REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º

Exp. N° 4.093.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL ANGEL CASIQUE TRUJILLO y MARIA ESTELA CONTRERAS DE CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.197.853 y V-4.633.878 en su orden, ambos domiciliados en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado SANDRA JACKELINE FUENMAYOR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 170.300 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 02 de diciembre de 2015 el alguacil de este Despacho consignó diligencia en la cual hace constar que notificó personalmente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 15 de diciembre de 2015, el Abg. Marianella Briceño Sánchez, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos RAFAEL ANGEL CASIQUE TRUJILLO y MARIA ESTELA CONTRERAS DE CASIQUE, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 58 de fecha 23 de octubre de 1968, ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 16 días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona

AAOE/TKGS/Yolanda.-