REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
205º Y 156º

En escrito presentado por los ciudadanos: Antonio Adelis Salas Pérez y Carmen Alicia Mora Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.808.909 y V-5.988.976, respectivamente, domiciliados en la población de Pueblo Hondo, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui del estado Táchira, cónyuges entre sí y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Argenys José González López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.299.317, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.683 y jurídicamente hábil, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de Octubre del 2015, se acordó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público especializada en protección integral para la Familia, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzara a transcurrir un lapso de Diez (10) días de Despacho, dentro del cual podrá oponer lo que crea concerniente con relación a dicha solicitud de Divorcio, a falta de Oposición, el Juez Declarara el Divorcio en el Segundo día de despacho, siguiente al ultimo de aquel Lapso.
Por cuanto no hubo objeción por parte de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y cumplidos los lapsos establecido y en cumplimiento de los requisitos de Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: Antonio Adelis Salas Pérez y Carmen Alicia Mora Gómez, suficientemente identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 31 de Mayo de 1997, por ante el ciudadano Felisisimon González Arnaiz, Autorizado por el ciudadano Gobernador del estado Táchira, según resolución Nº 134, de fecha 04 de abril de 1997, tal y como consta en la correspondiente acta de matrimonio Nº 18, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero del Municipio Jáuregui del estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
En cuanto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, este Juzgador deja establecido que la institución de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, de ser declarado con lugar el Divorcio, tiene sus efectos inmediatos al ejecutarse el mismo, solo respecto al vínculo conyugal de las personas ligadas en matrimonio, no respecto a la comunidad de los bienes en el matrimonio, por lo que deberá procederse a liquidar la misma, conforme al lo previsto en el artículo 186 ejusdem, en consecuencia:
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Quince (15) días del mes de diciembre de dos mil quince. Publíquese, regístrese e imprímanse dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto para el archivo del tribunal.
El Juez,



Abg. José Agustín Pérez Villamizar
La Secretaria Temporal,

Abg. Doris María Salas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy.

Abg. Doris María Salas
Secretaria Temporal
EXP. N° 0181-2015
Ruptura Prolongada
JAPV/nd.
Diarizado N° __