REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 18 de diciembre de 2.015.
205° y 156°
Mediante diligencia presentada y suscrita ante este Tribunal de Municipio en fecha 17 de diciembre de 2015, por el abogado en ejercicio de su profesión FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.544, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la Parte Actora Demandante Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No.52, Tomo 19-A de fecha 29 de julio de 1997, en su condición de La Arrendadora; y la Parte Demandada ciudadana ANA MARIA ZUÑIGA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.760.300, propietaria del Fondo de Comercio “DISTRIBUIDORA ANA MARIA” en su condición de La Arrendataria, asistida por el profesional del derecho DANIEL ALBERTO CASTELLANOS ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.214.421, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; partes en la presente causa que por Desalojo de Local para Uso Comercial cursa signada con el No.3551-2015, fundamentadas en lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil efectúan de mutuo acuerdo una Transacción Judicial, en los términos estipulados como medio de Auto composición Procesal. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, en especial de la especificada diligencia de fecha 17 de diciembre de 2015, que riela a los folios 62-vuelto, 63 y 64 ambos inclusive, los actuantes teniendo el interés legítimo y debidamente facultado mediante Poder Especial amplio y suficiente anexo en actas, el apoderado Judicial de la Parte Actora Demandante; así como debidamente asistida la identificada Parte Demandada por un abogado en ejercicio de su profesión, realizan entonces la Transacción Judicial, como modo bilateral de poner fin a la controversia procesal, efectuando recíprocas concesiones.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 31 de octubre de 2.000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en cuanto a la Transacción Judicial sentó lo siguiente:
“…Realizada la transacción, ella no requiere necesariamente de la homologación para convertirse en cosa juzgada, si es que lo acordado equivale a condena de una parte…” (cursivas de este Juzgado)
En este escenario procesal, se tiene que la Transacción Judicial debidamente efectuada vale por si misma; por lo que su homologación viene a equipararse al decreto para su ejecución por tener ya el carácter de Cosa Juzgada; por ello este Operador de Justicia sobre la base de lo que establecen los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, así como en lo que enseñan los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; constata que lo expuesto por los actuantes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; por lo que procede este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR la Transacción Judicial en los términos acordados, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Una vez conste en actas, el cumplimiento de lo pactado por las partes, se procederá al archivo del presente expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.


Abg. Darwin José Rivas Díaz.

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.



Exp.No.3551-2015
PAGP/ djrd