Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La Grita, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Quince.-
205º y 156º
Recibida por Distribución la solicitud procedente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Seboruco del estado Táchira, toda en nueve (10) folios útiles; relacionada con el Convenimiento de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: Mirelis Karina Pinto Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.019.997 , domiciliada en la Urbanización el Llanito Casa N° 27 del Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábil y Ramón Avilio Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.862.768, domiciliado en la Urbanización Arenales, Casa N° 2, Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábil; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y prosígase con el curso de Ley correspondiente, bajo la figura de INSTITUCIONES FAMILIARES en cumplimiento a la sentencia emanada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 13-0318 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2013; en virtud de lo expuesto por los padres de la niña: Roussebeth D’Alessandra Morales Pinto, de diecisiete (17) meses de edad; este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta al Fiscal competente a los fines legales y oficio al Consejo de Protección solicitante. Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,


Abg. José Agustín Pérez Villamizar
La Secretaria Temporal.

Abg. Doris María Salas
De conformidad con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada al Libro de Causas Civiles quedando inventariada bajo el Nº 0199-2015. Se libró boleta al Fiscal y oficio N° 1279/454 a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Seboruco del Estado Táchira.-

Abg. Doris María Salas
Secretaria