REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
205º Y 156º
SOLICITUD Nº 2427/2015
SOLICITANTE: El ciudadano JESUS MARIA CHACON MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.211.421, domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira.
APODERADOS DEL SOLICITANTE: Abogados ANDRES ELADIO PERNIA MORA Y ASTRID KATHERINE MARTINEZ RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9884 y 242.218.
SOLICITADA: La ciudadana ANGELA ERICENIA MONSALVE DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.661.766, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: BEATRIZ XIOMARA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.504.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
PARTE NARRATIVA
Del folio 1 al 2, riela escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2015, por el ciudadano JESUS MARIA CHACON MEJIAS, asistido por los abogados ANDRES ELADIO PERNIA MORA Y ASTRID KATHERINE MARTINEZ RUIZ, mediante el cual solicita el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajo matrimonio con la ciudadana ANGELA ERICENIA MONSALVE DE CHACON, ante la Prefectura del Distrito Capacho, en fecha 19 de mayo de 1972, según consta en acta de matrimonio Nº 71 que anexa, que durante su matrimonio no procrearon cuatro hijos todos ya mayores de edad. Que su último domicilio conyugal fue en Ranchería, sector El Sineral, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira. Que han permanecido separados ininterrumpidamente por más de veinte (20) años. En consecuencia, demanda a la ciudadana ANGELA ERICENIA MONSALVE DE CHACON, a los fines de que se declare el divorcio entre ellos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Anexos del 3 al 7.
Al folio 8, riela auto de fecha 14 de agosto de 2015, por el cual este Tribunal vista la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por el ciudadano JESUS MARIA CHACON MEJIAS, contra la ciudadana ANGELA ERICENIA MONSALVE DE CHACON, se ordenó consignar las partidas de nacimiento de los hijos a los fines de verificar la competencia.
Al folio 9, riela diligencia presentada en fecha 16 de Octubre de 2015, por el ciudadano JESUS MARIA CHACON MEJIAS, asistido por la abogada ASTRID KATHERINE MARTINEZ RUIZ, mediante la cual consigna planillas de “datos del elector” correspondiente a sus cuatro hijos, dada la imposibilidad de presentar las partidas de nacimiento.
Al folio 15, riela auto de fecha 21 de octubre de 2015, por el cual este Tribunal admite la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por el ciudadano JESUS MARIA CHACON MEJIAS. Se acordó citar a la ciudadana ANGELA ERICENIA MONSALVE DE CHACON y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Se libró boleta de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 17, riela poder presentado en fecha 2 de Noviembre de 2015, conferido por el ciudadano JESUS MARIA CHACON MEJIAS, a los abogados ANDRES ELADIO PERNIA MORA Y ASTRID KATHERINE MARTINEZ RUIZ.
Al folio 18, riela diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2015, suscrita por el ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS ARTAHONA, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual informa que al tratar de practicar la citación de la ciudadana ANGELA ERICENIA MONSALVE USECHE, no fue posible, por cuanto la ciudadana antes mencionada se negó a firmar.
Al folio 20, riela diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2015, suscrita por el ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS ARTAHONA, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal 13 del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (Folio 21).
Del folio 22 al 24, rielan actuaciones relativas a la citación de la ciudadana ANGELA ERICENIA MONSALVE DE CHACON.
Al folio 25, riela diligencia presentada en fecha 26 de Noviembre de 2015, por la ciudadana ANGELA ERICENIA MONSALVE DE CHACON, asistida por la abogada BEATRIZ XIOMARA SANCHEZ, mediante la cual expuso: que desde hace 17 años el ciudadano JESUS MARIA CHACON MEJIAS, la abandonó junto a sus hijos y que por tal motivo solicita se disuelva el vínculo matrimonial.
PARTE NARRATIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
Establece el artículo 185-A del Código Civil vigente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”.
A la luz de la norma transcrita, pasa esta juzgadora a revisar si se cumplieron las formalidades exigidas para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido se observa:
1) Del folio 5 al 7, consta copia fotostática debidamente certificada del acta de matrimonio Nº 71, de fecha 06 de Noviembre de 1972, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo, instrumento auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada con otro medio de prueba, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil y sirve para demostrar que los ciudadanos ANGELA ERICENIA MONSALVE DE CHACON y JESUS MARIA CHACON MEJIAS, contrajeron matrimonio civil en la fecha indicada.
2) A los folios 10, 11, 12 y 13, rielan planillas correspondientes a “Datos del Elector”, tomadas del portal Consejo Nacional Electoral, de las mismas se evidencia que los ciudadanos SANDRO ALEXIS, WILMER ARECIO, YOLY CAROLINA Y MAURICIO JESUS CHACON MONSALVE, son mayores de edad al estar inscritos en dicho organismo.
Valoradas las pruebas promovidas, se observa que la Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Táchira, no compareció a emitir su opinión sobre la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por el ciudadano JESUS MARIA CHACON MEJIAS, sin embargo, la ciudadana ANGELA ERICENIA MONSALVE DE CHACON, convino en el divorcio solicitado, por lo que considera quien juzga que se cumplieron los requisitos del artículo 185-A.
Así las cosas, de acuerdo con lo alegado y probado en autos, se constataron el cumplimiento de lo previsto en el 185-A del Código Civil Vigente, lo que hace forzoso declarar procedente el divorcio en los términos solicitados y con lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos: JESUS MARIA CHACON MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.211.421, domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira y ANGELA ERICENIA MONSALVE DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.661.766, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio 71, de fecha 06 de Noviembre de 1972, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Viejo y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 01 días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las _______________, quedando registrada bajo el Nº___________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 3140-_________ y 3140-___________ al los registros respectivos.
Abg. Maurima Molina Colmenares. /Secretaria
Solicitud Nº 2427-2015
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.
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