REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes dieciocho de diciembre de dos mil quince.-
205° y 155°
EXP. Nº 3587.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YESSI CAROLINA COLMENARES DE MORILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.920, domiciliada en La Urbanización el Araguaney de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: YONATHAN OMAR PRATO DURAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.036.093, domiciliado en el Casco central de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de diciembre de 2015, por los ciudadanos YESSI CAROLINA COLMENARES DE MORILLO y YONATHAN OMAR PRATO DURAN, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.587-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las tres de la tarde del día de hoy, martes quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos YESSI CAROLINA COLMENARES DE MORILLO y YONATHAN OMAR PRATO DURAN, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil N° 3.587 por Obligación de Manutención a favor de la niña XX a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio por concepto de aumento de Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano YONATHAN reconoce en este mismo acto que adeuda treinta y dos (32) cuotas insolutas de obligación de manutención desde el mes de mayo de 2013 hasta el mes de diciembre de 2015 por la cantidad de Bs. 19.200,oo los cuales se compromete en depositar el día viernes 18 del presente mes y año en la cuenta de ahorro abierta en el banco Bicentenario a nombre de la parte demandante. SEGUNDO: El ciudadano YONATHAN manifestó en este acto que se compromete en dar par su hija la cantidad de Bs. 4.000,oo mensuales como aumento de manutención a partir del mes de ENERO de 2016 y la ciudadana YESSI así lo acepta. TERCERO: El ciudadano YONATHAN se compromete a vestir a su hija (ropa y calzado) para el 31 de diciembre del presente año como gasto de la época de navidad y la ciudadana YESSI vestirá a su hija el 24 de diciembre. CUARTO: En cuanto a los gastos extras, es decir, asistencia y atención médica, gastos decembrinos, entre otros, serán compartidos en partes iguales 50% cada uno. QUINTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cumplan con las demás disposiciones. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
bg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/wh.-
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