL y HENDERSON FRANCISCO QUIROZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil N° 3.925 por Obligación de Manutención a favor de los hermanos QUIROZ QUINTERO a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio por concepto de aumento de Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano HENDERSON reconoce que adeuda la cantidad de Bs. 7.750,oo que corresponde al 50% de facturas y cuotas insolutas de manutención hasta la fecha de hoy, de lo cual hace entrega en este mismo acto de Bs. 1.000,oo y la ciudadana DARLA recibe conforme en este acto y así lo acepta. Quedando un saldo pendiente por Bs. 6.750,oo. (de los cuales Bs. 2650,oo que la ciudadana DARLA debe presentar las facturas de útiles escolares). SEGUNDO: El ciudadano HENDERSON manifestó en este acto que se compromete en dar par sus hijos la cantidad de Bs. 5.000,oo mensuales como AUMENTO de la obligación de manutención, los cuales depositará en la cuenta de ahorro que este Tribunal acuerda aperturar en el Banco Bicentenario y la ciudadana DARLA así lo acepta. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, ambas partes se comprometen en cubrir de la siguiente manera: el ciudadano HENDERSON cubrirá de uniformes y útiles a la niña y la ciudadana DARLA se cubrirá los gastos del niño. Asimismo, ambos padres se comprometen en cubrir los gastos de la época de navidad al igual como lo establecieron para el mes de agosto, es decir, compartidos. CUARTO: En cuanto a los gastos extras, es decir, asistencia y atención médica, entre otros, serán compartidos en partes iguales 50% cada uno. Asimismo, el ciudadano HENDERSON solicita que para futuras notificaciones, se las hagan llegar a la siguiente dirección: Urbanización Raúl Leoni, calle 5 Casa N° 15-235, La Fría. QUINTO: La ciudadana DARLA se compromete en este acto a presentar las facturas para reclamar los gastos extras. SEXTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cumplan con las demás disposiciones. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/wh.-